STSJ Cataluña 1471/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1471/2012
Fecha22 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003318

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 22 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1471/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Palmira, Iberia Lineas Aéreas de España, S.A., Angelica, Gregoria y Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 9 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2010 y siendo recurrido/a Vanesa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Angelica, Gregoria, Palmira, Jose Manuel y Estela frente a la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en demanda frente a ella por los citados demandantes.

Igualmente estimando la demanda interpuesta por Vanesa frente a la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. debo declarar y declaro su contrato como indefinido a tiempo completo, debiendo la empresa demandada aplicar al mismo la regulación del Convenio Colectivo de la empresa para dicho colectivo con todas sus consecuencias legales.

Desestimando la demanda en el resto de pretensiones formuladas en la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los trabajadores demandantes prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en la modalidad de fijos de actividad continuada a tiempo parcial, habiendo prestado con anterioridad en la empresa servicios bajo la modalidad contractual de trabajadores temporales eventuales y por los periodos respecto de cada uno de ellos en ambas modalidades contractuales recogidos en el hecho tercero de la demanda, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, no controvertido entre las partes.

SEGUNDO

La segunda parte del Convenio Colectivo de la empresa demandada y su personal de tierra recoge la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

En el art. 1 de dicha segunda parte se indica que el número de horas ordinarias más las complementarias a realizar por dicho personal no podrá exceder del 90% de la jornada anual efectiva de trabajo pactada en Convenio Colectivo .

TERCERO

Dicha jornada anual efectiva de trabajo pactada en el Convenio Colectivo es de 1.712 horas, siendo el 90% 1.540'80 horas anuales.

Los trabajadores demandantes no han superado el número total de 1.540'80 horas anuales de trabajo efectivo en la empresa demandada a excepción de la demandante Vanesa que durante el año 2009 ha realizado un total de 1.576'5 horas de jornada anual efectiva de trabajo.

CUARTO

La jornada semanal del personal fijo a tiempo parcial de la empresa demandada no puede ser inferior a 12 horas ni superior al 90% de la jornada anual efectiva de trabajo en cómputo semanal pactada en cada momento, fijada en 40 horas semanales en cómputo anual.

Con arreglo a convenio la jornada semanal del personal fijo a tiempo parcial, tanto en sus horas ordinarias como complementarias, puede ser modificada por la empresa en función de las cargas de trabajo, respetando los límites mínimo y máximo de jornada semanal indicados.

QUINTO

Los trabajadores fijos a tiempo parcial de la empresa demandada, con arreglo a convenio, realizan jornada de trabajo ordinaria, fijada en el 56'25% de la jornada anual efectiva de trabajo y jornada complementaria, no pudiendo exceder el número de horas de éstas el 60% de las horas ordinarias anuales de trabajo efectivo objeto del contrato.

Las horas complementarias se realizan por el personal de la empresa demandada en función de las necesidades de ésta de acuerdo con la carga de trabajo a realizar.

Con arreglo a Convenio la empresa demanda debe comunicar al trabajador los días y horarios para realizar horas complementarias con un preaviso, al menos, de siete días a través de los respectivos cuadrantes.

SEXTO

La empresa demandada ha venido aplicando a los demandantes las previsiones del art. 4 de la segunda parte del Convenio Colectivo citado en cuanto a su jornada de trabajo así como el art. 6 en cuanto a las vacaciones, permisos y licencias.

SEPTIMO

La parte actora en el acto de juicio renunció al requerimiento de documental realizado a la empresa demandada en el otrosí segundo de la demanda.

OCTAVO

La disposición final cuarta del Convenio Colectivo aplicable fija unas condiciones especiales para los trabajadores fijos a tiempo parcial de la empresa demandada de los aeropuertos de Madrid y Barcelona.

NOVENO

Presentada en fecha 25 de enero de 2010 papeleta de conciliación fue celebrado el acto en fecha 11 de febrero de 2010 con el resultado de "intentado sin efecto". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Angelica, Gregoria

, Palmira, Jose Manuel y demandada Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., y Vanesa, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por los actores contra la empresa Iberia Líneas Aereas de España S.A., recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de los trabajadores pretende, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero para que se añada al mismo que solo han disfrutado de un día de descanso intersemanal durante los periodos que indican y que tampoco han disfrutado del descanso de 12 horas en los concretos periodos que también señalan, según los documentos aportados por la empresa, folios 747 a 764, 784 a 803, 804 a 825 y 826 a 845, pretensión que puede ser estimada a la vista de los citados documentos, teniendo en cuenta que la...

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