STSJ Comunidad de Madrid 733/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2010
Fecha26 Octubre 2010

RSU 0001794/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00733/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039708, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001794 /2010 A

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001427 /2009 DEMANDA 0001427

/2009

Sentencia número: 733/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintiseis de Octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001794 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ, en nombre y representación de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, contra la sentencia de fecha 18.01.10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001427 /2009, seguidos a instancia de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO frente a COMPAÑIA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, COMITE DE EMPRESA CASBEGA SA, DELEGACION SINDICAL DE CCOO EN CASBEGA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELENA RUBIO MARTINEZ DE LA HIDALGA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El personal de producción de CASBEGA SA en su fábrica de Fuenlabrada promueve por medio de las representaciones que suscriben la demanda conflicto colectivo alegando que además del tiempo de descanso o bocadillo de 30 minutos disfrutan de otros 20 minutos adicionales de tiempo de descanso que alegan disfrutar como derecho reconocido, uso y costumbre, de forma rotativa y según turnos y que la empresa ha suprimido dicho descanso unilateralmente.

  2. - De acuerdo con la testifical practicada, en concreto la testifical suministrada por la empresa, en el centro de fabricación -envasado industrial de refrescos- de Fuenlabrada, ante las posibles dificultades que ocasionaban las ausencias individuales del personal de la línea de producción y el riesgo de que coincidieran en el tiempo, por necesidades personales de tipo fisiolóqico, los responsables de fábrica decidieron concentrar esas ausencias de modo que por turnos se desplazarán los trabajadores de fabricación (cuyo número se cifra por la empresa en 460 sobre la plantilla total de 613 y en la demanda en unos cuatrocientos trabajadores) a los servicios para aliviarse (lo que los responsables de fábrica denominaban gráficamente como "la meada"), o incluso, si bien no consta conformidad empresarial expresa, aunque sí tolerancia a1 respecto, a 1a cafetería (en la que existe una zona anexa de descanso) a tomar un café o fumar un cigarro (a partir de la introducción de criterios restrictivos a este respecto, dado que en el pasado se fumaba en el mismo puesto de trabajo), a lo largo de la jornada laboral y sin que conste con precisión el modo de organización de esos turnos y la entidad real de esas ausencias, que variaba para cada trabajador, y como mucho puede entenderse por vía de tiempo de promedio o resultado final que no llegaba al tiempo pretendido, sino de unos diez o quince minutos por turno y trabajador. Incluso en un momento inicial parece que se materializó en un tiempo de tolerancia en e1 retraso en la entrada y de flexibilidad en la salida, cifrado de nuevo en:unos --diez minutos cada uno, pero sin concreta precisión. Este sistema no afecta al personal administrativo, de servicios y directivo que acude a los servicios sin que conste especial restricción.

  3. - En abril del pasado año 2009 la empresa decidió suprimir esa rotación y tiempo agrupado o unitario de interrupción de la actividad para necesidades fisiológicas, pasando a un sistema de solicitud individual a los mandos, si bien ante el malestar ocasionado entre el personal (a un miembro del comité se le amonestó porque se ausentó según el anterior procedimiento) después matizó o suavizó, exigiendo tan sólo aviso a los responsables o encargados, e incluso bastando el aviso a algún otro compañero de la cadena, según las manifestaciones de la demandada y de los responsables de fábrica presentados como testigos por la empresa.

  4. - En los estudios de ruido a efectos de exposición a niveles sonoros para prevención de riesgos elaborado por servicio de prevención externo se utiliza como exposición real en la jornada de trabajo de 7 horas y diez minutos al día (doc. 7 parte actora).

  5. - En el Reglamento de régimen interior se regula en el art. 98 un tiempo de descanso de veinte minutos en jornada continuada (doc. 1 empresa aportado en juicio), que posteriormente se amplió a 30 minutos y reconoce la empresa.

  6. - En el libro de visitas de la Inspección de Trabajo consta diligencia relativa a la reunión mantenida el 2.7.09 con la representación de la empresa y del personal (doc. 2 de la empresa, de la que al estar expedido manualmente y por la escasa legibilidad de la grafía del funcionario actuante, se ha aportado junto con trascripción de parte no impugnada de contrario, versión que puede admitirse, y con mayor razón, al modo prevenido en la legislación procesal para la aportación de documentos en otros idiomas, teniéndose por incorporada en su totalidad, sin perjuicio de la reseña que sigue a continuación) en cuyo punto tres, sobre "acuerdos y criterios para atender a las necesidades fisiológicas de los trabajadores durante la jornada" en la que sin prejuzgar la existencia de una condición más beneficiosa pendiente de determinación judicial, se constata " un nuevo sistema de organización para acceder a los servicios higiénicos" y se requiere a la empresa para que de conformidad con el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2011
    • España
    • 31 Mayo 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.010, en el recurso de suplicación número 1794/10, interpuesto por FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CCOO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 18......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR