STSJ Islas Baleares 403/2010, 15 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2010 |
Número de resolución | 403/2010 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00403/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 420/2010
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: Constantino
Recurrido/s: Felipe, JN BAR, S.L.
Juzgado de Origen/Autos: JDO. DE LO SOCIAL NUM 2 DE PALMA
Demanda: 1273/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a quince de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 403/10
En el Recurso de Suplicación núm. 420/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de D. Constantino, contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1.273/2009, seguidos a instancia de D. Felipe, representado por la Letrada Sra. Dª. Bárbara Font Cortés, frente a la citada parte recurrente y JN Bar, S.L., en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El demandante Felipe ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa JN BAR SL y Constantino desde el 8 de Julio de 2004 con categoría de Ayudante de cafetería y una retribución de 42,13 euros/diarios.
Dicha prestación tuvo lugar hasta el día 23 de octubre de 2009 en que la empresa dio por concluída la relación laboral que mantenía con el trabajador.
Presentada papeleta de conciliación previa a la vía judicial, fue celebrado el preceptivo acto previo según consta en autos.
El/los demandante/s no ha/n ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que estimando como estimo la demanda formulada por Felipe contra la empresa JN BAR SL, Constantino debo declarar y declaro el despido improcedente del/de los trabajador/es, condenado a la empresa a la inmediata readmisión de aquel o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, indemnice al/a los trabajador/es con la cantidad de 5.102,99 euros, así como, en cualquier caso, al pago de los salarios de tramitación devengados.
En fecha 17/02/2010 se dictó por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma auto aclarando el fallo de la sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por Felipe contra la empresa JN BAR SL, Constantino debo declarar y declaro el despido improcedente del trabajador, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de aquel o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este juzgado de dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, indemnice al trabajador con la cantidad de 5.102,99 euros, así como en cualquier caso al pago de los salarios de tramitación devengados.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el/la Letrado/a D/Dª. Sr/a. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de D. Constantino, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Felipe ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de octubre de dos mil diez.
II HECHOS PROBADOS
El día 11 de noviembre de 2006 D. Felipe presentó demanda, por despido improcedente, en el Juzgado Decano que la repartió al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, contra "la entidad mercantil JN Bar S.L., con NIF B 07914039, que explota "El Mesón Rafael", sito en la calle Trenca Pinyes n1 11, cp: 07660 de Cala d#Or (Santanyí), y con número de inscripción a la Seguridad Social 07/1058456-39, dedicada al sector de la hostelería, la empresa persona física Constantino, con DNI NUM000, y domicilio en es Revells, cp: 07660 de Cala d#Or (Santanyí), titular de la "Cafetería Sol Cala d#Or".
El día 8 de enero de 2010 se dictó diligencia de ordenación del siguiente tenor literal
"Visto que el demandado JN BAR SL, Candido no ha podido ser hallado en el domicilio indicado por el actor en su demanda, requiérase a la parte actora para que en el plazo de CUATRO DIAS designe nuevo domicilio del demandado en que puede ser citado, o alegue lo que su derecho convenga".
El requerimiento fue atendido en escrito presentado el 25 de enero de 2010 en el que el actor hizo constar que "esta parte no cuenta con ningún otro domicilio del demandado distinto del expresado en la demanda".
El Juzgado, al haber dado resultado negativo la citación por correo certificado, libró exhorto a Santanyí, que entró en 22 de enero de 2010, para que se citara en legal forma a:
"- Constantino, sito en Revell 07660 de Cala Dòr (Santanyí) y a
-JN BAR sito Calle Trenca Pinyes nº 11 CP 07660 para los actos de conciliación y/o juicio previstos para el día 8-2-2010 a las 9:30"
El exhorto regresó al Juzgado el 8 de febrero de 2010 con sendas diligencias negativas de citación.
Con anterioridad el mismo Juzgado había librado edicto, que fue publicado en el BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2010, citando, en calidad de demandados, a "Jn Bar S.L " y a " Candido ", ambos en ignorado paradero, para que comparecieran el día 2/2/2010 a las 09:30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio", colocándose, asimismo, en su tablón de anuncios.
El acto del juicio no se celebró tal día, sino el 8 de febrero de 2010, haciéndose constar en el acta:
No comparece la parte demandada JN BAR SL, Candido no obstante estar citada en forma, acordando
S.Sª. Ilma. la continuación del acto sin su asistencia y teniéndose por intentada, sin efecto, la conciliación.
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