STSJ Galicia 2482/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2482/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001823

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000295 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 483/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OURENSE

Recurrente/s: Plácido

Abogado/a: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMPONENTES AREONAUTICOS COASA,S.A.U

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 295/2012, formalizado por el LETRADO, D. RAMÓN F. GONZÁLEZ DONIZ, en nombre y representación de D. Plácido, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 483/2011, seguidos a instancia de D. Plácido frente a COMPONENTES AREONAUTICOS COASA, S.A.U, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Plácido presentó demanda contra COMPONENTES AREONAUTICOS COASA, S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor presta servicios para la demandada, sometida al Convenio Colectivo de la Industria Química, desde el 26 julio 2005, con categoría profesional de Grado 3 y salario mensual de 1372,39 euros./ SEGUNDO.- Con fecha 13 junio 2011 le fue entregada al actor carta de sanción del siguiente tenor literal (folios 5 a 7)

"COASA, S.A.Unipersonal.

D. Plácido

LOCALES DE EMPRESA

SAN CIBRAO DAS VIÑAS (OURENSE)

En San Cíbrao das Viñas a 13 de junio de 2011

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que una vez recibidas las conclusiones emitidas por el Instructor, esta Dirección en el ejercicio de la facultad que le asiste ha decidido sancionarle por los hechos y motivos que se han justificado el expediente disciplinario contradictorio tramitado al considerar que los mismos son constitutivo de una falta laboral de carácter muy grave susceptibles de ser sancionados como tal.

En concreto los hechos por los que se le sanciona consisten en:

  1. -"El día 14 de Marzo de 2011 lunes, debiendo entrar a trabajar en turno de noche, Vd. no se presenta a trabajar negando retraso en un vuelo, avisa a su Jefa de Equipo, Doña Africa . De esta ausencia usted no presenta justificante alguno a pesar de haberle sido requerido por la Jefa de Recursos Humanos, Dña. Catalina en los días posteriores para justificar su ausencia.

  2. - El día 25 de Marzo de 2011 viernes, debiendo entrar a trabajar en turno de tarde, de l5.00h a 23.00h. usted avisa a su Jefa de Equipo de que se encuentra enfermo y que no acudirá a trabajar. El lunes día 28 aporta un justificante del P.A.C. de Celanova donde consta literalmente " Plácido acude a PAC de Celanova en la fecha del 25/03/11" firmado y sellado por la Dra. Gregoria con n° de colegiado NUM000, no figurando en dicho justificante la imposibilidad de acudir a trabajar o la necesidad de guardar reposo en ese día.

Tampoco consta en el mismo la hora de atención ya que, como usted bien sabe, el art. 56° del convenio de aplicación en la empresa (XV Convenio Colectivo General de la Industria Química ) dice expresamente que " Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social".

El día 28 de marzo, estando en turno de mañana, a las 11:21 h. usted acude al despacho de Dña. Catalina, Jefa de Recursos Humanos, y ésta le explica que su ausencia del día 25 de marzo no está justificada con lo que usted aporta ya que no consta en el documento de asistencia médica la imposibilidad de acudir a trabajar y le recuerda también que se sigue a la espera de remitir al Departamento de Recursos Humanos justificante de su ausencia del día 14 de Marzo y que debe aportarlo.

A pesar de haberle requerido para que completase el justificante de asistencia que había remitido Vd. no solo obvia cualquier subsanación al respecto sino que incurre en la misma práctica. 3.-En efecto el día 8 de Abril de 2011 viernes, debiendo entrar a trabajar en turno de noche, usted envía un mensaje al teléfono móvil de su Jefa de Equipo notificándole que no acudirá a trabajar por encontrarse enfermo. El día 11 de Abril usted aporta un justificante en el que consta literalmente: "A Merca, a 8 de Abril de 2011. Justificante de Asistencia. El paciente D. Plácido, ha acudido a consulta en este centro de salud en el día de la fecha. Para que así conste ante quien corresponda se emite este justificante." Este justificante aparece firmado y sellado por el Dr. Eugenio con número de colegiado NUM001 y en el mismo no consta la imposibilidad o dificultad alguna de trabajar o que usted precise reposo durante ese día.

Estos hechos no son nuevos en su caso puesto que ocurre esto mismo en el día 2 de Marzo de 2011 en el que usted tampoco acude a trabajar debiendo entrar en el turno de la tarde y presenta en días posteriores un justificante de haber acudido a urgencias en el PAC de la Calle Concejo en Ourense a las 21:51h. donde tampoco consta que no pueda asistir.

Tampoco acude a trabajar el día 17 de Febrero de 2011 debiendo entrar a trabajar en turno de mañana y aporta de nuevo un justificante de haber acudido a consulta pero al mismo tiempo tampoco consta su imposibilidad de acudir trabajar.

A raíz de estos hechos Vd. ya había sido advertido de que los justificantes presentados no aportaban motivo alguno que permitiese tener por justificadas las ausencias en la que había incurrido, pese a lo cual sigue incurriendo en los mismos hechos, cuando con carácter general la plantilla ante situaciones de similar naturaleza aporta la justificación que se corresponde con las ausencias producidas ya sean por toda la jornada o por parte de ella.

Vd. sin embargo persiste en una forma de proceder que resulta intolerable, prescindiendo de forma deliberada de las normas generales de aplicación sobre la necesidad de justificar plenamente cualesquiera ausencias, resultando más grave aún su actitud después de haber sido advertido al respecto.

Los hechos que se le imputan solo pueden ser, conforme a lo prevenido en los artículos 61.2 del Convenio Colectivo General para la Industria Química ("Ausencias sin causa justificada, por tres días o más, durante un periodo de treinta días") constitutivos de una falta disciplinaria muy grave, siendo las ausencias sin causa justificadas en el periodo de treinta días las ocurridas en las fechas 14 de Marzo de 2011, 25 de Marzo de 2011 y 8 de Abril de 2011.

Por esa razón la Dirección, en base al artículo 63.b), estimado que Vd. es merecedor de una sanción de suspensión empleo y sueldo de 16 días que serán cumplidos desde el 6 julio de 2011 al 21 de julio de 2011, ambos incluidos.

Sírvase firmar el duplicado de la presente para acreditar su notificación.

Fdo. La Empresa Fdo. El trabajador,

Notificado, Notificado,

Fdo. Delegado Sindical UGT Fdo. Comité de Empresa".

En dicha carta constan las firmas como notificado del Delegado

Sindical de UGT y Consta firma de notificado el Comité de

Empresa (folio 7)/ TERCERO.- El actor no acudió a trabajar los días 14 marzo, 25 marzo y 8 abril 2011. El día 14 marzo 2011 tenía jornada desde las 23 horas del 13 marzo hasta las 7 horas del 14 de marzo. El día 25 de marzo tenía jornada desde las 15 hasta las 23 horas y el día 8 de abril tenía jornada desde las 23 horas del 7 de abril hasta las 7 horas del 8 de abril (hecho conforme)./ El actor alegó, el día 14 de marzo, que no había ido a trabajar porque había tenido retraso en un vuelo, sin que aportase justificante alguno. El 25 marzo el actor avisó que no acudiría a trabajar por encontrarse enfermo, aportando el lunes 28 justificante manuscrito, con sello de facultativo en el que consta "PAC Celanova. Plácido acude al Pac de Celanova en...

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