STSJ Cataluña 243/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha01 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 208/2010

Partes : AUTEMA, S.A. C/ ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 243

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 208/2010, interpuesto por AUTEMA, S.A., representado el Procurador D. Herminio, contra la sentencia de 29 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 535/2008 .

Habiendo comparecido como parte apelada ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONArepresentado por el Procurador JORDI FONTQUERNI BAS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" F A L L O . PRIMERO: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser plenamente conforme a Derecho. SEGUNDO: No efectuar condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 535/2008, interpuesto por la entidad mercantil apelante AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A. (AUTEMA) contra la Resolución de la Gerente del Organismo de Gestión Tributaria de la DIPUTACIÓN DE BARCELONA de 30 de septiembre de 2008 en virtud de la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2008 correspondiente al Ayuntamiento de Castellbell i el Vilar.

SEGUNDO

La cuestión debatida en la presente apelación ha sido de forma reiterada resuelta por Sala en sentido desestimatorio, entre otras por las sentencias 162/2011, 971/2011 y la más reciente 200/2012, por lo que procede reproducir la fundamentación jurídica de dichas sentencias en relación a la cuestión debatida.

«El contenido e incluso tenor de los escritos de apelación y de oposición al mismo son del todo análogos a los del rollo de apelación nº 99/2010 seguidos por las mismas partes y en las que hemos dictado la sentencia desestimatoria 162/2011, de fecha 10 de febrero de 2011 .

Las únicas diferencias relevantes se refieren al municipio afectado y a las cuantías del valor catastral, que para tal municipio son, según el escrito de apelación, 10.892.487,39 # aplicados en la liquidación y

11.056.904,86 # después de la reposición ante el Catastro interpuesta por la entidad apelante.

En dicha sentencia de 10 de febrero de 2011, hemos dicho lo siguiente, que resulta de plena e íntegra aplicación al presente caso:

PRIMERO: Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 538/2008, interpuesto por la entidad mercantil apelante AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A. (AUTEMA) contra la Resolución de la Gerente del Organismo de Gestión Tributaria de la DIPUTACIÓN DE BARCELONA de 30 de septiembre de 2008 en virtud de la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2008 correspondiente al Ayuntamiento de Vacarisses.

SEGUNDO: La sentencia apelada resume así las pretensiones de las partes, que vienen a reproducirse en esta alzada:

La recurrente en defensa de sus intereses alega que: 1. Impugnó el valor catastral ante la Gerencia del Catastro por cuanto que no se motivaba la determinación del valor catastral y la improcedencia de tomar en consideración los tramos libres de peaje, recurso que ha sido estimado parcialmente razones que justificaban igualmente la improcedencia de la base liquidable de la liquidación del IBI del ejercicio de 2008 por el Ayuntamiento de Vacarisses. 2. Se impugnaba indirectamente el valor catastral y la ponencia de valores por la falta de motivación que justificara el importe del valor catastral; debía de excluirse los tramos libres de peaje en la determinación del valor catastral para los bienes inmuebles de características especiales. 3. La liquidación notificada carecía de los elementos esenciales que determinan la cuantía de la deuda tributaria, por cuanto que no se identificaba suficientemente el bien sobre el que se gira el impuesto, sin identificar mínimamente el tramo que corresponde, ni los Kms en que se enmarca el citado tramo entre otras cuestiones. Y 4. La Administración demandada debía de haber procedido a la suspensión automática de la liquidación impugnada ya que se había aportado aval bancario suficiente.

Frente a lo anteriormente expuesto el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona se opuso a las pretensiones de la entidad actora en tanto que la resolución del recurso interpuesto contra la Gerencia Catastral no supone ninguna anulación del valor catastral ya...

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