STSJ Galicia 4992/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4992/2010
Fecha26 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 446-2007 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000446 /2007 interpuesto por FUNDACION PUBLICA HOSPITAL COMARCAL DO

SALNES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bienvenido en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FUNDACION PUBLICA HOSPITAL COMARCAL DO SALNES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000404 /2006 sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Bienvenido, mayor de edad, con DNI numero NUM000, viene prestando servicios, como personal laboral para la Fundación publica Hospital Comarcal do Saines, con la categoría profesional de facultativo especialista de ginecología y obstetricia, y un salario anual para el año 2005 de 41.119,78 euros, y para el año 2006 una retribución anual de 42.842,69 euros según convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por Fundaciones publicas Sanitarias o empresas publicas.

SEGUNDO

La jornada semanal según contrato es de 40 horas presentadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley. La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas a 15 horas. La jornada ordinaria efectivamente realizada por la actora desde abril a diciembre de 2005 fue de 861 horas, y de enero a abril de 2006 de 455 horas.

TERCERO

Además de la jornada ordinaria la actora ha realizado servicios de guardia de presencia física, realizando en el año 2005, 719 horas extraordinarias, de las cuales 192 horas corresponden a guardias en domingo y 527 horas en día laborable. En el año 2006 realizó 317 horas, de las cuales 96 horas corresponden a guardias físicas en domingo, y 221 horas en días laborables, lo que hacen un total durante el periodo reclamado 1 de abril de 2005 a 30 abril 2006 de 1.036 horas extraordinarias.

CUARTO

La cantidad adeudada por las horas extraordinarias realizada en el año 2005 del 1 de abril, a 31 de diciembre, asciende a la cantidad de 28.522,98 euros, y la cantidad adeudada por las horas extraordinarias realizada de enero a 30 de abril de 2006 asciende a 13.176,33 euros.

QUINTO

En fecha 26-05-06 se celebro el acto de conciliación en el SMAC con el resultado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por DON Bienvenido, contra la empresa FUNDACION PUBLICA COMARCAL DO SALNES, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de

41.699,31 euros por las 1.036 horas extraordinarias realizadas en el período comprendido de abril de 2005 a 30 de abril de 2006"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora condenando a la demandada FUNDACIÓN PÚBLICA HOSPITAL COMARCAL DO SALNÉS a que abonase al actor la cantidad de 41.699,31 euros por las 1.036 horas extraordinarias realizadas en el período comprendido de abril de 2005 a 30 de abril de 2006.

Contra la referida sentencia interpone recurso de suplicación el Letrado del Sergas en representación de la Fundación demandada condenada articulando tres motivos destinados a la revisión fáctica de los hechos probados, al amparo del art. 191 b) de la LPL, y en segundo lugar, dos que, al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L ., cuestionan el derecho aplicado por la sentencia recurrida. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandante quién alega como cuestión previa la inadmisión del recurso al haber sido éste interpuesto por el Letrado de Sergas, Organismo este autónomo y con personalidad jurídica independiente de la Fundación demandada. Pero debe ser rechazada la citada cuestión previa teniendo en cuenta que ya el Letrado del Sergas fue quién compareció al acto del juicio oral en representación de la Fundación demandada en virtud del Convenio de colaboración existente entre ambas entidades, representación ésta que fue aceptada por la juzgadora de instancia y contra la que la parte actora no alegó nada ni formuló protesta. De admitirse la referida cuestión se estaría vulnerando la tutela judicial efectiva de la recurrente en su aspecto del derecho al acceso al recurso.

SEGUNDO

En relación a los tres motivo relativos a la revisión de los hechos declarados probados por el juez de instancia, se pretende las siguientes revisiones:

  1. Se propone una nueva redacción del Hecho probado primero de forma que diga: "Don Bienvenido, mayor de edad, con DNI número NUM000 viene prestando servicios como personal laboral para la Fundación Pública Hospital Comarcal do Salnés con la categoría de facultativo especialista y un salario anual para el año 2005 de 41.119,78 euros y para el año 2006 una retribución anual de 43.294,12 euros según el Convenio Colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones Públicas Sanitarias o empresas públicas"

    La modificación se circunscribe a modificar al alza la cuantía del salario anual del año 2006 conforme resulta de la certificación aportada por la referida Fundación y que obra a los folio 30 a 35 de los autos. Y a la vista de la misma se detecta el error de la juzgadora a la hora de reflejar el salario anual del año 2006 y por ello debe aceptarse la revisión que se propone al no ser dicha certificación impugnada en el proceso.

  2. Se solicita la modificación del HP 3º de forma que se diga lo siguiente: "La jornada ordinaria efectivamente realizada por el actor durante el período reclamado fue de 861 horas desde abril a diciembre del año 2005 y de 455 horas desde enero a abril del año 2006.

    Además de la jornada ordinaria el actor ha realizado servicios de guardia de presencia física realizando en el año 2005, 719 horas de guardia, de las cuales 192 fueron realizadas en festivos y domingos y 527 en días laborables. En el año 2006 realizó 317 horas de guardia de presencia física, de las cuales 96 lo fueron en festivos y domingos y 221 en días laborable". Se ampara en la certificación aportada por la referida Fundación y que obra al folio 36 de los autos. La modificación que se opera en la redacción original del hecho probado tercero consiste en suprimir la expresión de "horas extraordinarias" que contiene por ser predeterminante del fallo. Y en efecto, debe aceptarse la revisión que se propone al ser dicha expresión, precisamente, el concepto que se discute en autos.

  3. Se solicita que se revise el hecho probado cuarto proponiéndose la siguiente redacción alternativa: "Además de las retribuciones por la jornada ordinaria realizada por el actor percibió en concepto de guardias, la suma de 14.895,29 euros por las horas de guardia efectivamente realizadas durante el período reclamado".#

    Que dicha redacción se ampara en las nóminas que figuran en los folios 40 a 67 así como en la misma certificación a la que antes se ha hecho referencia ( folios 30 a 38). Se accede a la revisión que se propone por tener trascendencia para la cuestión litigiosa siendo documento hábil el que lo sustenta.

TERCERO

Con cobertura en el art. 191, letra c), de la Ley Adjetiva laboral, se construye el cuarto de los motivos de suplicación en el que se denuncia infracción del art. 6 2) de la Directiva 93/104 / CE del Consejo de la Unión Europea de 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la...

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