STSJ Comunidad de Madrid 140/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2011
Fecha17 Febrero 2011

RSU 0005758/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00140/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043693, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005758 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INGENIERIA Y FABRICACION DE MAQUINARIA ROHER SL

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000603 /2010 DEMANDA 0000603 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5758 /10

Sentencia nº 140/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5758 /10 interpuesto por la empresa INGENIERÍA Y FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA MINERÍA Y OBRAS PÚBLICAS ROHER, S.A., asistida por la Letrada Dña. Adelina del Álamo Enríquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 603/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 603/10 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Ingeniería y Fabricación de Maquinaria para Minería y Obras Públicas Roher, S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Luis Manuel en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de Julio de dos mil diez en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por INGENIERIA Y FABRICACIÓN DE MAQUINARIA ROHER SA como parte actora, contra, como demandados, INSS-TGSS, Luis Manuel, absuelvo a las demandadas de las pretensiones articuladas en su contra y confirmo las resoluciones administrativas recurridas.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

El trabajador D. Luis Manuel, nacido el 9-5-75, con categoría de montador-soldador, desde 10-3-03 al servicio de la empresa demandante, dedicada a la actividad de FABRICACIÓN DE MAQUINARIA, inició el 21-3-03 un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales (cuyo parte de accidente de trabajo, del que aporta la empresa con su escrito el 30-6-10 una copia sellada por la Mutua, cuya colaboradora sin embargo no localiza el mismo, no se cursó hasta 21-4- 03 consignando Pág.: 1

como labor realizada "manipulando carga", proceso del que fue alta en fecha 31-8-2003, y el 2-9-2003 inicia nueva baja por contingencias comunes con diagnóstico de lumbalgia y en resolución de 21-4-2005 es declarado por el INSS en incapacidad permanente total como montador soldador derivada de enfermedad común con derecho a prestación del 55% sobre base reguladora de 576,38 euros mes y efectos 21-4-2005, con el cuadro clínico residual de HD Lumbar L5-S1 intervenido en julio 2001, fijación transradicular L4-L5-S1 en 25-2-2005.

Segundo

Inició expediente de determinación de contingencias a efectos de declarar que la incapacidad total deriva de accidente de trabajo, siguiéndose proceso judicial ante el Juzgado de lo Social num. 22 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia hasta Sentencia de este último de 17-12-2009 (doc. 14-15 del actor) que tras declarar probado lo anterior estima que la contingencia de la incapacidad total es accidente de trabajo y no enfermedad común.

Tercero

El trabajador demandado presentó el 23-3-2006 denuncia ante la Inspección de Trabajo, obrante al folio 91 del expediente incoado en consecuencia, aportado a los autos y que se tiene por reproducido, indicando que cuando levantaba una viga de 80 a 100 kg. del suelo de modo manual y sin ayuda de vehículo sufrió queratitis actínica bilateral. La Inspección de Trabajo levanta un acta de inspección al folio 92 en que aprecia que el actor fue contratado mediante contrato de duración determinada por obra o servicio determinado el 10-3-2005, que el 21-3-05 sufrió un accidente manipulando carga según el parte de accidente de trabajo, y que el actor manifestó en su denuncia que se produjo levantando una viga que pesaba 80-100 kg., pero que esa manifestación no pudo ser probada, aunque no se le reconoció médicamente a su ingreso, ni existió vigilancia médica de su salud, que el accidente se produjo manipulando carga, sin que hubiera recibido información sobre riesgos del puesto ni formación con el manejo manual de cargas y no se efectuó investigación sobre el accidente pese a que las medidas de investigación resultaron insuficientes. La empresa extinguió el contrato en período de prueba mediante carta de 20-3-03 y el actor el 21.3.03 firma el finiquito por dicha causa (doc. 3 empresa, folio 232). Propone sanción de 3.005,08 euros por dos infracciones graves en grado mínimo, por falta de información y formación adecuadas y de investigación de accidente (f/93), sanciones confirmadas por orden de la consejería de Empleo y Mujer de 17-9-09 (doc. 11 actor), así como el 19-6-2006 la imposición de recargo de prestaciones del 30% por el INSS (F/90), que, de acuerdo con el dictamen EVI de 23-11-2009 (f/86), es acordado en resolución del INSS de 4-12-2009 confirmada tras reclamación previa por nueva resolución de 4-3-2010 (f/ 88).

Cuarto

El actor fue asistido en el centro de salud el día 21-3-03 a las 12,00 horas consignándose en el parte de Pág.: 2 asistencia (que aporta en su documental) que el paciente cuando estaba trabajando sufrió dolor en región lumbar irradiado a la pierna con diagnóstico de lumbociática y se estima debido a enfermedad profesional o accidente de trabajo con deriva a su médico de cabecera. El trabajador estuvo de baja de 21-3-03 a 31.8.03 en que fue alta (doc. 8 del trabajador).

Quinto

En la demanda se interesa la revocación de las resoluciones administrativas y la anulación del recargo impuesto, aduciendo que ni siquiera se constató la manipulación de cargas excluyendo la carga de vigas de 10 kg. que aducía el trabajador denunciante, que no se probó el modo de producción del accidente, que la solicitud de asistencia del trabajador tiene lugar después de que se le comunique la extinción del...

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