STSJ Comunidad Valenciana 2904/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2904/2010
Fecha26 Octubre 2010

2 R. C.sent.nº 2.304/10

Recurso contra Sentencia núm. 2.304 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.904 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2304/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 202/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Fabio, representado por el letrado D. Pedro Alejandro Lavena, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, representada por la letrada Dª Pilar Alcaide, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de abril de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones alegadas por el demandado, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Fabio frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en dicha demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Fabio, cuyas restantes circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda que da lugar a estos autos, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA SAU desde el 12 de febrero de 1989, con categoría profesional de operador técnico de planta interna de 1ª, siendo de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de empresa en relación con el Texto Refundido de la Normativa Laboral de Telefónica. (hecho admitido, doc 13 demandado). SEGUNDO.- El salario bruto con prorrata de pagas extras que corresponde al trabajador en los meses de abril y julio de 2008, ascendería a 3.161,04 euros; en enero de 2009, a 3.193,67 euros; en noviembre de 2009, a 3.205 euros, y en enero de 2010, a 3.252,01 euros. (doc 2 a 4 demandado). TERCERO.- En fecha 17 de julio de 2007 el actor inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico de ansiedad. (doc 5 demandado). CUARTO.- Agotada la duración máxima de doce meses de la Incapacidad temporal en fecha 16-07-2008 el INSS resolvió prorrogar la misma un plazo máximo de 6 meses. Realizado en fecha 18-12-2008 nuevo informe médico de evaluación de incapacidad temporal, se propone emitir el alta médica, que se llevó a efecto por resolución de fecha 26-12-2008. El actor formuló reclamación previa el 12-01-2009, desestimada el 28 de enero de 2009. (doc 1 a 4 actor). QUINTO.- Disconforme el actor con dicha alta médica, fue impugnada judicialmente dando lugar a los autos seguidos ante el Juzgado Social nº 17 de Valencia, frente al INSS y la Mutua La Fraternidad, habiendo sido dictada sentencia en fecha 28-10-2009, que por obrar en autos se da por reproducida, estimando parcialmente la demanda formulada, dejando sin efecto el alta médica de fecha 26-12-2008, al menos hasta el 16-01-2009, sin perjuicio de que el INSS haga uso de la facultad de nueva prorroga por plazo máximo de 6 meses. Dicha sentencia no es firme al haber sido recurrida en suplicación por el trabajador. SEXTO.- El actor en fecha 9 de abril de 2008 ingresó en Centro Penitenciario en concepto de preso preventivo. En fecha 4 de julio de 2008 por el Juzgado Penal nº 7 de Valencia se dictó sentencia con conformidad del acusado, por la cual el mismo fue condenado como autor de dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a pena, por cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión, y accesorias correspondientes. Dicha resolución devino firme al haberse anticipado el fallo en el julio oral, y expresado las partes su decisión de no recurrir. (doc 5 y 6 actor). SEPTIMO.- La empresa en fecha 7 de mayo de 2008, al tener conocimiento de la privación de libertad del trabajador desde el 9-04-2008, acordó la suspensión de su contrato de trabajo con efectos desde dicha fecha, siendo dicha decisión comunicada al trabajador por burofax entregado el 21-05-2008, recordando al mismo su obligación de comunicar a la empresa cualquier variación en su situación. (doc 8 actor). OCTAVO.- El actor pasó a ser clasificado en tercer grado penitenciario por resolución del Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de fecha 17 de septiembre de 2009. (doc 9 actor). NOVENO.- El trabajador por escrito de fecha 27 de noviembre de 2009, que por obrar en autos se da por reproducido, solicitó a la empresa su reincorporación a su puesto de trabajo. Consta previamente petición verbal en tal sentido el día 19 de noviembre. (doc 7 demandado, testificales). DECIMO.- La empresa contestó a dicho escrito imponiendo burofax en fecha 2-12-2009, solicitando a efectos de resolver sobre su petición, la acreditación documental de su situación, aportando la sentencia o resolución judicial en la causa sobre su privación de libertad, y la justificación concreta de la fecha de su puesta en libertad. (doc 7.4 demandado). UNDECIMO.- El trabajador igualmente por medio de burofax de 14-12- 2009 aportó la sentencia dictada por el Juzgado Penal, y la acreditación de obtención del tercer grado el 17-09-2009. (doc 7 demandado). DUODECIMO.- Por escrito de fecha 29 de diciembre de 2009, entregado al trabajador en fecha 4 de enero de 2010, la empresa comunicó al trabajador que, examinada la documentación aportada, por aplicación del articulo 45,1,g) del ET la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR