AAP Madrid 92/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2012:4255A
Número de Recurso732/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00092/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 732 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 338/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 732/201, en los que aparece como parte apelante D. Primitivo

, representado por la Procuradora Dª. ISABEL RAMOS CERVANTES, y como apelado SOTO E HIJOS, S.A.

, representado por el Procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. CESAREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, en fecha 19 de octubre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada contra la ejecución despachada en estos autos instada por el Procurador Sr/a.FELIX GONZALEZ POMARES, en nombre y representación de SOTO E HIJOS S.A., acordando que en el requerimiento practicado por auto de fecha 4-5-2010 y en el otorgamiento de escritura pública de compraventa se haga constar como referencia catastral NUM000 y la parcela NUM001 subapacela NUM002 del Polígono NUM003 actualizado que es parte de la referencia catastral NUM004 .

Se imponen las costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Primitivo, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se pretende la ejecución de la sentencia de diez de noviembre

de 2006 del juzgado de primera instancia nº 3 de Getafe en la que se declaraba el derecho del actor "a retraer la finca rústica denominada DIRECCION000, sita en Getafe (anejo de Perales del Río) inscrita con el número NUM005 en el Registro de la Propiedad nº NUM009 de Getafe (tomo NUM010, Libro NUM011, sección NUM012 ".., condenándose a la allí demandada Soto e Hijos S.A. a otorgar escritura de venta a favor de D. Primitivo con el precio estipulado de 274.764 euros. La sentencia fue íntegramente confirmada, salvo en el pronunciamiento relativo a las costas, por otra de esta Audiencia y sección de fecha 29 de septiembre de 2009 .

En la demanda de ejecución se solicita la ejecución de la obligación de hacer conforme al borrador de escritura de retracto legal según acta de 30 de noviembre de 2009 con diversas modificaciones, concretamente haciendo referencia en la escritura a la identificación catastral de la finca según el antecedente de hecho quinto de la sentencia.

La ejecutada interpuso demanda de oposición alegando que se pretendería con la ejecución que la finca registral nº NUM005 se amplíe a una mayor cabida que la que le corresponde al pretenderse hacer referencia a toda la finca catastral NUM001 en vez de a la NUM006 del Polígono NUM003, habiendo establecido la sentencia que la finca registral tenía una superficie de 15,80 Ha; se alega asimismo que el ejecutante habría iniciado una acción reivindicatoria de la posesión sobre la misma parte de finca que ahora pretendería incluida en la registral NUM005, desestimándose su demanda en sentencia confirmada por la Audiencia. En el suplico de la oposición se solicita que se lleve a cabo la escritura según la sentencia con expresión de que la finca registral NUM005 ...." comprende la parcela NUM007 del polígono NUM003, con referencia catastral.....y la parcela NUM001, subparcela NUM002 del polígono NUM003 del catastro

actualizado (antigua parcela NUM006 ), que es parte de la finca con referencia catastral.....".

El ejecutante impugnó la oposición deducida alegando que las alegaciones de la oposición no estarían amparadas por el tenor del artículo 556 de la LEC ; también que se vulneraría la cosa juzgada con la pretensión de alterar la sentencia, siendo inalterable la sentencia y estando perfectamente identificada la finca por las referencias catastrales que no fueron impugnadas, siendo imperativo consignar la referencia catastral de las fincas según la Ley 13/1996 y Ley del Catastro Inmobiliario; se rechaza el valor que se pretende dar a la acción de recuperación posesoria instada, sin efecto de cosa juzgada, y se argumenta sobre la finca registral NUM008 y sus avatares en el tiempo.

El juez de instancia dicta auto en el que extractando el objeto de la presente ejecución y de la oposición a la misma, concluye que puesto que el fallo se referiría a una finca registral y no a una catastral habría de indagarse en los fundamentos de derecho de la sentencia para ejecutar la resolución en sus términos, siendo así que la finca registral nº NUM005 con su superficie de 15,80 Ha coincidiría con la parcela nº NUM007 del polígono NUM003 en su totalidad y con la parcela NUM001 subparcela NUM002 del mismo polígono que sería parte de la referencia catastral que se menciona, por lo que estima la oposición con condena en costas al ejecutante.

Recurre el ejecutante esta resolución; el recurso se sustenta, tras detallar minuciosamente los antecedentes del proceso, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación de que se habría infringido el artículo 556 de la LEC por la inexistencia de motivos de fondo; en segundo lugar se alega que se habrían vulnerado los artículos 24, 117.3 y 118 de la CE al haberse alterado la sentencia dictada, pues estaría identificada la finca registral y su referencia catastral, vulnerándose con la resolución dictada la seguridad jurídica, reduciéndose además la superficie de forma importante en un 33% sin variación del precio, lo que supone el enriquecimiento de la ejecutada y el empobrecimiento de la ejecutante, extractando la parte la base fáctica que justifica que en el proceso seguido no existió debate sobre el hecho de que la finca registral NUM005 era la identificada en las referencias catastrales acompañadas como documentos 12 y 13 con la demanda, parcelas NUM007 y NUM001 ; en tercer lugar se alega la infracción del artículo 222 de la LEC, cosa juzgada material dada la identificación de la finca antes referida; en cuarto lugar se alega la infracción de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto Legislativo 1/2004, confundiéndose titularidad catastral con porciones de aprovechamiento, habiendo cumplido el ejecutante con la identificación catastral que exige la ley en forma consentida por la contraria; en quinto lugar se alega la infracción de los artículos 222 LEC y 447.2 LEC por fundarse la resolución en un previo procedimiento interdictal de protección sumaria de la...

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