SAP Madrid 517/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:15356
Número de Recurso762/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución517/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00517/2010

Fecha: 22 DE OCTUBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 762 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: D. Artemio

PROCURADORA: DªMª CARMEN PÉREZ SAAVEDRA

Apelada y demandante: Diana

PROCURADOR: D.ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1453/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1453/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 762/2009, en los que aparece como parte apelante D. Artemio, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA, y como apelada Dª. Diana, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, sobre títulos nobiliarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1453/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Santos Gutiérrez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Argimiro Vazquez Guillen en nombre y representación de Dª Diana contra D. Artemio debo declarar y declaro el mejor derecho preferente de la Ilma. Sra. Dña. Diana a usar y poseer el título de Castilla de Conde del Arco, con todos los honores y preeminencias que ello conlleva. Anulándose la Real Carta de Sucesión por la que ostenta el título el demandado, expidiéndose otra a favor de la demandante, con expresa imposición de costas al demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Carmen Pérez Saavedra, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia nº 92 de 23 de abril de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1453/2007, alegando, básicamente en el recurso de apelación, respecto de la forma de proceder, las discrepancias surgidas en torno a la admisión y práctica de las pruebas, así como el pretendido error en la valoración de las pruebas, aduciendo su particular interpretación de las mismas. En sentido inverso, la parte apelada-demandante, ha rebatido puntualmente los motivos formales y materiales, y se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos formales del recurso de apelación sobre admisión y práctica de la prueba aportada por la parte actora, que alega la parte demandada recurrente con cita de los artículos 455 y 456 de la LEC, en relación con la larga lista de preceptos y principios que enumera a lo largo de los folios 624 a 627 de autos, entiende la Sala en consonancia con la doctrina sostenida, entre otras por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 9ª, de 19-2-2010, nº 88/2010, rec. 85/2009, que si bien es cierto que en el artículo 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece que deben acompañarse a la demanda "los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden" y que, de no hacerse así, no cabe su aportación posterior (artículo 269.1 ). El complemento de prueba incorporado en la Audiencia Previa ha de ser admitido al amparo del artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; además, como ya se ha apuntado, porque no puede decirse que los documentos fundamentales, los del artículo 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no fueran aportados con la demanda; sino que fueron presentados, lo que permitió que la demandada hubiera alegado cuanto hubiese estimado preciso sobre el contenido de esos documentos, esto es, sobre la realidad o no de la sucesión en el título nobiliario en cuestión, teniendo en cuenta que ambos son primos-hermanos, y aducir ahora un presunto desconocimiento del orden de suceder, considera la Sala que no integra causa de nulidad alguna, pues no generó indefensión material con relevancia constitucional, ni denegación de la tutela judicial efectiva, limitándose a oponer el apelante una objeción de carácter formal, no por ello menos importante, pero que no invalidaba la eficacia probatoria de los documentos acompañados a la demanda en cuanto acreditativos, en principio, de la tesis actora. Este carácter formal de la objeción opuesta no impide que la parte actora complementase su prueba en la audiencia previa, como así se hizo. No procediendo accederse en este caso a estimar este motivo procesal de apelación, porque no constituye infracción procesal alguna; según la doctrina del Tribunal Supremo Sala 1ª, fijada en su sentencia de 1-4-2009, núm. 235/2009, rec. 642/2004, seguida por la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 25ª, en sentencia de 23-10-2009, nº 479/2009, rec. 772/2008 . Puesto que lo que sí es esencial para el rechazo de este motivo es que no hay infracción que determine la nulidad ni, desde luego, se ha producido indefensión a la parte apelante, ni, mucho menos, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española. Por todo ello, no se aprecia infracción de los preceptos que se citan en los cuatro primeros motivos de la apelación, procediendo desestimar éstos.

TERCERO

Es muy importante destacar que la demanda fue presentada el día 3 de octubre de 2007, y por lo tanto es aplicable al caso, la Ley 33/2006 sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios EDL2006/275136. Dicha Ley en su artículo primero dispone que: "El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos".

En su artículo segundo, establece que: "Dejarán de surtir efectos jurídicos aquellas previsiones de la Real Carta de concesión del título que excluyan a la mujer de los llamamientos o que prefieran al varón en igualdad de línea y de grado o sólo de grado en ausencia de preferencia de línea o que contradigan de cualquier modo el igual derecho a suceder del hombre y de la mujer. En estos supuestos, los jueces y tribunales integrarán el orden sucesorio propio del título aplicando el orden regular de suceder en las mercedes nobiliarias, en el cual, conforme a lo prevenido por el artículo anterior, no se prefiere a las...

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