SAP Ciudad Real 243/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2010:987
Número de Recurso180/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00243/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2009 (f)

Autos: Jurisdiccion Voluntaria 612/08.

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Ciudad Real.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

S E N T E N C I A n: 243/2010

En CIUDAD REAL, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000612 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000180 /2009, en los que aparece como parte apelante REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD representado por el Procurador MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado PABLO UGALDE REBOLLO, y como apelado Daniela Y OTROS representado por el Procurador MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 19 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando falta de legitimación pasiva de la Abogacía del Estado y estimando la demanda planteada por la procuradora señora Ruiz Villa, en nombre y representación de Doña Daniela, don Iván Doña Modesta, Doña Teresa, Don Pascual y Doña Ariadna, frente a Registradora de la Propiedad del Registro de la Propiedad num. 2 de Ciudad Real, debo ordenar y ordeno la inscripción del Auto dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real con fecha 7 de febrero de 2007, absolviendo a la Abogacía del Estado de las pretensiones formuladas de contrario, sin pronunciamiento sobre costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 26 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la Sra. Registradora de la Propiedad del Registro de la Propiedad nº 2 de los de Ciudad Real, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 19 de Febrero de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio verbal civil sobre impugnación de calificación desfavorable registral, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 612/2.008, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

Partiendo de la indudable competencia de los registradores de la propiedad para la calificación de títulos inscribibles originados en el desempeño de la labor jurisdiccional por los Tribunales de Justicia, específicamente en el supuesto de autos firmes aprobatorios dictados en los expedientes de dominio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 y 99 de la Ley Hipotecaria y artículos 100, 276, 283 y especialmente 286, todos ellos del Reglamento Hipotecario ; dos son los motivos que vienen a vertebrar el presente recurso de apelación, a saber:

  1. Inicialmente y en cuanto a la subsanación declarada en la combatida sentencia respecto del requisito de citación del colindante llamado D. Pablo Jesús en lo que respecta al...

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