STSJ Galicia 5592/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5592/2010
Fecha07 Diciembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2754/07 MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, siete de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002754 /2007 interpuesto por Benjamín contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Benjamín en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000475 /2006 sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:1.- D. Benjamín, solicito el reconocimiento del subsidio por desempleo, por responsabilidades familiares contra el INEM con fecha3 de marzo de 2006./.-2..- Por resolución de fecha 6 de marzo de 2006, se denegó la solicitud por no tener cargas familiares, ya que el familiar alegado como carga, su cónyuge Dª Estefanía

, percibe una pensión cuyo importe es superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en 2006 (405,68 euros)./.-3.- Según certificación del INSS que obra en expediente que se tiene aquí por reproducido, Dª Estefanía percibe en el día de la fecha 2-3-06, 540,41 euros al mes por prestación de Incapacidad Permanente Absoluta, 630,48 euros mensuales incluido el prorrateo de pagas extras./.-4.- Frente a esta Resolución denegatoria, por otra de fecha 24 de mayo de 2006, se dictó por el INEM resolución desestimatoria de la reclamación previa de fecha 4 de abril de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Benjamín, contra el INSITUTO DE EMPLEO SERVIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la misma. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del actor, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, en el que, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción por violación del art. 215.1 a) y 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar, esencialmente, que la unidad familiar debe ser considerada en su conjunto, así como los ingresos, sin que éstos alcancen el 75% del SMI.

La situación de hecho sometida a debate, extraída en lo sustancial del incombatido relato histórico de la sentencia de instancia, puede concretarse así: A) El demandante solicitó, el 3 de marzo de 2006, subsidio por desempleo por responsabilidades familiares. B) El INEM denegó al actor la prestación solicitada, por no tener cargas familiares, ya que el cónyuge percibe una pensión superior al límite legal del 75% del SMI. C) El demandante alegó como carga familiar a su esposa. D) Los ingresos de la esposa provienen de una pensión por IPA de 630,48 euros (en el año 2006) mensuales, mientras que el límite legal del 75% del SMI es para el año 2006 de 405,68 # mensuales.

Fijada, en los términos que quedan expuestos, la situación litigiosa, resta ahora por determinar si la misma es productora del efecto jurídico pretendido por la parte recurrente, esto es, que se cumple el requisito de tener responsabilidades familiares para lucrar la prestación solicitada al obtener la unidad familiar unas rentas inferiores al 75% del SMI; o si, por el contrario, el actor no tiene legalmente a cargo a ningún familiar, como se proclama en la sentencia recurrida, desestimatoria de la pretensión contenida en la demanda.

Pues...

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