SAP León 348/2010, 26 de Octubre de 2010
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil) |
| Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
| ECLI | ES:APLE:2010:1379 |
| Número de resolución | 348/2010 |
| Fecha | 26 Octubre 2010 |
| Categoría | asiento registral,legitimación ad causam,registro mercantil |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00348/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2010 0200679
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2010
Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON
VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0001030 /2008
De: AGUAS DE SANTA NATALIA, S.L.
Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES
Letrado: JUAN PEDRO ALONSO LLAMAZARES
Contra: Gabriela
Procurador NURIA REVUELTE MERINO
S E N T E N C I A NUM. 348/2010
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado
En León, a veintiséis de octubre de dos mil diez.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante AGUAS DE SANTA NATALIA, S.L., representada por el Procurador D. Luís María Alonso LLamazares y asistido por el Letrado D. Juan Pedro Alonso LLamazares y apelada Dª Gabriela, representada por la Procuradora Dª Nuria Revuelta Merino y asistida por el Letrado D. Luís Molina Cabrera, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luís María Alonso Llamazares, en nombre y representación de AGUAS DE SANTA NATALIA, S.L., contra Gabriela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Revuelta Merino sin expresa imposición de costas a dicho demandado".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por AGUAS DE SANTA NATALIA, S.L. y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por Dª Gabriela se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 7 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Se plantea a lo largo del presente proceso la cuestión (no siempre calificada con la debida precisión) sobre la capacidad de la parte actora y la debida representación de quien ha actuado como administradora de la misma. Así consta en el acta de la Vista celebrada el día 19 de mayo de 2009, siendo una cuestión que el Juzgador de instancia resolvió por Auto de 20 de mayo de 2009 (folio 154), razonando que la posible falta de inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil no pasaría de ser una falta de legitimación ad causam y por tanto de debida resolución en la sentencia que pusiera fin al proceso. Se volvió sobre la cuestión mediante recurso de reposición formulado por la parte demandada (folios 159 y ss.), que fue debidamente contestado por la actora (folio 171 y ss.), invocando el art. 58 de la LSRL a favor de la validez del acuerdo en el que se designaba administradora a quien ha actuado como tal en el presente proceso, aunque tal acuerdo no hubiera tenido acceso al Registro Mercantil (el referente temporal siempre es el momento de presentación de la demanda), añadiendo además que el acuerdo por el que se designa administradora a Dª Debora no ha sido impugnado (folio 176). El recurso fue resuelto en el mismo sentido que el auto recurrido afirmando que las cuestiones discutidas debían ser objeto de la sentencia que se dictara sobre el fondo de la cuestión (folio 180).
Discrepamos de dicho criterio ya que efectivamente, las cuestiones que puedan plantearse sobre la posible falta de legitimación (que no se trate de legitimación ad procesum) no son más que cuestiones relativas al fondo. Pero la falta de representación aparece recogida en el art. 418 LEC como un supuesto de presupuesto procesal, que de no concurrir o resultar viciado viciaría la propia relación jurídico-procesal, lo que haría imposible entrar a conocer del fondo del asunto. Y la cuestión que se plantea por la demandada (aunque según los momentos la califique con mayor o menor precisión jurídica) constituye un claro supuesto de representación o falta de representación en la actora. Finalmente, el Juzgador de instancia desestima la demanda por las razones que expone en su sentencia. La parte actora expone sus razones para la revocación de la Sentencia en su escrito de interposición del recurso y la parte demandada-apelada en su escrito de oposición refuta aquellas razones y vuelve nuevamente sobre la falta de presupuestos procesales a la que ya se refirió en la vista.
Afirma la parte demandada que la falta de inscripción en el registro Mercantil del nombramiento de administradora es imprescindible para que el nombramiento tenga efectos frente a terceros, invocando a este respecto el art. 9 del Reglamento del Registro Mercantil y negando los...
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