STSJ Cataluña 7911/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7911/2010
Fecha03 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0068990

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 3 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7911/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 7 de Julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 737/2008 y siendo recurridos Eulalia, Luis Antonio y Julia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Eulalia, D. Luis Antonio y Dª Julia, frene a la empresa Uralita, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil Uralita, S.A., a pagar a Dª Eulalia la cantidad de 103.390,06 euros; y a D. Luis Antonio y a Dª Julia la cantidad de 8.6615,84 euros a cada uno de ellos"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes Dª. Eulalia, con DNI núm. NUM000, D. Luis Antonio, con DNI núm. NUM001 y Dª. Julia, con DNI núm. NUM002, son, respectivamente la viuda e hijos -ambos mayores de 25 años-, del Sr. Bernardino, fallecido en fecha 14 de mayo de 2008.

  2. - Don. Bernardino, con DNI núm. NUM003, nacido en fecha 8 de octubre de 1950, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. en dos periodos de tiempo entre el 17 de agosto de 1970 y el 8 de julio de 1972 y entre el 1 de octubre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola como especialista en moldeados.

  3. - El centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos, etc.), a base de una mezcla conocida como fibrocemento, compuesta de cemento portland (80%), fibra de amianto (10%) y agua fraguada (10%).

  4. - Don. Bernardino, antes de su ingreso en la Entidad Uralita S.A trabajó para las empresas "Aiscondel" y "Francisco Morte Marin" ente el día 19-10-1964 y el 14-8-1970.

    Tras trabajar para la entidad Uralita S. A prestó servicios en las siguientes empresas y durante los períodos que se exponen a continuación;

    "Lucas Automotive, S.A.," desde el día 2/01/1974 hasta el día 29/02/1996, con diversos periodos de prestaciones de desempleo; "Lucas Diesel Systems, S.A.," desde el 1/3/1996 hasta el día 31/3/1998, y en "Delphi Diesel Systems, S.L.," desde el 1/04/1998.

  5. - El día 19 de febrero de 2007 inicia Don. Bernardino un proceso de IT y el 10-4-2007 se le diagnostica Mesotelioma peritoneal maligno siendo tratado desde tal fecha de esta patología en la Corporación Parc Taulí hasta que como consecuencia de tal patología se produce el óbito el día en fecha 14 de mayo de 2008.

  6. - Don. Bernardino fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, por Resolución del INSS de fecha 14-9-07, interpuesta reclamación previa, el INSS por medio de Resolución de fecha 6-2-08 declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad profesional, con efectos desde 27-6-2007 y el derecho a percibir una pensión mensual de 2.500,00 #, equivalente al 100 % de la base reguladora, incrementada en el 50 % de dicha base, más las revalorizaciones que correspondan, desde el 27-6-2007. La base reguladora anual reconocida, por contingencias profesionales, es de 29.999,95 #.

  7. - El INSS por resolución de fecha 18 de Junio del 2008, reconoció a Dª. Eulalia, viuda Don. Bernardino, la pensión de viudedad por enfermedad profesional con fecha de efectos de 1 de Junio del 2008, reconociendo una pensión mensual líquida a percibir por la viuda de 1.176,84 euros, correspondiente a un porcentaje del 52 % de una base reguladora de 2.500,00 #.

  8. - El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

    En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961 ) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

    En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

    El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

    "C.1. Línea de Tubos. Molienda

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

    - Limpieza del pavimento por barrido. -Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

    a) Las manipulaciones citadas en primer lugar

    b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

    - Manipulación y empaquetado de sacos vacios.

    - Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

    Extracción localizada

    Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores proximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

    Protecciones personales

    Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

    C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de cacos vacios.

    - Limpieza del suelo mediante escoba

    - Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

    Extracción localizada

    Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1, 5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6m/

    s. en sus extremos y 0,6 - 0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

    Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

    Protecciones personales

    Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

    C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

    -Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en suelo, instalaciones y ropas, similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

    Extracción localizada

    El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5x 1, 1 m2) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 m2. La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 m/s.

    Esta velocidad de aspiración se considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitar la contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no corrige las causas señaladas anteriormente. Protecciones personales

    ...

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