SAP Baleares 476/2010, 30 de Diciembre de 2010
Ponente | ANTONIA PANIZA FULLANA |
ECLI | ES:APIB:2010:2655 |
Número de Recurso | 522/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00476/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2010
SENTENCIA Nº 476
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Diciembre de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ME NO R CUANTIA 52/1991, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.3 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 522/2010, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Joaquín y OTROS, representados por el Procurador de los tribunales, D. MATEO CABRER ACOSTA, y asistidos por el Letrado D. Javier ; como parte demandada apelada impugnante D. Lucio, representado por el Procurador D. PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU y asistido por la Letrada Dª. ESTHER ANDREU SANCHO; como parte demandada apelada D. Pedro, no personado en esta alzada; como parte demandada apelada D. Rosendo, no personado en esta alzada; como parte demandada apelada D. Valentín, en rebeldía procesal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.3 de INCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la impugnación de costas presentada por la representación de D. Lucio en el juicio de menor cuantía 52/91.".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 30 de noviembre de 2010, quedando el recurso concluso para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El día 13 de febrero de 2007 la Secretaria del Juzgado de primera Instancia número 3 de Inca practica tasación de costas del procedimiento de Menor Cuantía 52/1991. Establece los honorarios del Letrado Don Javier en la cantidad de 14.061 euros y los derechos y suplidos de Procurador en 6.965,48 euros.
La representación de Don Lucio impugna la tasación de costas por incluir partidas relativas a los honorarios de abogado y procurador que considera indebidas. Suplica al Juzgado que declare indebidos los conceptos y partidas impugnadas y acuerde la exclusión de las mismas en la tasación de costas con expresa condena en costas a la parte impugnada. También suplica que se declaren indebidos los honorarios de Letrado en la cuantía que supere el límite de la tercera parte de la cuantía del pleito fijado en el artículo 523 de la LEC 1881 o subsidiariamente de la LEC 2000 acordando que procede la reducción de la cuantía de las partidas debidas de la minuta de forma proporcional a este límite. Respecto a los derechos y suplidos de Procurador, se proceda a su revisión realizando la exclusión de las partidas indebidas y la reducción de la tasación de costas de conformidad al hecho que la cuantía debe considerarse indeterminada.
La Sentencia de 4 de mayo de 2009 estima parcialmente la impugnación de costas presentada por la representación de Don Lucio en juicio de menor cuantía 52/91. La sentencia considera debidas las partidas contenidas en las alegaciones 1, 2, 8, 9, 10, considerando el resto como indebidas.
La representación de Don Lucio por escrito de 11 de mayo de 2009 interesa subsanación o complemento de la sentencia. Interesa se aclare o complemente en cuanto al pronunciamiento peticionado sobre la aplicación del límite de la tercera parte de la cuantía del pleito, acordando su reducción y en cuanto a la alegación decimotercera, apartado b) respecto a la reducción de los derechos de Procurador. Por Auto de 26 de octubre de 2009 se resuelve que no ha lugar a completar la sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 solicitada por la representación de Don Lucio .
Don Antonio Serra Llull en representación de Don Joaquín interpone recurso de apelación contra aquella resolución. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, esta parte se aquieta en la cantidad de 2.550,00 euros correspondientes a las partidas que la sentencia considera indebidas. El total de las partidas debidas más las que no han sido impugnadas
(4.250,00 euros) alcanza la suma de 9.572,00 euros.
- En el Fundamento de Derecho duodécimo la sentencia no resuelve la cuestión planteada en la alegación duodécima del escrito de impugnación de costas, ni tampoco queda resuelta la cuestión que se plantea en el apartado b) del suplico en relación con los derechos de Procurador. Existiendo sobre ambos aspectos una incongruencia omisiva. Constituyen motivo de la apelación.
La representación de Don Lucio se opone al recurso de apelación formulado de adverso e impugna la sentencia de 4 de mayo de 2009 .
Recurso de apelación presentado por la representación de Don Joaquín .
Se aquieta en la consideración de las partidas indebidas: 3-4-5-6-7-11 que hace la sentencia de 4 de mayo de 2009, lo que hace un total de 2.550,00 euros. Como consecuencia de ello, esta cantidad debe ser detraída de la minuta y también las partidas no impugnadas de adverso.
Por otra parte plantea como motivo de la apelación la omisión o incongruencia omisiva de la sentencia al no pronunciarse respecto a la aplicación de la limitación de la cuantía ni sobre la reducción de los derechos de Procurador.
La Sentencia de 4 de mayo de 2009 no resuelve las cuestiones planteadas en el escrito de impugnación en las alegaciones duodécima y decimotercera. Entiende la parte impugnante que la cuantía del proceso quedó fijada en indeterminada produciéndose la "petrificación de la cuantía". Entiende esta parte que procede la reducción de la cuantía en aplicación del artículo 523.4º de la LEC de 1881, tanto en relación con los honorarios de Letrado como de Procurador. También considera de aplicación la LEC de 1881 al haberse iniciado la fase ejecutiva antes de la entrada en vigor de la LEC 2000. En la alegación decimotercera considera que los mismos argumentos son aplicables a la minuta del Procurador.
- La primera cuestión a resolver es el de la cuantía del proceso. Alega la parte apelante que si bien en un principio la cuantía era indeterminada, ésta se cuantificó posteriormente con las pruebas periciales practicadas y además en ejecución de sentencia consta determinada la cuantía económica real del pleito.
En relación a esta cuestión puede citarse la SAP de Baleares (Sección 5ª) de 30 de mayo de 2000 que establece que: "Esta Audiencia Provincial tiene una doctrina plenamente asentada tomando como fundamento la sentencia de 22 de marzo de 1993 del Tribunal Constitucional, se llega a la conclusión que la cuantía del pleito debe fijarse al iniciarse el litigio con la demanda, momento a partir del cual se produce una perpetuatio, una petrificación de ese dato procesal que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales. En tales circunstancias si en la demanda se determina como cuantía del litigio su carácter indeterminado, la parte demandada no se opone y en la comparecencia prevista en el art. 691 LEC no se modifica ese detalle, pudiéndose hacer, hay que llegar a la conclusión que las partes concuerdan ese hecho y no lo discuten. Funcionando a lo largo de todo el litigio...
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