AAP Barcelona 221/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2010:7180A
Número de Recurso884/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 884/2010-P

Autos de Ejecución Hipotecaria nº. 1234/2010 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

Apelante: CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA

Apelado: Braulio

A U T O NUM. 221/2010

Ilmo. Sr. Presidente :

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 884/2010 contra el auto dictado con fecha 7/10/2010 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA en los autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA, 1234/2010 promovidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA contra Braulio .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte Actora CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 21/12/2010.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA AMPARO RIERA FIOL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Juzgadora de instancia deniega el despacho de ejecución hipotecaria solicitada por Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa contra Don Braulio, al entender que el documento acompañado por la entidad ejecutante no puede ser considerado como título ejecutivo conforme al artículo 517.2.4º LEC, pues, no siendo primera copia, no se acredita haberse expedido la que se acompaña de la forma prevista.

La entidad ejecutante se alza frente a la resolución dictada y alega que presentó la demanda hipotecaria acompañando como documento nº 1 segunda copia de escritura de crédito con garantía hipotecaria y como documento nº 1 ter, la correspondiente certificación de dominio y cargas, de forma que, conforme a la jurisprudencia que reseña, se cumple con la finalidad que pretende el artículo 685.4 LEC .

SEGUNDO

El recurso debe prosperar por cuanto nos encontramos ante la ejecución sobre un inmueble hipotecado instada por una entidad bancaria a la que se ha acompañado una certificación del Registro de la Propiedad que acredita la inscripción y subsistencia de la hipoteca, antes señalada, y una copia autorizada de la escritura de hipoteca, sin que resulte necesario que sea primera copia ni que siendo segunda haya sido dada con los requisitos expresados en el artículo 517.2.4ª LEC .

Centrándose el planteamiento del recurso de apelación en la previsión contenida en el número 4 del artículo 685 LEC, es de observar, según se indicaba en el Auto de fecha 18 de abril de 2005 de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, que "ya la Ley 19/1986, de 14 de mayo, de reforma de...

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