STSJ Castilla-La Mancha 1498/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1498/2010
Fecha28 Octubre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101019

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000979 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000282 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: FREMAP FREMAP

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 979/10.

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.

Recurrente:FREMAP.

Recurridos:OBRAS Y PROYECTOS BACAGÓN,S.L;D. Moises (Procurador:Dña.MªTeresa Aguado

Simarro,Ldo.Dña.Ana Merchán Calatrava),MUTUA MAZ,TOXO SERVICIOS INTEGRALES,S.L;INSS,TGSS.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N.1.de CIUDAD REAL.AUTOS Nº282/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO En Albacete, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1498/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 979/10, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 282/09, siendo recurrido/s OBRAS Y PROYECTOS BACAGÓN,S.L,D. Moises,MUTUA MAZ,TOXO SERVICIOS INTEGRALES,S.L,INSS,TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 282/09, cuya parte dispositiva establece:"Que estimando la demanda formulada por D. Moises, contra INSS Y TGSS, mutua MAZ Y FREMAP, TOXO SERVICIOS INTEGRALES S.L. Y OBRAS Y PROYECTOS BACAGÓN S.L., declaro que la situación de incapacidad permanente total reconocida por el INSS en resolución de 7-11-08, deriva de accidente de trabajo, correspondiendo al beneficiario percibir una prestación del 55% de la base reguladora de 1.664,21 euros mensuales, con efectos económicos de 5-11-08; condenando al abono de dicha prestación a la MUTUA FREMAP."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El actor, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba sus servicios por cuenta de la empresa TOXO SERVICIOS INTEGRALES S.L., como oficial de segunda, entidad que tiene asegurados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

Con fecha 1-8-07, el actor cuando estaba montando andamios le dio un tirón en la espalda, iniciando proceso de IT derivada de tal accidente de trabajo con el diagnóstico de lumbago, la Mutua siguió el tratamiento y evolución de dichas dolencias, practicando EMG y RX se recoge en el Historial clínico Pinzamiento L5-S1, se cursa el alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual el 11-9-07.

TERCERO

El actor inicia nuevo proceso de IT, por contingencias comunes el 13-9-07, por lumbalgia mecánica en paciente con hernia discal, del que ha sido dado de alta con propuesta de invalidez.

CUARTO

El actor inicia expediente de determinación de contingencia, por la baja de 13-9-07, dictándose resolución por parte del INSS de 21-12-07, por la que se declara que el proceso tiene su origen en enfermedad común.

Impugnada por el actor la contingencia de dicho proceso, por sentencia de este Juzgado de nueve de diciembre de 2008, recaída en autos 334/08, se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 13-9-07 por el actor, deriva de accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación correspondiente a dicha contingencia con cargo a la Mutua FREMAP.

QUINTO

A propuesta de la Entidad Gestora se inició expediente administrativo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15-9-04 en el que consta como cuadro clínico residual: LUMBALGIA MECÁNICA CRÓNICA EN PACIENTE CON HD L2-L3 Y L3-L4. DESESTIMADA IQ ACTUALMENTE. PENDIENTE DE VALORACIÓN EN UNIDAD DE DOLOR. Con limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Déficit por patología vertebral: grado 3/8.

Al actor se le reconoce por resolución de 7-11-08, con efectos económicos de 5-11-08, Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual, con prestación del 55% de su base reguladora de 952,67 euros, derivada de enfermedad común.

SEXTO

Disconforme con la anterior resolución, el trabajador, interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada.

SEPTIMO

En RNM de 28-8-07 se objetiva: HD posterolateral izda L2-L3 que deforma el saco tecal y contacta con raíces L2 y L3 psilaterales. Protusión discal global L3-L4 que disminuye el calibre del aspecto inferior de los agujeros de conjunción, aunque con preservación de la grasa epidural.

OCTAVO

En sentencia firme de este Juzgado de 10-1-07, dictada en los autos nº 700/06, se recogen los siguientes hechos probados : "

SEGUNDO

El actor sufrió accidente de trabajo el 4-3-04, por lumbalgia de esfuerzo, cuando prestaba servicios para la empresa Urbanizaciones del Jabalón, que tenía cubiertas sus contingencias profesionales con la Mutua FREMAP, cursando alta el 18-3-04 por curación. Con fecha 28-4-04 se realizó RM de columna lumbar, informada sin alteraciones.

El actor cursa proceso de IT por contingencias comunes el 24-3-04, con diagnóstico de lumbalgia aguda con dolor irradiado en miembros inferiores, se realiza el 29-6-04 RMN de columna lumbar, donde se evidencia mínima discopatía degenerativa lumbar.

Con fecha 28 de febrero de 2005, el actor sufre nuevo accidente de trabajo, por pinzamiento en la espalda por sobreesfuerzo transportando material para construcción, cuando prestaba servicios para la empresa OBRAS Y PROYECTOS BACAGÓN S.L., que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua MAZ; el actor inicia por ello nuevo proceso de baja laboral por el referido accidente con el diagnóstico de Lumbalgia Aguda con alta por mejoría el 7-3-05. Posteriormente inicia nuevo proceso de IT por AT, con Mutua Maz, por nuevo episodio de lumbalgia, siendo remitido al médico de cabecera por sus dolencias crónicas secundarias a discopatía degenerativa lumbar.

TERCERO

El Actor viene siendo atendido por el Servicio de COT del Hospital de Puertollano, diagnosticado de Hernia Discal a nivel L2-L3, Y protusión discal Izquierda L3-L4, pautándose tratamiento conservador mediante fisioterapia y tratamiento médico, se recomienda no coger peso, e higiene postural.

En RMN de 20-5-05 se objetiva Hernia posterocentral izquierda con reborde osteofitario vertebral en L2-L3, que comprime la variante izquierda del saco dural con leve obliteración del foramen de conjunción izquierdo sin signos radiológicos de compresión radicular a ese nivel. Leves cambios degenerativos óseos en articulaciones interapofisarias posteriores a nivel de L5-S1."

En dicha sentencia se declara derivado de accidente de trabajo el cuadro clínico residual fijado por el EVI en fecha 19-4-06: HERNIA DISCAL PSOTERO CENTRAL IZQUIERDA CON LEVE OBLITERACIÓN DE FORAMEN DE CONJUNCIÓN IZQUIERDO SIN SIGNOS DE COMPRESIÓN RADICULAR. DISCOPATÍA DEGENERATIVA LEVE L5-S1.

NOVENO

La base reguladora de la prestación solicitada a fecha del accidente de trabajo acaecido el 28-2-05, asciende a 952,03; y la base reguladora a fecha del accidente de 1-8-07, asciende a 1.664,21 euros mensuales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FREMAP, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda y declara que la Incapacidad...

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