SAP Alicante 321/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2010
Fecha07 Octubre 2010

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 381/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001944

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000381/2010- Dimana del Juicio Verbal Nº 001336/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA

Apelante/s: Tamara

Procurador/es: AMPARO ALBEROLA PEREZ

Letrado/s: RAFAEL NAVARRO SALA

Apelado/s: Clemente

Procurador/es : Mercedes Almodovar Gonzalez (1ª Instancia)

Letrado/s: FERNANDO JESUS CAZORLA ALBEZA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a siete de octubre de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000321/2010 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Tamara, representada por el Procurador Sr. ALBEROLA PEREZ, AMPARO y asistida por el Ldo. Sr. NAVARRO SALA, RAFAEL, frente a la parte apelada Clemente, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, en los autos de juicio Juicio Verbal - 001336/2009 se dictó en fecha 18-02-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo declarar y declaro que integran el inventario de la sociedad de gananciales, disuelta y no liquidada, que existió entre los cónyuges Clemente y Tamara, las siguientes partidas:

- Activo:

- Vivienda situada en la CALLE000 de Novelda, inscrita al libro NUM000, folio NUM001, finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Novelda.

- Tierras y cueva situadas en el Algayat en la Romana, compuestas por tres fincas registrales, en cuanto a su mitad indivisa. Tales fincas son las nº NUM003, NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Novelda.

- Crédito frente a Tamara por el importe de las edificaciones, mejoras y plantaciones efectuadas en la finca situada en Partida del Plá B-27 de Novelda, en cuanto a la parte satisfecha con capital ganancial.

En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Tamara

, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000381/2010 señalándose para votación y fallo el día 06-10-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Partiendo de la propuesta de inventario que para la liquidación de la sociedad de gananciales presenta la representación del Sr. Clemente, y de la oposición formulada a dicha propuesta por Dª. Tamara, en la resolución de instancia se aprueba el inventario, incluyendo en el activo frente a la última, el importe de las edificaciones, mejoras y plantaciones efectuadas en la finca situada en la Partida del Plá B-27 de Novelda, en cuanto a la parte satisfecha con importe ganancial. Frente a esta inclusión se formula recurso de apelación por la Sra. Tamara, exponiendo sus discrepancias con la sentencia recurrida, que pasamos a continuación a analizar.

SEGUNDO

En el recurso que plantea la representación de la Sra. Tamara se interesa que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de que se declare que no forma parte del activo de la sociedad de gananciales el citado crédito, correspondiente al importe de las mejoras en la finca de carácter privativo de su exclusiva propiedad, carácter que no ha sido negado por las partes y sobre el que no existe oposición.

Se alega por la recurrente la posible incongruencia de la sentencia al no haber resueltos todos los pronunciamientos que se discutían, centrándolo básicamente en la falta de hechos probados de la resolución, la falta de análisis individualizados de la totalidad de los medios de prueba practicadas y la falta de concreción del importe de la cuantía del crédito. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que desarrolla la figura de la incongruencia omisiva o falta de motivación de las sentencias, entre otras cabe citar la STS de la Sala 1ª de 5 de Febrero de 2009 . En suma, el deber de congruencia que pesa sobre las sentencias consiste, en el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado...

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