SAP Alicante 692/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2010
Fecha06 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2009-0005132

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000252/2009 Dimana del J.O. Nº 000360/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Victor Manuel

Letrado: VICTOR J. ESCRIBANO MARTINEZ

Procurador : TERESA RIPOLL MONCHO

PARTE APELADA:

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 692/2010

Iltmos. Sres.:

D. Francisco Javier Guirau Zapata.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. José Mª Merlos Fernández

En Alicante a seis de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 06/06/08 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000360/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 92/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Victor Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ex artículos 237, 238 y 240 del Código Penal a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Victor Manuel se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238. 1º y 2º y 240 del Código Penal .

La prueba fundamental que sustenta la condena es la pericial que concluye, que restos biológicos encontrados en dos botes de cerveza vacíos, localizados en la nave donde se produjo el hecho, correspondían al acusado.

Impugna el recurrente dicha pericia por estimar no se adecua a los presupuestos exigibles para su validez como prueba, no existiendo garantías suficientes que permitan asegurar que la muestra tomada como indubitada corresponde al acusado; o que los restos biológicos dubitados procedan del citado inmueble.

Del examen de las actuaciones se aprecia que la defensa no realizó impugnación de la pericia en el escrito de conclusiones provisionales, por lo que la ahora formalizada resulta extemporánea, ya que dicha omisión supone una aceptación tácita del resultado de dicha prueba, como de forma reiterada ha manifestado la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SSTS de 30 de mayo de 2000 ó 16 de junio de 2006 ). En este sentido, afirma la STS de 3 de febrero de 2009 .

"que la impugnación se produzca en el trámite de conclusiones definitivas, de forma oral y sorpresiva, o incluso en el cauce de un recurso de casación. En tal caso ha de estarse por la aceptación tácita del resultado de la pericia así cuestionado, ya que la impugnación resulta totalmente extemporánea, pudiendo valorar la Sala sentenciadora dicho informe, máxime si se trata de dictámenes efectuados por organismos oficiales".

La prueba biológica, en este caso, tiene la naturaleza de prueba indiciaria, ya que únicamente indica la presencia del acusado en un lugar, por lo que el órgano de enjuiciamiento deberá valorarla con el resto de la practicada para, en su caso, llegar a la conclusión de que tuvo participación en el delito, excluyendo cualquier...

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