STSJ Galicia 2375/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2375/2012
Fecha17 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 35232008-MJ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SR.D. JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, diecisiete de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003523 /2008 interpuesto por Edemiro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JORGE HAY ALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hugo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FOGASA, Edemiro . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000381 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"/ Primero.-El demandante d. Hugo con D.N.I número NUM000,ha venido prestando servicios para la empresa de Edemiro desde el 1 de febrero de 20011, con categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 980,78 euros incluido el prorrateo de pagas extras. Segundo.- El 31 de julio de 2005 el trabajador cesó en la prestación de servicios para la demandada por finalización de contrato, no habiéndole abonado la empresa la indemnización fin de contrato que le correspondía ni las vacaciones no disfrutadas, ascendiendo lo adeudado a: Vacaciones 504,36 euros Indemnización fin de contrato 1.853,67 euros TOTAL 2.358,03 euros.- Tercero.- En fecha 9 de junio de 2006 el trabajador presentó papeleta de conciliación en reclamación de las cantidades adeudadas, celebrándose sin avenencia el acto de conciliación el 22 de junio de 2006.Presentada demanda el 30 de junio de 2006 dio lugar al lugar al procedimiento nº 427/06 seguido en este mismo Juzgado y llegado el día del juicio no habiendo comparecido el demandante se le tuvo por desistido mediante auto de 27 de noviembre de 2006. En fecha 31 de mayo de 2007 se presenta nueva demanda que da lugar al procedimiento que ahora nos ocupa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por D. Hugo contra LA empresa RAMON GONDAR FIGUEROA. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 2.358,03 euros." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandanteno siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre cantidad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandada, alegando una serie de argumentaciones sobre los hechos probados y, en concreto, sobre el hecho probado 2º, con...

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