Artículo 37: Auto de hechos justificables, procedencia de prueba y señalamiento de día para la vista del juicio oral

AutorRafael Hinojosa Segovia

37. AUTO DE HECHOS JUSTICIABLES, PROCEDENCIA DE PRUEBA Y SEÑALAMIENTO DE DÍA PARA LA VISTA DEL JUICIO ORAL

Personadas las partes y resueltas, en su caso, las cuestiones propuestas, si ello no impidiese el juicio oral, el Magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado dictará auto cuyo contenido se ajustará a las siguientes reglas:

a) Precisará, en párrafos separados, el hecho o hechos justiciables. En cada párrafo no se podrán incluir términos susceptibles de ser tenidos por probados unos y por no probados otros. Excluirá, asimismo, toda mención que no resulte absolutamente imprescindible para la calificación.

En dicha relación se incluirán tanto los hechos alegados por las acusaciones como por la defensa. Pero, si la afirmación de uno supone la negación del otro, sólo se incluirá una proposición.

b) Seguidamente, con igual criterio, se expondrán en párrafos separados los hechos que configuren el grado de ejecución del delito y el de participación del acusado, así como la posible estimación de la exención, agravación o atenuación de la responsabilidad criminal.

c) A continuación, determinará el delito o delitos que dichos hechos constituyan.

d) Asimismo, resolverá sobre la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes y sobre la anticipación de su práctica.

Contra la resolución que declare la procedencia de algún medio de prueba no se admitirá recurso. Si se denegare la práctica de algún medio de prueba podrán las partes formular su oposición a efectos de ulterior recurso.

e) También señalará día para la vista del juicio oral adoptando las medidas a que se refieren los artículos 660 a 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

COMENTARIO

Rafael Hinojosa Segovia

CONTENIDO DEL AUTO DE HECHOS JUSTICIABLES

  1. El denominado por la LOTJ «Auto de hechos justiciables» tiene un triple contenido: la determinación de lo que ha de ser objeto de enjuiciamiento; la decisión sobre la procedencia de la prueba y anticipación de su práctica; y el señalamiento para la vista del juicio, además de las actuaciones complementarias a que se refieren los arts. 660 a 664 LECrim.

    La determinación del objeto del enjuiciamiento.

  2. Que sea una resolución judicial la que determine o concrete el objeto del enjuiciamiento y, en consecuencia, de la prueba ha provocado en ciertos comentaristas una reacción muy favorable: a CONDE-PUMPIDO TOURÓN, por ejemplo, la función que va a desempeñar este Auto le parece «muy importante, que...

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