SAP Jaén 213/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2010
Fecha13 Octubre 2010

SENTENCIA Nº 213

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús Mª Passolas Morales.

En la ciudad de Jaén, a trece de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 1068 del año 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 311 del año 2010, a instancia de Dimas, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. Pereda Pereda, contra Concepción, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo y defendido por el Letrado Sr. Porras González contra Caser Seguros, representada por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendida por el Letrado Sr. Carcelen Barba.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 28 de Abril de 2.008 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a Dña. Concepción y a Caser Seguros de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No cabe la menor duda que el supuesto que nos ocupa, constituye un manifiesto caso de negligencia profesional con infracción del artículo 42 del Estatuto General de la Abogacía y que constituyendo la relación abogado-cliente un arrendamiento de servicios está sujeto a lo establecido en los artículos 1544 y 1583 en relación con los artículos 1101 y 1104 del Cogido Civil y la realidad es que resulta acreditado que la demandada, estando debidamente emplazada, no contestó a la demanda ni tampoco compareció al acto de la vista por lo que el actor en el reseñado procedimiento fue declarado en rebeldía, debiendo de tenerse en cuenta que un Letrado en quien su cliente deposita su confianza para que le asista y defienda en un determinado procedimiento tiene derecho y el Letrado está obligado a llevar el litigio hasta sus últimas consecuencias, lo que no realizó la demandada en este caso, con el consiguiente perjuicio para el actor en cuanto la actuación de la Letrado demandada supone una falta de diligencia que debe dar lugar a la consiguiente responsabilidad civil.

Ciertamente, para decidir sobre el tema planteado se hace preciso analizar la naturaleza jurídica de la relación que vincula al abogado con su cliente, y a tal efecto el artículo 44 del Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía, se deduce que "son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus obligaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le esa encomendada con el máximo celo y diligencia, y guardando secreto profesional", en consecuencia se le exige actuar con diligencia.

Es claro que tal precepto reglamentario confirma una responsabilidad contractual derivada del contrato de arrendamiento de servicios que vincula al letrado con su cliente, aunque a tal efecto, conviene hacer dos matizaciones: una, que tal cliente es normalmente lego en derecho por lo que deposita su confianza en un profesional al que de entrada hay que considerar cualificado, experto y conocedor de las incidencias sustantivas y procesales del asunto que se le encomienda.

La otra matización es que en desarrollo de dicho encargo el abogado dispone de una particular discrecionalidad para elegir los medios más idóneos para dar respuesta a los intereses y pretensiones que se les confiaran lo que quiere decir que su obligación es normalmente de actividad y no de resultado, ya que evidentemente nadie puede asegurar el feliz éxito de dicha pretensión.

Así pues, lo único que el cliente puede exigirle es observar la diligencia, prudencia y atención necesarias para la defensa de tales intereses y una actuación con...

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