STSJ Andalucía 285/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2012
Fecha30 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 2259/2007

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAÉN NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 285 DE 2.012

Iltma. Sra. Presidente :

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos . Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Mª del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de enero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 2259/2007, dimanante de Procedimiento abreviado numero 134/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Granada.

En calidad de APELANTE, D. Juan José Sirvent Garriga, en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera.

Se adhiere a la Apelación, el Letrado del Gabinete Técnico, en representación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del procedimiento abreviado numero 134/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén, que tiene por objeto la impugnación del cuadro provisional de nombramientos en comisión de servicios sin relevación de funciones de funcionarios de la Administración de justicia pertenecientes al cuerpo de Auxilio Judicial, en periodo de vacaciones de verano, navidad, permisos y licencias, aprobado en reunión celebrada el 28 de noviembre de 2006 entre Administración, Secretario Coordinador Provincial y organizaciones sindicales.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 412/2007, de trece de junio de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén, que acuerda desestimar el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución impugnada.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a la representación legal del actor, presentándose escrito de oposición al recurso de apelación y solicitándose su desestimación.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos.

La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, nº 412/2007, de trece de junio de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén, acuerda desestimar el recurso interpuesto por la parte actora contra el acuerdo, de 28 de noviembre de 2006, suscrito entre Administración, Secretario Coordinador Provincial y organizaciones sindicales, en virtud del cual se aprueba el cuadro provisional de nombramientos en comisión de servicios sin relevación de funciones de funcionarios de la Administración de justicia pertenecientes al cuerpo de Auxilio Judicial, en periodo de vacaciones de verano, navidad, permisos y licencias.

Contra dicha decisión se alza en apelación la parte apelante, alegando quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al haberse vulnerado el mandato establecido en el art. 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, al no resolverse sobre las irregularidades denunciadas, valorando exclusivamente la no vulneración del derecho a la igualdad. En ese sentido, se señala que la sentencia vulnera las garantías del procedimiento, produciendo una grave indefensión, ya que en ningún momento de la sentencia se han tratado los temas de legalidad ordinaria, como son la actuación en vía de hecho, la falta de motivación o la arbitrariedad en que incurre la Administración.

Asimismo, se invoca infracción en el modo y forma en el que se ha dictado la sentencia, conforme al art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual las sentencias deben de ser claras, precisas y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones, en relación con el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que se refiere a la congruencia de las sentencias. En ese sentido, se señalan los criterios jurisprudenciales para que los tribunales de este orden jurisdiccional puedan tomar en consideración nuevos motivos, no alegados por las partes, so pena de incurrir en incongruencia, destacando la necesidad de introducir dichos argumentos en el debate jurídico.

Por otra parte, se invoca error en la apreciación de la cuestión de fondo y pruebas practicadas al no analizar los motivos de legalidad ordinaria señalados (vía de hecho, motivación y arbitrariedad del acuerdo impugnado).

Se invoca al efecto la resolución de 8 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, en virtud de la cual se aprueba el Manual de Normas, permisos y licencias de personal al servicio de la Administración de justicia de Andalucía (BOJA nº 122, de 27 de junio de 2006), que determina en su punto 6, bajo el epígrafe régimen de permanencias, los porcentajes para garantizar las necesidades del servicio. En ese sentido, se señala que la instrucción de referencia recoge a todo el personal destinado en los órganos judiciales y no hace mención a que el personal del cuerpo de Auxilio Judicial deba de tener un tratamiento especial. Se considera que tal actuación es constitutiva de vía de hecho por cuanto se utiliza la comisión de servicios sin relevación de funciones cuando en realidad se está realizando una sustitución de un funcionario por otro del mismo cuerpo, lo que contradice los arts. 524.2 y 527 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el art. 74.2 del Real Decreto 1451/2005 .

Con respecto a la propuesta del sindicato apelante de que se cubrieran los puestos con funcionarios interinos, se señala que la Orden de 15 de febrero de 2006 no recoge dicha situación de forma expresa, siendo incongruente que ello pueda hacerse en la provincia de Málaga y no en la de Jaén. Por su parte, el Letrado de la Junta de Andalucía se adhiere al recurso de apelación, al amparo del art. 85.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, considerando que la sentencia de instancia le es perjudicial en varios puntos.

En primer lugar, refiere que el juez a quo no estima la causa de inadmisibilidad por litispendencia cuando es claro que la misma parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona ( arts. 114 - 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ) frente al mismo acuerdo, lo que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén (autos nº 988/06). Considera esta parte que, habiendo identidad de sujetos, de objeto y de causa de pedir, debió declararse inadmisible el recurso, entendiendo que la sentencia apelada infringe el art. 69.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En segundo lugar, se señala también, como causa de inadmisibilidad, la falta de legitimación de la parte actora, invocando al efecto la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal Constitucional 252/00 y 210/1994, que proclaman la legitimación activa de las organizaciones sindicales para el inicio de acciones en defensa de sus afiliados. Se critica en ese sentido que la sentencia apelada sólo recoge de forma parcial y escueta el pronunciamiento del TC sobre la legitimación activa de los sindicatos, no estando suficientemente acreditado implantación en el ámbito del conflicto para accionar contra el acuerdo impugnado, no pudiendo, por tanto, atribuirse la representación del colectivo de funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial destinados en los órganos judiciales de Jaén capital, especialmente cuando ello está aprobado por las demás organizaciones sindicales participantes. En ese sentido, no consta que tales funcionarios hayan mostrado su disconformidad con el acuerdo impugnado ni que este colectivo haya otorgado representación alguna al sindicato USO para que defienda sus derechos que, por el contrario, se supone que pertenecerá a alguno de los otros sindicatos firmantes del acuerdo. En ese sentido que la sentencia debió declarar inadmisible el recurso, conforme al art.

69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

En tercer lugar, se considera que el acuerdo recurrido no constituye actividad susceptible de impugnación ( art. 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio ) por cuanto no tiene por objeto ninguna de las actividades previstas en el art. 25 de la LJCO, sino un acuerdo celebrado entra la Administración y diversas organizaciones sindicales por el que se adopta el mecanismo de las comisiones de servicio para llevar a cabo las sustituciones entre los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. A tal efecto, se señala que dicho acuerdo no es una disposición administrativa de carácter general ni un acto administrativo, no habiendo tampoco inactividad ni vía de hecho, siendo necesario un ulterior acto administrativo, dictado por órgano competente de la Administración, que incida en la esfera jurídica de los interesados.

Finalmente, el Letrado de la Junta de Andalucía se opone al recurso de apelación, significando que ni se vulnera el principio de igualdad, como se recoge en la sentencia, ni el acuerdo impugnado incurre en vía de hecho por cuanto no constituye actuación material administrativa. A tal efecto se invoca el art. 73.5 del Real Decreto...

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