SAP La Rioja 120/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00120/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf Fax : 941296484/486/489
Modelo : SEN010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 540/2010
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
SENTENCIA Nº 120 DE 2012
En LOGROÑO, a treinta de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1197/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 540/2010, en los que aparece como parte apelante, DON Genaro, DOÑA Julia, DOÑA Laura, DON Hilario DOÑA Margarita Y DOÑA Marisol, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como parte apelada DON Jeronimo, DON Jorge Y FERRETERÍA HERMANOS PÉREZ S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON ALFONSO PÉREZ ALONSO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.
Con fecha 5 de julio de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de don Genaro y doña Julia, doña Laura y don Hilario, doña Margarita y doña Marisol contra don Jeronimo, don Jorge y Ferretería Hermanos Pérez S.L., y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 25 de Febrero de 1985 sobre el local sito en Logroño calle Gonzalo de Berceo n° 18 planta baja, por cesión inconsentida decretando el desahucio de los demandados, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verificasen en plazo legal; y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de febrero de 2012.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 5 de julio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Logroño dictó una sentencia por la que estimó parcialmente la demanda presentada por D. Genaro, Dª. Julia, Dª. Laura, D. Hilario, Dª. Margarita y Dª. Marisol contra D. Jeronimo, D. Jorge y "Ferretería Hermanos Pérez S.L.", declarando la resolución del contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 1985 que unía a las partes.
Por la representación procesal de la parte actora se ha presentado recurso de apelación contra la referida sentencia interesando la condena a los demandados al pago de las cantidades debidas y que también se reclamaban en el proceso. Alega al respecto falta de congruencia por haber omitido pronunciamiento al respecto. Asimismo y resumidamente alegan que los demandados deben abonar también los recibos del IBI, que no es cierto que se negaran a recibir la renta ni que incurrieran en mora accipiendi, que pese a la consignación inicial de ciertas cantidades por los demandados, nada se les entregó, resultando acreditado que no han cobrado ninguna renta desde febrero de 2008 cuando los demandados han estado y están aún disfrutando de la posesión del local durante todo ese tiempo; y por último, entiende que las costas de la primera instancia deben ser impuestas a la parte demandada.
Por la representación procesal de los demandados se presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario interesando su desestimación.
En primer lugar, en cuanto a las alegaciones relativas a la incongruencia omisiva de la sentencia, las mismas deben desestimarse en cuanto que acerca de la reclamación de las cantidades adeudadas en concepto de rentas y gastos sí que existe pronunciamiento expreso de la Juez "a quo" en el fundamento jurídico octavo de la resolución recurrida. Cuestión distinta es que se comparta o no dicho pronunciamiento que es el motivo en que se apoyan el resto de alegaciones del recurso de apelación que se analizarán a continuación.
Cabe advertir que la parte actora ha ejercitado una acumulación de acciones: una de resolución del contrato de arrendamiento, con base en distintas causas planteadas de forma subsidiaria; y otra de reclamación de cantidades adeudadas por razón de ese arrendamiento. Así se deriva del propio escrito de demanda en su relación de hechos (especialmente en el quinto), en los fundamentos de derecho V a XI y en el suplico de la demanda. La posibilidad de acumular estas acciones de resolución y de reclamación de cantidades viene reconocida legal y jurisprudencialmente.
La resolución del contrato por cesión inconsentida declarada en la sentencia recurrida no es objeto de recurso, sino que lo único que se discute es la procedencia de la reclamación de cantidades devengadas en concepto de renta y gastos, además del IBI. Al respecto se ha hecho hincapié en la posible mora accipiendi de la parte arrendadora determinante, a juicio de la Juez "a quo" de la desestimación de su...
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