STSJ Galicia 5343/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:10310
Número de Recurso1108/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5343/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1108/10-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1108/2010 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, INSTITUTO GALEGO DE CALIDADE ALIMENTARIA (INCAGAL) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Yolanda, Dulce en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, INSTITUTO GALEGO DE CALIDADE ALIMENTARIA (INCAGAL). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 709/2009 sentencia con fecha uno de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Yolanda viene prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, desde el 3-1-2005, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, ostentando la categoría de investigadora, en el centro de trabajo sito en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia en Leiro-Ourense y percibiendo un salario mensual de 2883,40.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. La cláusula sexta de dicho contrato establece que se celebra para la realización del proyecto "selección clonal y saneamiento de variedades tintas autóctonas de Galicia", con la característica del Anexo I de la Resolución de 28-7-2004 de INIA -Orden n° 159-. Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

La actora Da. Dulce viene prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE MIDIO RURAL, desde el 3-1-2005, en virtud de contrato de Obra o servicio determinado, ostentando la categoría de investigadora, en el Centro de trabajo sito en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia en Leiro- Ourense, y percibiendo un salario mensual de 2883,40.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. La cláusula sexta de dicho contrato establece que se celebra para la realización del proyecto de investigación de estudios de la potencialidad de las variedades tintas autóctonas de Galicia para la elaboración de vinos de calidad y la adaptación de la crianza en madera, con las características descritas en el Anexo I de la Resolución de 28-7-2004 -n° de orden 157-. Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por Da. Yolanda y Da. Dulce contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a ser consideradas personal laboral indefinido de la Conselleria, con las categorías de titulada Superior Bióloga (categoría 10) y Titulada Superior Químico (categoría 3), respectivamente, del grupo I del personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia en Leiro-Ourense, con una antigüedad del 3-1-2005, y con derecho a ser retribuidas conforme al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia para el referido grupo y categoría con derecho a tener consolidado 1 trienio. Y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo debo absolver y absuelvo al INSTITUTO GALEGO DE CALIDADE ALIMENTARIA de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por las actoras, declarando su derecho a ser consideradas personal laboral indefinido de la Conselleria, con las categorías de titulada Superior Bióloga (categoría 10) y Titulada Superior Química (categoría 3), respectivamente, del grupo I del personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia en LeiroOurense, con una antigüedad del 3-1-2005, y con derecho a ser retribuidas conforme al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia para el referido grupo y categoría con derecho a tener consolidado 1 trienio, absolviendo al codemandado INSTITUTO GALEGO DE CALIDADE ALIMENTARIA (INGACAL). Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, esta decisión es impugnada por la codemandada XUNTA DE GALICIA -CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL-, articulando un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191de la LPL, denunciando la infracción, por incorrecta interpretación, de lo dispuesto en el Art. 15. I .a), Art. 15.3 del ET, el Art. 2.1, Art. 2.2 del RD 2720/1998, el Art. 6.4 CC, Art. 23.2, Art. 103.3 ambos CE, así como el punto sexto de la Orden CTE/3597/2003, de 16-XII, así como de la jurisprudencia que cita, STS de 24 de abril de 2006 (RJ 2006/3628), argumentando, en síntesis, que se han cumplido todos los requisitos que han de reunir los contratos de naturaleza temporal, para que sean plenamente ajustados a Derecho, negando que haya existido fraude en la contratación, señalando que las actoras no han realizado funciones que exceden de aquellas para las que han sido contratadas.

SEGUNDO

En el caso enjuiciado, se discute si las actoras han realizado o no funciones que excedan de aquellas que constituyan el objeto de los contratos para los que han sido contratadas. La demandante Doña Yolanda, fue contratada, en virtud de contrato de obra o servicio determinado de fecha 3 de enero de 2005, al amparo, entre otra, de la normativa constituida por la Orden CITE 3597/2003 (BOE 23/12/2003) del Ministerio de Educación y Ciencia, - específicamente citada en sus respectivos contratos de trabajo- por la cual se convocaron ayudas para la contratación de Investigadores en Centros Públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco de la Acción Estratégica de "Recursos y Tecnología Agrarias" del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e...

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