SAP Jaén 294/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2010
Fecha03 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 294/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a tres de Diciembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, sobre oposición en formación de inventario, seguidos en primera instancia con el núm. 1438/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número SEIS Y DE FAMILIA DE JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 315/2010 a instancia de Roque, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/

  1. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr/a. Piñar Larrubia, contra Catalina, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr/a. Gutiérrez Calderón.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 03 de Febrero de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se estima integramente la demanda interpuesta por el Proc. Sr. Jiménez Cózar en nombre y representación de D. Roque, cuyas demás circunstancias constan en autos, contra Dª. Catalina, también circunstanciada, incluyendo en el activo de su sociedad de gananciales las rentas del arrendamiento de local de negocio sito en el bajo del inmueble propiedad de la sociedad de gananciales, imponiendo a la demandada las costas de esta litis".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Catalina, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, no se presentó escrito alguno; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón, en nombre y representación de Dª. Catalina, en sede a infracción de las garantías procésales del proceso civil con vulneración de lo dispuesto en el art. 24 C.E . en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, instando nulidad de actuaciones; en segundo lugar por infracción de precepto legal por aceptarse cambios continuos de petitum, afectándose con ello al principio de contradicción y tutela judicial efectiva; tercero por error en la valoración de la prueba en relación a la inclusión en el activo-pasivo; y por aplicación indebida del art. 394 de la LEC .

A la parte actora se le tuvo por precluído el tramite de oposición al recurso, o en su caso de oposición, e impugnación de la sentencia, por el transcurso del plazo concedido sin alegación alguna.

Pues bien, como ya se afirmó en Sentencias de esta Sección, de 18.03.05, 30.03.05, 21.02.06,

20.04.06 y 14.07.06 es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la que afirma que la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria e irrazonable. Asimismo ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en la estimación de las pretensiones deducidas, sino en el acceso a los Tribunales, la propuesta y practica de la prueba, la formulación de alegación y la obtención de una resolución fundada en derecho ( S.T.S. 02.11.04 R.J. 2004/7051, entre otras muchas).

El procedimiento previsto en el art. 809 de la LEC (modificado por L. O. 13/2009 ) y como se afirma en SAP Madrid de 17.12.2009, es un...

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