SAP Madrid 141/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00141/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000137 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 16 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 29 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

MC

De: SALAMANCA FAMILIAR S.A.

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Contra: Nieves PROMOCIONES URBANAS S.L._

Procurador: FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ, FRANCISCA HERRERO REDONDO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 29/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandada SALAMANCA FAMILIAR S.A., y de otra, como Apelados-Demandados PROMOCIONES S.L. y DOÑA Nieves .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, se dictó sentencia, dictándose autos aclaratorios de fecha 26 de mayo y 4 de junio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales Dª Francisca Herrero Redondo en nombre y representación de Promociones Urbanas, S.L. contra Salamanca Familiar, S.A., (SAFASA) en su consecuencia:

1- Declarado la legítima propiedad de Promociones Urbanas, S.L., del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, núm.- 20 de Madrid, finca 14405, folio 100 y su vuelta del libro 153, parcela 6 del Polígono 25 del Avance Catastral, hoy parcela 13 del polígono 21 del Distrito 918 de Madrid.

2- Condeno a Salamanca Familiar, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a devolver a la parte actora el pleno dominio y disfrute de la finca o objeto de litigio en parte de 13.920 metros cuadrados.

  1. Condeno a la demandada a abstenerse en el futuro de actos de perturbación o intromisión en el pleno dominio de la finca reivindicada por la actora y al pago de las costas del procedimiento.

Que igualmente debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Soto Fernández en nombre de Dª Nieves contra Salamanca Familiar, S.A. en consecuencia:

1- Declaro que Dª Nieves, es conjuntamente con el resto de pro indivisarios que aparecen en la certificación de dominito emitida por el Registro de La Propiedad núm.- 20 de Madrid, propietarios de la finca registral NUM001 (antes 5.614) del Registro de la Propiedad núm.- 20 de Madrid, que se corresponde con la parcela 20 del polígono 21 del catastro actual de Vallecas.

2- Condeno a Salamanca Familiar, S.A., a estar y pasar por esta declaración y abstenerse de perturbar o inquietar a la actora y realizar actos de perturbación e intromisión sobre la finca registral NUM001 antes citada.

3- Condeno a Salamanca Familiar, S.A., a desocupar 20.092 metros cuadrados de la finca NUM001 (antes 5.614) del Registro de la Propiedad núm.- 20 de Madrid, que corresponde con la parcela 20 del polígono 21 del Catastro Rústico de Vallecas, restituyendo el pleno dominio sobre la citada finca a Dª Nieves, así como al resto de los copropietarios.

4- Condeno a Salamanca Familiar, S.A., a retirar, a su costa, en el plazo que es estime oportuno la valla que ha instalado en el perímetro de la finca registral NUM001 (antes NUM006 ), antes citada. Todo ello con expresa condena en las costas. Causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

La sentencia contra la que se alza el recurso de apelación de la demandada SALAMANCA FAMILIAR S.A resolvió las acciones reivindicatorias promovidas mediante demandas respectivamente presentadas por el trámite de Juicio ordinario por Promociones Urbanas S.L -Juicio ordinario número 29/2005 del Juzgado número 70 de Madrid- y por Dª Nieves mediante demanda de Juicio verbal que le correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, una vez admitida la acumulación de procesos acordada por Auto de fecha 29 de septiembre de 2005.

El hecho origen de los dos procesos iniciados por las actoras fue haber ocupado la demandada los terrenos propiedad de PROMOCIONES URBANAS S.L -finca registral número 14405 del Registro de la propiedad número 20 - sita en término de Vallecas, y parte de los que conforman la finca colindante a la de ésta última, registral número NUM001 -parcela número 7 del polígono 25 de Vallecas-. Ambas litigantes afirmaban en sus demandas que la propietaria de la finca 14.202 parcela 1 del polígono 25 había ocupado terrenos que no le pertenecían mediante el vallado de su finca, solicitando la primera que se declarara que era, frente a Salamanca Familiar s.a -SAFASA-, la legítima propietaria de la finca 14405, folio 100 y su vuelta del libro 153, parcela 6 del Polígono 25 del Avance Catastral, hoy parcela 13 del polígono 21 del Distrito 918 de Madrid, y se condenara a SAFASA a estar y pasar por esta declaración devolviéndole 14.700 metros cuadrados o en su caso la cantidad que "se determine en fase probatoria", y a abstenerse en el futuro de actos de perturbación o intromisión en el pleno dominio de la finca reivindicada por la actora y al pago de las costas del procedimiento; y la otra demandante, quien actuaba en su nombre y en el del resto de pro-indivisarios de la finca registral NUM001 -antes NUM006 - del Registro de la Propiedad número 20 de Madrid, parcela 20 del polígono 21 del catastro actual de Vallecas, solicitó que se declarara ser ella conjuntamente con el resto de "pro-indivisarios que aparecen en la certificación de dominio emitida por el Registro de la Propiedad" propietarios de la referida finca, que se condenara a la demandada a estar y pasar por esta declaración y abstenerse de perturbar o inquietar a la actora y realizar actos de perturbación o intromisión sobre la finca antes referida, y por último que fuera condenada la demandada a desocupar los metros cuadrados, 20.959,36m2, restituyendo el pleno dominio de la citada finca y retirara la valla a su costa en el plazo que se estimara por conveniente por el tribunal en el perímetro de la finca registral NUM001 antes citada, y las costas.

SEGUNDO

Salamanca Familiar s.a, no contestó la demanda promovida por Dª Nieves, y sí de Promociones Urbanas s.l negando como "hecho previo" frente a esta actora su legitimación pasiva, siendo el motivo no probar la demandante, propietaria de la finca descrita en la demanda -hecho primero- "su ubicación física y geográfica, ni su integración dentro de los linderos de mi representada, por mucho que insista la actora en que los linderos de la demandada no son correctos o su cabida distinta de la vallada", para a continuación oponer una serie de excepciones en las que fundaba la petición primera contenida en su suplico de que se desestimara la demanda "sin entrar a conocer del fondo del asunto, con expresa condena en costas a PROMOCIONES URBANAS S.L" y en segundo lugar para el caso de que fueran inadmitidas las excepciones, entrando a conocer del fondo, se desestimara igualmente la demanda, "y se mantenga íntegro el derecho de propiedad y la posesión que sobre la finca 14205 tiene SALAMANCA FAMILIAR S.A con expresa condena en costas, igualmente a PROMOCIONES URBANAS S.A".

Las excepciones que opuso fueron. A) falta de litis consorcio pasivo necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 416.3ªLEC ; B) inadecuación de procedimiento del artículo 416.4ªLEC porque pretendiendo la actora recuperar la posesión en la que había sido perturbada la acción prevista en la Ley procesal civil era la regulada en el artículo 250.1.7ºLEC ; C)defecto en el modo de proponer la demanda, artículo 416.5ªLEC porque se solicita se declare su legítima propiedad de un inmueble sin probar "sobre qué lugar, digamos de España, se asienta la realidad física de su derecho de propiedad" y mientras no lo haga ella es "ajena... a este procedimiento, reforzando las excepciones tanto de falta de legitimidad pasiva, como la del posible debido litisconsorcio", en definitiva que debía estimarse dicha excepción porque la actora pretendía obtener una declaración de propiedad en base a un título inscrito pero eso sí sobre la legítima propiedad de un tercero, que era SAFASA, sin haber ubicado exactamente "donde reside y descansa físicamente su derecho de propiedad", por lo que entendía que había "falta de precisión y determinación del derecho que pretende", y porque la pretensión de la actora era modificar linderos y cabida de la finca de SAFASA sin solicitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, en definitiva que lo pretendido era "recuperar la posesión de su finca presumiéndola ocupada por SALAMANCA FAMILIAR S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR