SAP Madrid 468/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2010
Fecha11 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00468/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001244 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 77 /2010

Proc. Origen: APROBACION OPERACIONES PARTICIONALES 405 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Josefa

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Contra: Lorenza, Adriana MINISTERIO FISCAL

Procurador: MERCEDES MARIN IRIBARREN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de octubre de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de División de Herencia sobre Liquidación de sociedad de gananciales previa a liquidación de herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Lorenza, representado por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren y asistido de la Letrado Dª Lourdes Pulido Alcon, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Josefa, representado por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez y asistido de los Letrados con número de colegiación 30.526 y 20.209.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Torrejón de Ardoz, en el indicado procedimiento de división de herencia de Don Amador, número 405/07 y, en particular, en el incidente de discrepancia en el inventario de la sociedad de gananciales del causante y de Doña Lorenza, se dictó, con fecha 15 de octubre de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"DECLARO QUE EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL MATRIMONIO FORMADO POR DON Amador Y DOÑA Lorenza ESTÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES:

"Uno.- Vivienda letra D situada en planta NUM000, sin contar la baja ni los sótanos, del módulo cuatro, de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Torrejón de Ardoz (registral NUM002, inscrita al Tomo NUM003

, Libro NUM004, Folio NUM005 del registro de Torrejón de Ardoz) 1 edificio en esta villa, dentro del polígono industrial Torrejón.

"Dos.- Efectivo metálico por importe de 500.000 pesetas.

"Tres.- Mitad indivisa de la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM006 de Madrid (la otra mitad pertenecía al fallecido don Amador con el carácter de privativo por adquisición por título de herencia de su padre en fecha 2 de octubre de 1985. Finca número NUM007 del registro de la propiedad nº 8 de Madrid, inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM009 de Vicálvaro, folio NUM010 .

"Este último pasa a adicionar el inventario de bienes determinado en la escritura de liquidación de sociedad de gananciales otorgada por don Amador y doña Lorenza en fecha 31 de octubre de 1997 ante el Notario de Torrejón de Ardoz don José María Piñar Gutiérrez, con el número de protocolo 6.489. La adición del bien ha de realizarse manteniendo la adjudicación efectuada en la escritura de 31 de octubre de 1997, esto es, adjudicando a doña Lorenza el dinero inventariado con el número dos por su valor de 500.000 pesetas y a don Amador en pleno dominio de la vivienda inventariada con el número uno, por su valor, una vez deducida la hipoteca relacionada, en cuya obligación de pago se subroga íntegramente, por su valor de 500.000 pesetas.

"Queda pendiente de valoración y distribución entre doña Lorenza y los herederos de don Amador, exclusivamente el bien relacionado con el número tres.

"Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales".

Por auto de 30 de octubre de 2009 el Juzgado aclaró la anterior sentencia en los términos siguientes:

"SE ACLARA la sentencia de fecha 15-10-2009 en el sentido de sustituir, en el Fundamento de Derecho QUINTO, la referencia a la 'calle Fragua' por la de ' DIRECCION001 ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada Doña Josefa, hermana del causante. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 4 de febrero de este año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 29 de julio de este año fue rechazada prueba testifical y de interrogatorio interesada por la representación procesal de la apelante, Doña Josefa, para esta segunda instancia y no se accedió a la celebración de vista pública interesada por la misma parte, señalándose, en la misma resolución, para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 6 de octubre de 2.010.

Por auto de 28 de septiembre último se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Doña Josefa contra la anterior denegación de prueba.

Y el día señalado para la deliberación, 6 de octubre de este año, fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Cuarto y Sexto de la sentencia apelada y rechaza el Quinto.

SEGUNDO

Rechaza con carácter previo la apelada y actora, Doña Lorenza (ex esposa del causante, Don Amador y madre de la menor, hija del causante, Doña Adriana ), la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la hermana del causante, Doña Josefa por infringir el escrito de preparación del recurso lo dispuesto en el artículo 457, apartado dos, de la ley procesal civil, entendiendo que la consignación en dicho escrito de preparación (folio 689, tomo III, de las actuaciones del Juzgado) de la expresión "los pronunciamientos que se recurren son la totalidad de los contenidos en el fallo, señalando que concurre causa de nulidad vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la CE " no cumple el requisito procesal del artículo 457 citado, que impone expresar, en el escrito de preparación, "los pronunciamientos que impugna" el apelante.

Cuando se dice, como hace la recurrente, que impugna todos los pronunciamientos del fallo de la sentencia, no se suscitan dudas sobre cuáles son los pronunciamientos de la sentencia que impugna: todos. Y el requisito procesal ha quedado cumplido. Es obvio que su disconformidad se refiere a la inclusión en el inventario de bienes gananciales de su hermano Don Amador y la promotora, Doña Lorenza, de la vivienda de la DIRECCION001, de Vicálvaro, en Madrid, que la apelante considera privativo del causante y no la mención en el inventario de los otros bienes (vivienda en la DIRECCION000, de Torrejón de Ardoz, y efectivo metálico por importe de 500.000 pesetas), pero que en el recurso no haya hecho referencia Doña Josefa a esos otros bienes (al igual que tampoco censura el pronunciamiento sobre costas) no lleva a considerar incorrecta la expresión de los pronunciamientos impugnados que la ley requiere para la formalización válida del escrito de preparación.

TERCERO

Don Amador falleció el 31 de julio de 2006, en estado de divorciado, habiendo otorgado testamento por el que legaba a su hermana, Doña Josefa el tercio de libre disposición e instituía heredera en el remanente de todos sus bienes a su hija Doña Adriana, nombrando a Doña Josefa administradora de todos y cada uno de los bienes que dejara en herencia a su hija (folios 25 al 28, tomo I).

Don Amador contrajo matrimonio con Doña Lorenza el 20 de febrero de 1993 y los cónyuges tuvieron una única hija, Doña Adriana, nacida el 2 de julio de ese mismo año (folios 8 al 13, tomo I). Los cónyuges quedaron separados legalmente por sentencia de 5 de febrero de 1996 del Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Torrejón de Ardoz, recaída en autos 551/95 (folios 564 y 565, tomo III).

El 31 de octubre de 1997 los cónyuges separados otorgaron escritura de liquidación de su sociedad de gananciales (folios 117 al 125, tomo I) y por sentencia de 10 de noviembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torrejón de Ardoz, dictada en autos 204/00, fue declarado el divorcio de los esposos (folios 457 al 462, tomo II).

CUARTO

El presente procedimiento, como de división judicial de la herencia de Don Amador, previa liquidación del haber ganancial, fue promovido por Doña Lorenza, en nombre propio y en nombre y representación de su hija Adriana, menor de edad (folio 1, tomo I). Es de hacer constar que desde el primer momento la promotora pretendía, a través del proceso, la ultimación de la liquidación de la sociedad de gananciales, juzgando incompleta la verificada en 1997 -y a tal fin comparecía en nombre propio-, y -en representación de su hija menor- la división de la herencia de Don Amador . En la demanda incluía propuesta de inventario de los bienes de la herencia, comprensivo de:

-Mitad indivisa de la vivienda del piso NUM000 letra B de la casa número NUM006 de la DIRECCION001, de Vicálvaro, en Madrid, adquirida por el finado por adjudicación en la herencia de su padre, Don Amador .

-Vivienda letra D sita en la planta NUM000 de la casa número NUM001 de la DIRECCION000 de Torrejón de Ardoz, adquirida por adjudicación en la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales con Doña Lorenza .

-Saldo en cuenta de ahorro.

-Y seguro de vida suscrito con la compañía La Estrella.

Y además, Doña Lorenza incluía en el haber hereditario de Don Amador la otra mitad indivisa (como bien ganancial) de de la referida vivienda del piso NUM000 letra B de la casa número NUM006 de la DIRECCION001, de Vicálvaro, en Madrid, como adquirida el 23 de abril de 1993, en...

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