STSJ Comunidad Valenciana 3162/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3162/2010
Fecha17 Noviembre 2010

8 Rec. c/Sent. Nº 254/10

Recurso contra Sentencia núm. 254 de 2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3162/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 254/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 776/07, seguidos sobre Reintegro de Prestaciones, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Mª José Martínez Criado, contra D. Aurelio asistido por la Letrada Dª Nuria Ferrando Ballester y D. Eusebio asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Aliena Noguera ambos codemandados como herederos de Dª Nieves, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de octubre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva de ambos demandados y de falta de acción, debo absolver la instancia sin entrar a conocer la demanda presentada por el INSS contra Aurelio y Eusebio, en su condición de herederos de Nieves ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-D. Paulino, esposo de Doña Nieves, solicitó al INSS pensión de jubilación el 1-09-1979, que le fue denegada, solicitando a continuación la pensión de Vejez SOVI que le fue reconocida con efectos de 1-02-1980. En el mes de septiembre de 1983 le fue reconocida la pensión de jubilación inicialmente denegada, con efectos 1-09-1979, porcentaje del 40% y base reguladora de 104'47 euros (17.383 pesetas).- 2.- El Sr. Paulino impugnó la anterior resolución, recayendo Sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 7 de Valencia, de fecha 10-12-1985, en la que se declaró que la base reguladora de la pensión reconocida debía fijarse en 806'25 euros (134.149 pesetas) y efectos económicos de 1-12-1979, debiendo reintegrar el Sr. Paulino al INSS lo percibido por pensión SOVI en el periodo 1-02-1980 a 31-05-1980. En ejecución provisional de dicha Sentencia el INSS inició el pago de la prestación reconocida.- 3.- La anterior sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 14-04-1987y Magistratura de Trabajo nº 7 de Valencia dictó nueva sentencia en fecha 15-10-1987, desestimando la demanda del Sr. Paulino, quedando confirmada la resolución del INSS impugnada, con lo que la base reguladora de su pensión quedó fijada en 104'47 euros.- 4.- La anterior sentencia desestimatoria no llegó a ejecutarse nunca, por lo que Paulino falleció el 7-01-2002 siendo titular de pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, al amparo de Reglamentos Comunitarios, por acreditar trabajos en España y en Alemania, que percibía con base reguladora de 806'25 euros, porcentaje del 100% y revalorizaciones por importe de de 995'09 euros.- 5.- Por resolución del INSS de fecha 20-02-2002 se reconoció a Doña Nieves derecho a pensión de viudedad en cuantía del 46% de la base reguladora de 806'25 euros mensuales y efectos económicos desde 1-02-2002.- 6.- Por resolución del INSS de fecha 25-05-2004, en aplicación de la sentencia de Magistratura de Trabajo nº 7 de Valencia de fecha 15-10-1987 y de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3-10-2002, dictada en el caso Barreira, por la que se hacía aplicación e la escla e abono de años y días contenida en la Orden de 18 de enero de 1967, se procedió a la revisión de oficio de la pensión de viudedad reconocida a Doña Nieves, previa revisión de la pensión de jubilación que venía percibiendo su esposo, quedando fijada la pensión de viudedad de la Sra. Nieves con base reguladora de 104'47 euros, porcentaje del 52%, pensión teórica de 54'32 euros, a cargo de España el 52'91%. Asimismo se declaró indebidamente percibida la suma de 23.260'66 euros durante el periodo 1-02-2002 al 30-04-2004. Y, comprobado el derecho de la Sra. Nieves a pensión de viudedad SOVI de superior cuantía (cuantía mensual de 278'91 euros en 2002, 288'14 euros en 2003 y 299'67 euros en 2004) le dio derecho de opción, que no ejercitó, por lo que se decidió abonarle la pensión de mayor cuantía.- 7.- Por resolución de 7-07-2004 se reclamó a la Sra. Nieves el reintegro de las prestaciones que se entendían indebidamente percibidas, quedando fijadas, tras compensación, en 20.230'51 euros.- 8.- La Sra. Nieves impugnó ambas resoluciones el INSS (25-05-2004 y 07-07-2004), recayendo Sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, de fecha 29-12-2005, por las que se anularon dichas resoluciones del INSS, dejando a salvo el derecho de la Entidad Gestora a solicitar revisión del expediente conforme al artículo 145 de la L.P.L . Dicha sentencia fue confirmada, desestimando recurso de suplicación del INSS, por Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 12-09-2006 .- 9.- En fecha 1-10-2007 el INSS presenta demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia solicitando que se declare que la pensión de viudedad que corresponde percibir a la Sra. Nieves es la de viudedad SOVI, por ser superior a la del Régimen General de la Seguridad Social resultante de una base reguladora de 104'47 euros, porcentaje del 52% y aplicación prorrata temporis del 52'91%, declarando asimismo indebidas las prestaciones percibidas en exceso en los últimos cuatro años y condenando a la demandada a reintegrar al INSS la suma de 40.685'74 euros, indebidamente percibidos en el periodo de 1-02-2002 al 30-09-2007.- 10.- Doña Nieves falleció el 17 de junio de 2008. Previo escrito presentado en el Juzgado por el INSS de fecha 17-10-2008, por providencia de 23-10-2008 se tuvo por ampliada la demanda contra la herencia yacente de Doña Nieves, representada por sus hijos Aurelio y Eusebio ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por ambas codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación en representación del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva de ambos demandados y de falta de acción, absuelve la instancia, sin entrar a conocer la demanda presentada por el INSS contra Aurelio y Eusebio, en su condición de herederos de Nieves . El recurso se formula en tres motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del...

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