STSJ Cataluña 2297/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2297/2012
Fecha22 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028201

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2297/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Servei Català de la Salut frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 18-2-2011 dictada en el procedimiento nº 1105/2009 y siendo recurridos Jorge e Adelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-2-2011que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo en part la demanda promoguda per Jorge, contra SERVEI CATALA DE LA SALUT, i Adelina

, i declaro el dret del demandant a la reincorporació preferent en el lloc de treball vacant existent de coordinar tècnic de relacions departamentals, i condemno a l'empresa demandada a abonar a la part demandant la quantitat de suma de 43.817, 80 euros.

Absolc Doña Adelina ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La part demandant Jorge, amb DNI va els seus serveis al SERVEI CATALA DE LA SALUT, amb una antiguitat de 15.05.95, i grup professional tècnic, fins el 01.07.01 que va passar a la situació d'excedència voluntària per incompatibilitat.

Segon

En data 01.02.08 va sol·licitar el canvi del motiu de l'excedència per "incompatibilitat" a "interès particular".

Tercer

En data 14.05.09 es va anunciar la convocatòria d'un concurs intern per a la provisió d'un lloc de treball de coordinador tècnic de relacions departamentals de la Gerència de Planificació de Serveis de la plantilla laboral del Servei Català de la Salut. En data 15.06.09 es van fer públiques les puntuacions dels aspirants, cap dels quals va obtenir la qualificació d'apte.

Quart

En data 18.06.09 el demandant va sol·licitar la reincorporació, que va ser contestada per carta de data 30.06.09 fent constar que considerarien la petició per a qualsevol vacant o concurs intern que es pugui produir dins del seu grup i nivell professional.

Cinquè

A mitjans del mes de juliol de 2009 l'actor va ser convocat per realitzar una entrevista juntament amb altres aspirants de la borsa de treball de CatSalut, sent adjudicada la plaça a Doña. Adelina, ja que, segons la demandada, reunia el perfil òptim per a desenvolupar el lloc de treball esmentat. Presentada reclamació pel demandant, va ser denegada per resolució de data 04.09.09.

Sisè

El demandant va interposar reclamació prèvia en data 05.11.09 reclamant la incorporació en el lloc de treball esmentat, sent contestada per resolució de data 12.02.10.

Setè

La retribució bruta anual per l'any 2008 del lloc de treball de coordinador/a tècnic/a de relacions departamentals és de 42.087,92 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte codemandada, SERVEI CATALA DE LA SALUT, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 75/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona en los autos 75/2010 en fecha 18 de febrero de 2011.

Dicha sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge frente a al SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y Dª Adelina, declara el derecho de la demandante a su reincorporación preferente en el puesto de trabajo vacante existente de coordinador técnico de relaciones departamentales, condena a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cuantía de 43.817,80 euros y absuelve a Dª Adelina .

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora

SEGUNDO

En un único motivo, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, solicita la recurrente el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringidos el art.46.5 ET en relación con los arts. 21,69 y 82 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Servei Català de la Salut, Cat Salut (personal laboral), para los años 2004 - 2006. (DOGC 4360 - 11/04/2005 (Código convenio: 7901512).

Los preceptos que se afirman infringidos son:

-El art. 46.5 ET establece que: "el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."

-Artículo 69 Ccol. Reingreso de excedencia voluntaria

Los trabajadores en excedencia voluntaria conservarán sólo el derecho preferente a reingresar en el Cat Salut en las vacantes que se produzcan dentro del mismo grupo y nivel profesional, siempre que las características del perfil profesional y requisitos de acceso al puesto de trabajo lo permitan, y el trabajador haya manifestado por escrito, con una antelación mínima de un mes, el deseo de reingresar antes de que expire el período de excedencia. En el caso que no haya vacantes del mismo nivel retributivo y sí en el mismo grupo profesional, el trabajador podrá optar a ejercer el derecho preferente a ingresar en uno de estos puestos de trabajo del mismo grupo profesional o bien continuar excedente hasta que se produzca una vacante del mismo nivel retributivo.

Cuando el excedente voluntario solicite su reingreso, el Cat Salut le adjudicará un puesto de trabajo en el mismo centro de trabajo o unidad donde estuvo adscrito anteriormente. Si ello no es posible, el reingreso se producirá en cualquier otra unidad de la organización y a ser posible dentro de la misma localidad u otros municipios con núcleos urbanos fronterizos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o de transporte, o en otras localidades próximas a su residencia si existen vacantes. En todo caso, no supondrá renuncia al derecho al reingreso la negativa del trabajador a incorporarse a un puesto de trabajo ubicado en una localidad diferente a la de origen, continuando el excedente en esta situación hasta la existencia de vacante en aquella localidad.

Cuando existan vacantes ocupadas por trabajadores no fijos con contratos de interinaje, se extinguirá el de menos antigüedad y el reingreso tendrá efectos de provisión definitiva.

Cuando existan vacantes reservadas, el reingreso se producirá con efectos de provisión provisional y será obligatoria la participación del trabajador en el primer concurso interno que se convoque.

- Artículo 82Ccol. Movilidad voluntaria. Promoción interna

Con carácter general, todos los puestos que queden vacantes en la plantilla laboral serán cubiertos, con carácter preferente, por personal que ya venga prestando sus servicios en el Cat Salut en situación de activo o se encuentre en situación de excedencia voluntaria y tenga solicitado el reingreso, mediante una convocatoria pública de promoción interna.

Cuando por circunstancias excepcionales ello no se produzca, la empresa lo comunicará previamente a los representantes de los trabajadores.

La promoción interna en el Cat Salut se llevará a cabo a través de las dos modalidades siguientes:

a) Sistema de libre designación: este sistema se reserva exclusivamente para laconvocatoria de aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan un componente esencial de confianza (asesores personales de altos cargos, secretaría de dirección, puestos de jefatura superior).

b) Concurso interno: se convocarán por el sistema de méritos y capacidad el restode puestos de trabajo del Cat Salut.

Los concursos internos se resolverán por un órgano técnico designado a tal efecto, con un representante de los órganos de representación unitaria de los trabajadores, con voz y voto, entre sus vocales.

La convocatoria y sus bases, como también el resultado de los concursos internos, serán...

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