SAP Guadalajara 209/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2010
Fecha18 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00209/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 254/10

Procedimiento de Origen: ordinario 1688708

Juzgado de Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GUADALAJARA

APELANTE: Geronimo

Procurador: FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ

Abogado: JOSE MARIA BENAVENTE MOREDA

APELADO: Raimunda

Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Abogado: HIGINIO A. GARCIA PI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 205/10

En Guadalajara, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Ordinario 1688/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 254/10, en los que aparece como parte apelante, D. Geronimo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª Francisca Román Gómez y asistido por el Letrado D. José María Benavente Moreda, y como parte apelada, Dª Raimunda, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª Maria Jesús de Irizar Ortega y asistido por el Letrado D. Higinio A. García Pi, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de noviembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Irizar Ortega, en nombre y representación de Dª Raimunda frente a la D. Geronimo y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 12.960 #, cantidad que devengará el interés legal por mora procesal desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá el demandado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Geronimo se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de noviembre de 2009 en la que se estimaba la demanda rectora de estos autos y se condenaba al demandado al pago a la actora de una cantidad en concepto de daños y perjuicios, mas intereses y costas. El recurrente, sin formalizar adecuadamente motivo alguno de apelación, parece mostrar su discrepancia, conforme al tenor del recurso con la valoración de las lesiones y con el hecho de que la Juzgadora se haya apartado del informe médico forense en este sentido, con la consecuencia de que finalmente, nos dice, se ha producido una estimación parcial de demanda, con lo que en la alegación primera parece referirse a un posible error en la valoración de la prueba y a infracción normativa en cuanto al pronunciamiento de costas, en concreto el art. 394 LEC, que posteriormente sí cita expresamente; en su segunda alegación ya hace referencia expresa a esa posible infracción del art. 394 considerando que ha existido estimación parcial de demanda puesto que la Juzgadora a la hora de valorar lesiones y secuelas no ha considerado en su integridad los informes periciales, de parte y forense, que constan en autos o los ha matizado o completado o descartado en parte; en su tercera alegación, entendemos que infracción del art. 1902 CC que desarrolla la doctrina de la culpa, alude ya no sólo a culpa exclusiva de la víctima en el desarrollo causal de los hechos sino a una posible concurrencia de culpas, cuestión nueva en esta instancia; y suplicando en definitiva se revoque la sentencia de primera instancia sin condena en costas para su parte por estimación parcial de la misma, estimando asimismo el motivo referido a la concurrencia de culpas y en consecuencia reduciendo la cuantía indemnizatoria teniendo en cuenta el informe del médico forense, con costas de la segunda instancia para la recurrente. La confusa redacción del recurso y del suplico nos lleva a la necesaria consideración previa del mismo para entender que es lo que realmente pretende el recurrente, ya que si nos atenemos al suplico del mismo parece deducirse, en primer lugar, que se aceptan las consecuencias del hecho dañoso pero limitando la cantidad indemnizatoria a la que corresponda a lesiones y secuelas fijadas por el médico forense, no la exoneración total de pago, puesto que no se ha articulado una petición principal de absolución y otra subsidiaria de reducción del "quantum" indemnizatorio conforme al informe forense, ya que textualmente se nos dice que "con expresa reducción de la cuantía indemnizatoria relativa a la responsabilidad civil, con valoración en cualquiera de los casos del informe médico forense", y entendemos que en base a una posible concurrencia de culpas por una actuación negligente de la actora, que nunca se ha planteado en la primera instancia en la que se hablaba de culpa exclusiva de la víctima y que en modo alguno es admisible, como cuestión nueva; y la no imposición de costas de la primera instancia, en segundo lugar, por entender que lo que ha habido ha sido estimación parcial de demanda, para finalmente solicitar la imposición de las costas de la alzada a la actora cuando la estimación del recurso, si así fuera, no conllevaría dicha imposición conforme al art. 398 LEC . Centrada así la cuestión la Juzgadora en la resolución recurrida y partiendo de que la acción que se ejercita es la del art. 1905 CC, responsabilidad objetiva, recuerda que en estos casos, y dado que no se discute el incidente en sí, la prueba de la diligencia incumbe en estos supuestos a la parte demandada, lo que no ha ocurrido, y sin apreciar responsabilidad alguna de la actora en el curso de los hechos; por otro lado considera tanto el informe pericial aportado por la actora y el informe forense para, y por los motivos que expone, matizar ambos y proceder a fijar una cantidad indemnizatoria teniendo simplemente como módulo orientativo el baremo establecido para los accidentes de tráfico, y al entender que lo que finalmente se produce, con ligera matización en cuanto a la cantidad indemnizatoria, es una estimación de la demanda impone las costas al demandado.

SEGUNDO

La acción ejercitada se basa en el supuesto de responsabilidad civil extracontractual regulado en el art. 1905 CC aunque evidentemente se apliquen, como norma general, las previsiones del art. 1902 CC . En todo caso y como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2003 [RJ 2003\5852]: "la responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación, la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado; de estos requisitos, unos (la acción y el daño causado) tienen naturaleza fáctica; otros (la culpa o negligencia y la relación de causalidad) tienen marcado matiz jurídico, diferenciación de transcendencia casacional en cuanto que la apreciación de lo primeros es facultad de los juzgadores de instancia..."; y que en cuanto a la necesidad de que se dé un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido, recuerda la Sentencia de 30 de abril de 1998 (RJ 1998\2602 ), citada en la de 2 de marzo de 2001 ( RJ 2001\2589) que (también Sentencia de 22 de febrero de 1946 [RJ 1946\253] y otras posteriores) en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo, quedando así expresado que la causalidad, es más bien problema de imputación, es decir, que los daños o perjuicios deriven o sean ocasionados por un...

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