STSJ Cataluña 7964/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:9859
Número de Recurso4122/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7964/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018031

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7964/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Tyco Electronics Amp España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 661/2009 y siendo recurrido/a Socama, S.L., Teofilo y Juan Enrique y Otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Juan Enrique, Eulalia, Ceferino, Teofilo y Gervasio debo declarar y declaro la nulidad del despido condenando solidariamente a las empresas Socama SL y Tyco Electonics Amp España SA a readmitir inmediatamente a los actores con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Juan Enrique acredita las siguientes circunstancias profesionales en la empresa Socama SL: antigüedad, 14-7-2002. Categoría profesional, especialista. Salario mensual bruto de 1.479,29 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. Que Eulalia acredita las siguientes circunstancias profesionales en la empresa Socama SL: antigüedad, 3-3-2006. Categoría profesional, especialista. Salario mensual bruto de 1.479,29 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Que Gervasio acredita las siguientes circunstancias profesionales en la empresa Socama SL: antigüedad, 19-12-1997. Categoría profesional, especialista. Salario mensual bruto de 1.479,29 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Que Tamara acredita las siguientes circunstancias profesionales en la empresa Socama SL: antigüedad, 17-12- 1997. Categoría profesional, auxiliar administrativa. Salario mensual bruto de 5.105,57 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Que Ceferino acredita las siguientes circunstancias profesionales en la empresa Socama SL: antigüedad, 19- 12-1997. Categoría profesional, encargado. Salario mensual bruto de 1.906,34 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 3-4-2009 la empresa Socama SL notificó a los actores carta de despido objetivo, con idéntico contenido, a excepción de la indemnización que para cada uno de ellos se significa, folios 368, 376, 392, 403:

"SOCAMA, S.L.

C1FB58304486

Cl. Sant Liuc 19-2 1 Nave 7

08918 Badalona

Muy Sr. nuestro:

Esta Empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de especialista, que Ud. desarrolla, como consecuencia de un descenso progresivo de la producción a partir de los meses de marzo y siguientes debido a las trasferencias de producción que se iniciarían a partir de enero, estableciendo como fecha limite para continuar la producción hasta el mes de junio fecha prevista para el cierre definitivo por deslocalización de la factoria de Berga, según nos comunica la empresa Tyco Electronics AMP España, S.A. en comunicado de 27 de enero de 2009, para la cual la producción es en exclusiva bajo su dependencia y supervisión (Adjuntamos copia de la carta de comunicación)

Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la antedicha causa, le participamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 03 de mayo de 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 .b) de la referida norma, comunicamos que la empresa, pone a su disposición la indemnización legalmente procedente

Desde este momento y hasta la fecha prevista de extinción podrá disfrutar de una licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Igualmente le participamos que podrá recabar la presencia de un representante legal de los trabajadores a la firma de liquidación, saldo y finiquito, momento en el que le será entregado el certificado de empresa y demás documentos necesarios para tramitar la solicitud de prestaciones por desempleo.

Conforme dispone el artículo 53.1 .c), procedemos a trasladar copia de esta notificación a los representantes legales de los trabajadores para conocimiento de los mismos.

Le significamos que desde este momento podrá impugnar esta decisión ante el Juzgado de lo Social, previa la tramitación de la preceptiva conciliación.

Rogamos firme el duplicado ejemplar. "

"Tyco Electronics

Tyco Elecroncs AMP España, SA.

Oficinas centrales

Muntaner, 249. S - 08021 Barcelona

Apartado de Correos 5294 Tel. 932 910 330- Fax 932 017 879

www.tycoelectronics.com

SOCAMA, S.L.

Barcelona, 27 de enero de 2009

Respondo a tu atenta carta de fecha 9 de diciembre reiterándote nuestra voluntad de colaborar con vosotros en cuanto sea posible de cara a la terminación de nuestras relaciones comerciales.

Entiendo que, dado que tu carta es previa a nuestras reuniones los días 11 y 16 de diciembre (y tampoco se si fue redactada antes de la visita que junto a Jose Manuel, Adriano y dos personas más realizamos a vuestras instalaciones),así como a las conversaciones mantenidas posteriormente, esta respuesta puede resultarte innecesaria. En todo caso creo que merece una respuesta formal y además quiero confirmarte que estamos a vuestra disposición para celebrar la nueva reunión que planteas por lo que te ruego nos hagas saber la fecha que os vendría bien y los asistentes a la misma.

Para repasar la situación a fecha de hoy y, en su caso, de cara a preparar adecuadamente la reunión que propones, sería bueno que supiéramos si se ha producido algún cambio en vuestro planteamiento con respecto a la forma de acometer el periodo de transición en el que nos encontramos en relación con lo que venimos hablando desde nuestra conversación telefónica del pasado día 4 de Septiembre y desde la reunión del 23 de septiembre. En aquellas ocasiones hablamos de continuar trabajando hasta el mes de junio, fecha prevista para el cierre definitivo de Berga, con un descenso progresivo de la producción a partir de los meses de marzo o abril debido a las transferencias de producción que se iniciarían a partir de enero.

En nuestras reuniones de 14 y 30 de octubre, y también en la de 9 de noviembre, hemos comentado la evolución de la carga de trabajo y las previsiones a futuro inmediato. Ahora tenemos los datos del último trimestre que, s.e.u.o. de nuestra parte, indican que la carga de trabajo durante el mismo ha sido similar a la de anteriores trimestres, resultando en las siguientes cifras de facturación mensual:

Octubre 2008: 55.346 .- #

Noviembre 2008: 50.231.-e

Diciembre 2008: 43.95 8,- #

De acuerdo con lo comentado en nuestros encuentros de Diciembre pasado, durante el trimestre en curso se produciría un incremento de la carga de trabajo como consecuencia de la necesidad de proceder al montaje de los stocks de seguridad de los productos que van a ser trasferidos entre los meses de enero y junio. Por ello entendíamos entonces, y o puedo confirmarte, que la carga de trabajo descenderá progresivamente a partir del mes de abril. Nos pediste entonces que os advirtiéramos si en algún momento pensamos que la facturación mensual pudiera ser inferior a 42.000.- # pues por debajo de esta cifra tus cargas estructurales superarían tus beneficios. A esta fecha podemos confirmarte que estimamos que la facturación que derivará de nuestro contrato durante los meses de enero, febrero y marzo, superará la cifra que nos indicas. En efecto, pensamos que la facturación media mensual durante el primer trimestre del ejercicio 2009 puede ser de unos

81.000.- # aproximadamente. Nuestra estimación para dicho periodo es de 89.724,- # en el mes de enero 09;

98.740- # en el mes de febrero 09; y 54.611,- # en el mes de marzo 09. Ello no obstante, el ajuste de las cifras al mes depende en mucho de la producción que SOCAMA sea capaz de atender en estos meses pues, como es

habitual si no es posible atender la produccion prevista en un mes la parte que falte se acumula a los pedidos previstos para el mes siguiente. Ya habéis recibido una parte de los pedidos que conformarían estas estimaciones y la facturación acumulada hasta el momento en el mes de enero también parece confirmar que vamos en línea con lo estimado.

Sin embargo, pensamos que también se confirmará el descenso a partir del mes de abril, que ya os adelantábamos en su momento, y atendiendo a vuestra petición de estar debidamente advertidos, podemos informaros que la cifra de facturación a partir del mes de abril no alcanzará el umbral que has establecido, sino que, en nuestra mejor estimación, podría situarse algo por debajo de los 40.000.- #.

A la vista de lo anterior, y si, como nos informas en tu carta de 9 de diciembre, os planteáis acometer una reestructuración en vuestra empresa, deberíamos sin duda explorar la forma en que mejor se puedan reestructurar nuestros pedidos con el fin de facilitar en la medida de lo posible vuestros procesos internos y, al tiempo, asegurarnos por nuestra parte que contaremos con los servicios necesarios para dar salida a nuestro stock o bien tratar de encontrar, por nuestra...

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