SAP Cádiz 346/2010, 23 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 346/2010 |
Fecha | 23 Noviembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 346
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ROTA
JUICIO ORDINARIO Nº 406/2009
ROLLO DE SALA Nº 366/2010
En Cádiz a 23 de noviembre de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
Ha comparecido en calidad de apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN DIRECCION000 (ROTA), representada por la Pdora. Sra. González Domínguez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Díaz Maldonado.
Ha comparecido en calidad de apelada Candida, representada por el Pdor. Sr. Guillén Guillén, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Molina Trabajo.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Rota por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 27/abril/2010 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 366/2010, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso del apelante debe ser desestimado. Damos por reproducidos y hacemos nuestros los acertados razonamientos expuestos en la sentencia recurrida por la Juez a quo para estimar la demanda deducida por la Sra. Candida . De hecho, el exhaustivo análisis del objeto litigioso y la más que adecuada motivación de dicha resolución, ya dio respuesta suficiente al derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva. Con todo, procuraremos ahora a su vez dar también cumplida respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso en los términos que exigen los arts. 456.1 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En lo que hace al motivo principal del recurso -y de la contestación a la demanda, en los términos en que quedó planteada por la representación letrada de la Comunidad de Propietarios-, éste queda reducido a una cuestión meramente técnico-jurídica, cual es la determinar el alcance de las obligaciones que impone el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal a las Comunidades de Propietarios respecto de vicios constructivos eventualmente imputables a los agentes de la construcción, cuya actuación en aquél proceso hubiera provocado deficiencias en elementos comunes cuyo mantenimiento y conservación incumbe a su vez a la Comunidad de Propietarios. Tema particularmente sensible en aquellos casos, como el de autos, en que los problemas surgen por defectos de impermeabilización derivados de malas prácticas constructivas.
Ninguna duda que la corriente jurisprudencial dominante, adecuadamente expuesta por la Juez a quo en la sentencia recurrida, lleva inexorablemente a atribuir aquella responsabilidad a las respectivas Comunidades. Citemos, a título de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 3/enero/2007, a cuyo tenor: "Cuando se produce un daño como consecuencia del deficiente estado de conservación de los elementos comunes, y éste, a su vez, es resultado del incumplimiento de los deberes que pesan sobre la comunidad de propietarios en punto al adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, de modo que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad (artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal ) la situación jurídica que constituye la base de la reclamación judicial se inserta en el conjunto de relaciones que constituye el objeto de la regulación legal de la propiedad horizontal ( STS de 27 de septiembre de 2006 ) (...) No es menester citar la pléyade de sentencias de esta Sala que consideran, a efectos de la calificación de la ruina como funcional, que la...
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