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Artículo 37: Personas obligadas a presentar declaración
Autor | Isaac Merino Jara |
Artículo 37.—PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION
Están obligadas a presentar declaración:
a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior al mínimo exento que procediere, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior al mínimo exento que procediere, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
COMENTARIO
El Proyecto de Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía proponía para la letra a) de este artículo la siguiente redacción: «a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal cuando así lo determine la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado esta obligación, deberán presentar declaración cuando la base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior al mínimo exento que procediere, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros».
Durante la tramitación parlamentaria, como consecuencia de la enmienda núm. 100 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, se prefirió no modificar la redacción del presente artículo 37, argumentando que la supresión de la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio obedece a que en la cesión de competencias de esta misma Ley no se incluyen las relativas a gestión y liquidación, como se pone de manifiesto por la enmienda que se introduce en el artículo 45 de este mismo proyecto para eliminar estas competencias. En efecto, en el artículo 45.1.e) del mencionado Proyecto de Ley, relativo al alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación, se establecía que en la gestión y liquidación de los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y...
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