SAP Valencia 277/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2010
Fecha07 Octubre 2010

ROLLO NÚM. 000513/2010

M

SENTENCIA NÚM.: 277/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a siete de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000513/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000850/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a don Jose Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MERCEDES SOLER MONFORTE, y asistido de la Letrado doña NURIA BALLESTER SIMO, y de otra, como demandada apelada a la Cia. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, sobre transporte, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 26 de abril de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Jose Ignacio, representado por el Procurador Sr/a MERCEDES SOLER MONFORTE, contra IBERIA Lineas Aéreas de España, S.A., representado/a por el Procurador Sr/a ELENA GIL BAYO, DEBO CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a que haga pago a la actora de 1.100 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Ignacio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de DON Jose Ignacio se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia de 26 de abril de 2010, por la que estimando parcialmente la demanda promovida por el anteriormente expresado contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. condena a la expresada entidad al abono de la cantidad de mil cien euros de giro por pérdida de maleta, al no haber sido acreditado que los daños sufridos ascendieran a un importe superior.

Argumenta la representación del apelante - folio 158 y los siguientes del proceso - que la entidad demandada no impugnó los documentos por que sustentan el importe de la cuantía reclamada, quedando acreditados los daños patrimoniales, e interesada la práctica de la prueba documental a que se refiere en su escrito mediante requerimiento a quien tenía la facilidad probatoria, la misma fue denegada por lo que el vacío probatorio no puede perjudicar a la parte que interesó la prueba por razón de la negligente actuación de la adversa, debiendo por ello aplicarse la responsabilidad ilimitada ( más allá del artículo 22 del Convenio de Montreal) como han apreciado en otras ocasiones los Tribunales al no poder ofrecer la compañía aérea demandada la menor explicación acerca del extravío de la maleta. Por ello interesa la íntegra estimación de la demanda dado que los daños sufridos y detallados en el hecho tercero de la demanda han sido probados mediante la aportación de la factura de adquisición del traje de luces y trastos de torear, estando asimismo acreditada la pérdida del capote y otros elementos que detalla.

Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad aérea demandada - folio 178 y siguientes - con remisión al Convenio de Montreal y las resoluciones judiciales que invoca en sustento de su posición procesal, al no ser suficiente la alegación de dolo ni de negligencia grave equiparable al mismo, sino que ésta debe ser acreditada, por lo que, no mediando tampoco declaración de valor por parte del demandante, solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia y la imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado en el procedimiento (y ha sido admitido por la representación de la entidad demandada al folio 103 de las actuaciones, escrito de contestación a la demanda) que:

  1. - El 8 de junio de 2007, el demandante, D. Jose Ignacio, novillero de profesión, viajó desde Valencia a la ciudad de Guadalajara (México) para participar en los festejos de la plaza de toros de Puerto Vallarta y Tlaquepaque, teniendo previsto su regreso el día 21de junio, dado que el día 29 tenía contratada una actuación en la Plaza de Toros de Valencia.

  2. - Si bien el desplazamiento a México se produjo sin incidencias, en el vuelo de regreso del día 21 se produjo el extravió de parte del equipaje del actor (concretamente una bolsa de viaje) que había sido facturado en el aeropuerto de Guadalajara con destino directo a Valencia, por lo que el mismo día de la llegada (22 de junio de 2007) se puso en conocimiento de IBERIA la incidencia indicada, haciendo constar la necesidad de la urgente localización del equipaje extraviado por razón de la actuación prevista para el día 29, sin que finalmente se haya llegado a localizar la bolsa de equipaje extraviada ni su contenido: traje de luces y trastos para torear - capote, muleta y espadas -.

  3. - Consecuencia de tal extravió el demandante reclama la cantidad de 5.369,99 euros en concepto de daños materiales por pérdida de la ropa y enseres que conformaban el equipaje extraviado (aportando al efecto la documentación acreditativa de los enseres que integran la indumentaria extraviada y factura de sastrería), y 3.600 euros en concepto de daño moral por el sufrimiento derivado de la pérdida del equipaje indicado.

La cuestión que se plantea por las partes en el procedimiento y que se reproduce con ocasión de la presente apelación es si es de aplicación al supuesto enjuiciado el límite de responsabilidad establecido legalmente en el artículo 22 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 166/2012, 7 de Mayo de 2012
    • España
    • 7 Mayo 2012
    ...fijada en la Sentencia. - Sobre la cuantía y alcance de la indemnización. Este Tribunal, en Sentencia de fecha 7 de octubre de 2010 (Roj: SAP V 4906/2010) ya tuvo ocasión de pronunciarse en relación a la interpretación del artículo 22 del Convenio de Montreal, aplicable al caso, a la vista ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR