STSJ Andalucía 2455/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2455/2010
Fecha20 Octubre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2455/10

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1803/10, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Seis de Mayo de dos mil diez . en Autos núm. 143/10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marí Juana en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Seis de Mayo de dos mil diez ., por la que estimado la demanda planteada por Dª Marí Juana, contra el INSS., se declara el derecho del menor accidentado a recibir la prestación de 420#, por los gastos médicos originados y abonados hasta la fecha, como en cuanto a la obligación de continuar prestando asistencia al mismo hasta la definitiva curación de las lesiones y daños causados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El menor Esteban, nacido el 30/12/94, en fecha 20/05/09, en que cursaba estudios en el I.E.S. Francisco Ayala, de Granada, sufrió accidente en la forma y circunstancias que se describen en el Parte que se da por reproducido (folio 53 de autos), resultando con las lesiones que se especifican en el Informe obrante a folio 57, que asimismo se reproduce.

  2. Solicitada por su representante legal prestación de Seguro Escolar, por Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de 12/11/09, que se reproducen (folios 34 y 35 de autos), se reconoció al menor accidentado prestación de Accidente del Seguro Escolar, en cuantía de 184 #.

  3. Planteada Reclamación Previa por la madre del menor, en solicitud de prestación de 420 # por gastos médicos, así como del derecho a seguir recibiendo asistencia médica y farmacéutica durante el tiempo necesario hasta la definitiva curación de las lesiones y daños, la misma fue desestimada por Resolución de 13/01110, que se reproduce (folio 8 de autos). La demanda de autos fue presentada en fecha 15-02-2010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que reconoce el derecho del menor accidentado a recibir la prestación de 420 #, por los gastos médicos originados y abonados hasta la fecha como en cuanto a la obligación de la entidad de continuar prestando asistencia hasta la definitiva curación de las lesiones y daños causados, se alza el presente recurso interpuesto por la Entidad Gestora, que en un primer motivo y al amparo del apartado

  1. del art. 191 de la LPL, solicita la modificación del Tercero de los hechos probados de la sentencia de instancia para que quede redactado en los siguientes términos:

"Plantea reclamación previa la madre del menor, en solicitud de prestación de 420 # por gastos médicos justificados por factura obrante al folio 11, y de los que constan atendidos los indicados 184 # por dichos conceptos (folios 36 y 37); así como el derecho a seguir recibiendo asistencia médica y farmacéutica durante el tiempo necesario hasta la definitiva curación de las lesiones y daños por entender que para su curación definitiva necesita exodoncia y posterior mantenimiento con prótesis removible hasta la edad de 18 años en que se estudie su reparación mas definitiva con implante y corona unitaria sobre implante, adjuntando al efecto para tal reclamación un presupuesto total de 2.420 euros (folio 10). La Reclamación Previa fue desestimada por resolución de 13-01-2010 que se reproduce (folio 8 de autos). La demanda de autos fue...

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