STSJ Castilla-La Mancha 1703/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2010
Número de resolución1703/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01703/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101220

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001158 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000227 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Lorena Y OTROS

Abogado/a: ATAULFO SOLIS LETRADO

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado Social:

Recurrido/s: INGENIERIA PUERTOLLANO, S.L; SACERO S.L

Abogado/a: FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1703/10 -En el RECURSO DE SUPLICACION número 1158/10, sobre despido, formalizado por la representación de Doña Lorena y Otros contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 227/10, siendo recurrido/s INGENIERIA PUERTOLLANO S.L; SACERO S.L; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiuno de junio de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 227/10, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Lorena, D. Jesus Miguel, D. Adriano y D. Aurelio contra las empresas Ingeniería Puertollano S.L. y Sacero S.L, en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada.2

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios en la empresa Sacero S.L. con la antigüedad, categoría y salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente:

Dña. Lorena . 06.03.2006. Delineante. 50,34 euros.

D. Jesus Miguel . 18.07.2006. Ingeniero Técnico. 64,55 euros.

D. Adriano . 05.10.2004. Técnico Calcador. 88,43 euros.

D. Aurelio . 17.01.2005. Delineante. 54,35 euros.

SEGUNDO

La empresa Sacero presento con fecha 28.12.2009 ante la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo expediente de regulación de empleo con la finalidad de extinguir los contratos de trabajo del personal de la misma por causas técnicas, organizativas o de producción, lo que fue comunicado a los trabajadores anunciándoles que el periodo de consultas se extenderá desde el 29 de diciembre de 2009 hasta el 12 de enero de 2010.

La empresa asimismo comunico a los trabajadores que mientras dure la tramitación del referido expediente tendrán vacaciones y en consecuencia no será precisa su presencia en las instalaciones de la mercantil, instalaciones cedidas pro INGENIERIA PUERTOLLANO SL, hasta la finalización del contrato que se produjo con fecha 17.11.2009, manteniendo sus emolumentos a la espera de la resolución administrativa del ERE.

TERCERO

Con fecha 19.02.2010 la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo dicto resolución declarando la improcedencia de la solicitud formulada por la empresa Sacero S.L., para extinguir 5 contratos de trabajo por el procedimiento de despido colectivo al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 51.1 del Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo .

Dicha resolución fue notificada a los trabajadores con fecha 02.03.2010.

CUARTO

El día 03.03.2010 los trabajadores acudieron al centro de trabajo en el horario habitual, y al llegar al mismo D. Enrique gerente de la empresa Ingepu les impidió el acceso, procediendo a llamar a la Policía Nacional comunicando que unos empleados estaban "provocando problemas" en la empresa Ingepu, procediendo a desplazarse al lugar una dotación policial la cual al llegar constato que D. Aurelio, D. Adriano y D. Jesus Miguel se encontraban de manera pacífica en la puerta de la empresa, ante lo cual los funcionarios policiales abandonaron el lugar.

QUINTO

Con fecha 15.03.2010 la empresa recibió notificación de la Resolución dictada en el ERE instado.

SEXTO

Con fecha 22.03.2010 los trabajadores recibieron escrito de la empresa en cuya virtud se procede a su despido con fecha de efectos del día 15 del citado mes con base en la existencia de causas económicas, productivas y de todo orden que tienen como consecuencia el inmediato cierre de la empresa. Los trabajadores figuran dados de baja en Seguridad Social con fecha 15.03.2010.

SEPTIMO

La entidad mercantil Sacero fue constituida con fecha 07.07.2004 por Dña. Eva, casada en régimen de separación de bienes con D. Enrique, Dña Justa, D. Simón y Dña. Ana María .

La sociedad tiene por objeto: La compra venta, arrendamiento, tenencia y explotación de toda clase de fincas urbanas, rústicas o participaciones indivisas de las mismas.

Las actividades propias de la Ingeniería, la prestación de servicios para obras civiles, la mecánica de tubería, de electricidad, de instrumentación de calorifugado y de pintura industrial. La contratación y supervisión de obras e instalaciones. La planificación y programación de trabajos de paradas y mantenimientos industriales. La realización de cursos y seminarios y la formación profesional de Ingeniería de Detalle relacionadas con todas las actividades anteriores de este objeto social.

El domicilio social queda fijado en Puertollano calle Galicia 22.

Con fecha 30.07.2004 en virtud de Diligencia de Subsanación e Incorporación a la escritura de constitución de la sociedad se reflejo que D. Enrique asumía diez participaciones sociales, aprobando y aceptando los estatutos de la sociedad.

Con fecha 04.12.2009 Dña. Justa, Dña Ana María y D. Simón cedieron las participaciones sociales de la sociedad Sacero S.L., a Dña. Eva .

OCTAVO

La sociedad Ingeniería Puertollano S.L., fue constituida con fecha 04.07.1994 por D. Enrique y su esposa Dña. Eva .

La sociedad tiene por objeto las actividades propias de la Ingeniería de Detalle, la prestación de servicios para obras civiles, de mecánica, de tubería, de electricidad de instrumentación, de calorifugado y de pintura industrial. La contratación y supervisión de obras e instalaciones. La planificación y programación de trabajos de paradas y mantenimientos industriales.

El domicilio social se fija en Puertollano calle Galicia nº 22.

Se nombra administradores solidarios a D. Enrique y Dña. Eva .

Con fecha 29.10.2001 se formalizo escritura de cese de administradores solidarios, nombramiento de administrador único y declaración de sociedad unipersonal de sociedad limitada al haber pasado a la propiedad de D. Enrique la propiedad de todas las participaciones sociales, nombrando administrador único al citado señor.

Con fecha 19.11.2002 se formalizo escritura de traslado de domicilio social de la calle Galicia nº 32 al Polígono Industrial Sepes calle cuatro parcela 103 Puertollano.

NOVENO

Con fecha 10.06.2004 Repsol Petróleo S.A. remitió escrito a la empresa Ingeniería Puertollano S.L., poniendo en su conocimiento su intención de contratar los trabajos de vectorización de planos P&I de distintas unidades de producción del C.I. de Puertollano con la finalidad de que les facilitaran su mejor oferta.

Con fecha 24.06.2004 Ingeniería Puertollano S.L., remitió a Repsol Petróleo S.A. oferta económica para la realización de trabajos de digitalización, y con fecha 30 del mismo mes remitieron nueva comunicación indicando que realizarán una reducción del 21% a los precios unitarios ofertados, reducción que era posible realizarla "con la contratación de Sacero S.L, que realizara parcialmente el trabajo siempre bajo nuestra organización y en nuestras oficinas".

DECIMO

Con fecha 01.07.2004 se celebro contrato de prestación de servicios entre la empresa Sacero e Ingeniería Puertollano...

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