SAP Almería 26/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2011
Fecha28 Enero 2011

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10

Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Ap. Sentencia s Proc. Abreviado 190/2010

Asunto: 100479/2010

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 495/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE ALMERIA

Contra: Edemiro, MINISTERIO FISCAL, Isidro, Severino, Juan Enrique, Casimiro Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Ana Y MUSAAT, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, TRABAJOS Y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL SUR y SUDAFRICA DE HOTELES, SA

Procurador: YAÑEZ FENOY, ISABEL, VIZCAINO MARTINEZ, ANGEL FCO., MARIA DOLORES ORTIZ CRAU, ALICIA DE TAPIA APARICIO, FUENTES MULLOR MARIA DOLORES, SOLER MECA, JOSE LUIS y MOLINA MIRAS, ANTONIO

Abogado: LÓPEZ GUTIERREZ, EMILIO J., JUAN JOSE GOMEZ MARTINEZ, JOAQUIN GARCIA MARTINEZ, POZO GOMEZ, JOSE PASCUAL, PERALS GUIRADO, JORGE, SORIA

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Andrés Vélez Ramal

En la ciudad de Almería, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 190/2010, el procedimiento abreviado nº 164/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería por delito contra los derechos de los trabajadores. Es apelante Edemiro, representado por la Procuradora Dª Isabel Yáñez Fenoy y defendido por el Letrado D. Emilio J. López Gutiérrez.

Es parte adherida al recurso el Ministerio Fiscal.

Son apelados:

Severino, representado por la Procuradora Dª María Dolores Ortiz Grau y defendido por el Letrado

D. Juan José Gómez Martínez.

Isidro, representado por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Serrano Alférez.

Casimiro y "Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija", representados por la Procuradora Dª María

Dolores Fuentes Mullor y defendidos por el Letrado D. José Pascual Pozo Gómez.

Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª María Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Joaquín García Martínez.

Ana y "Musaat", representadas por la Procuradora Dª María Alicia de Tapia Aparicio y defendidas por el Letrado D. Jorge Perals Guirado.

"Sudafricana de Hoteles, S.A.", representada por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y defendida por el Letrado D. Pedro Montoya Soler.

"Trabajos, Construcciones y Obras Públicas del Sur, S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendida por el Letrado D. Julián I. Cazorla Montoya.

"Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Soria Díaz.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de enero de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que, en septiembre de 2000, se estaba realizando la construcción del Hotel Colonial en la Urbanización Las Salinas de Roquetas de Mar, siendo la empresa promotora la entidad "Sudafricana de Hoteles, S.A.", la empresa contratista principal la empresa "Trabajos, Construcciones y Obras Públicas del Sur, S.L." ("Trasrur, S.L."), de la que era gerente el acusado Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se contrató el suministro de prefabricados para la realización del forjado con la mercantil "J. Cirera Arcos, S.A." y la colocación y montaje de las planchas con la mercantil "Sotec, S.L.", hoy disuelta, de ambas sociedades era administrador el acusado Isidro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa. La dirección facultativa de la obra estaba compuesta por los acusados Casimiro, arquitecto superior, mayor de edad y sin antecedentes penales, y los aparejadores Juan Enrique y Ana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, siendo nombrados por la promotora "Sudafricana de Hoteles, S.A.", designando coordinador de seguridad al acusado Juan Enrique . Entre las 8 y las 8,30 horas del día 25 de septiembre de 2000ª, los empleados de "Sotec, S.L." Edemiro y Franco, que estaban trabajando en la colocación de las planchas para el forjado en otra parte de la obra, fueron requeridos por el encargado de "Trasrur, S.L.", Obdulio, para que recortara una plancha en la planta cuarta. En esa zona de trabajo o tajo, ya no eran necesarios los estructuristas, el forjado estaba terminado y ya se estaba procediendo, por parte de la cuadrilla de albañiles, al cerramiento mediante ladrillería, cuando llegaron los empleados de Sotec, todavía no habían empezado los albañiles a seguir colocando ladrillos, estando ellos solos en la planta. La misma tenía unos paños ya completamente cerrados y otros con una o dos hileras de ladrillos que oscilaba entre 17 o 24 centímetros de altura. Una vez en la planta, Edemiro ordenó al empleado Franco que cogiera el cable de la alargadera y que fuera a enchufarlo a la planta donde estaba el punto de corriente, una planta o dos más abajo, operación que realizó bajando por el tiro de escaleras, mientras Edemiro procedía a preparar la máquina radial con la que iba a cortar la plancha sobrante, estando dicha zona de corte unos 15 ó 20 metros de los paños diáfanos que iban a ser cerrados, estaba el Sr. Edemiro desenrollando el cable, caminando de espaldas, no se percató de la proximidad del paño descubierto, o con una escasa hilera de ladrillos, precipitándose al vacío por dicho hueco o paño, cayendo de una altura de unos 17 metros, si bien logró sujetarse al citado cable amortiguando algo la caída, sufrió lesiones como consecuencia de la misma, consistentes en politraumatismo con fractura vertebral conminuta de D12, con afectación de muro posterior y compromiso discal, precisando para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, estando hospitalizado durante un total de 8w días e incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 545 días. Quedándole como secuelas lumbociatalgia unilateral, disfunción eréctil, excitabilidad y agresividad esporádica y cicatriz de 17 cm en región lumbar, resultando incapacitado totalmente para la práctica de su trabajo habitual. La obra en proceso de construcción, de importantes dimensiones, contaba con el correspondiente estudio de seguridad y salud y con el plan de seguridad y salud en el trabajo. El plan de seguridad preveía par el trabajo en altura la colocación de redes perimetrales y barandillas de 90 cm para evitar el riesgo de caída, además, cuando no era posible las medidas referidas debido al proceso de construcción, señalaba el documento para la continuación de trabajos en altura, la utilización de arneses con fijaciones en pilares o líneas de vida. En definitiva, la obra cumplía con las directrices diseñadas en el estudio de seguridad y salud y del posterior plan de seguridad y salud en el trabajo, y los obligados habían suministrado el material y efectos necesarios para asegurar la integridad física de los trabajadores. El trabajador accidentado era empleado de Sotec, la empresa encargada del montaje de los prefabricados, siendo encargado de la misma en la obra, por lo tanto era el jefe de la cuadrilla de trabajadores de Sotec, quien impartía las órdenes de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR