SAP Navarra 236/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2011
Número de resolución236/2011

S E N T E N C I A Nº 236/2011

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 19 de septiembre de 2011 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 102/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Ordinario nº 1539/2008; siendo partes apelantes, los codemandados,

  4. MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCIÓN S.A., representada por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistida por el letrado D. JAVIER GOLDARACENA CATALÁN ; B) D. Luis Andrés, D. Avelino y D. Eugenio, representados por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistidos por el Letrado D. MARTÍN ZUDAIRE POLO ; C) PLAZAOLA GESTIÓN INTEGRAL S.L., representada por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. JESÚS Mª FABER RUIZ; y D) D. Luciano, representado por la Procuradora Dª PATRICIA LÁZARO CIÁURRIZ y defendido por el Letrado D. VICENTE CIÁURRIZ GÓMEZ ; siendo apelados, A) la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMS. NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE PAMPLONA, representada por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistida por el Letrado D. MIGUEL ECHEGARAY INDA; y B) CONSTRUCCIONES ACR, S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y defendida por la Letrada Dª MILAGROS PASCUAL ARZOZ .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009 en los autos de Juicio Ordinario nº 1539/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando, como estimo, la demanda formulada por Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti, Procuradora de los Tribunales, y de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE PAMPLONA, contra PLAZAOLA GESTION INTEGRAL 2 /U.T.E Ley 18/82, declarada en rebeldía procesal, PLAZAOLA GESTION INTEGRAL S.L., representada en autos por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre, MIGUEL RICO Y ASOCIADOS S.A., representado por el Procurador

  1. Pablo Epalza Ruiz de Alda, Luciano, representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, Luis Andrés, Avelino y Eugenio, representados por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda, y contra CONSTRUCCIONES ACR S.A., representado por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala debo condenar y condeno: 1- A ejecutar D. Luciano, y solidariamente con él, PLAZAOLA GESTION INTEGRAL 2 / U.T.E. LEY 18/82, PLAZAOLA GESTION INTEGRAL S.L y MIGUEL RICO ASOCIADOS, a su entera costa, todas las reparaciones necesarias que para subsanar la separación de petos de terraza y agrietamientos de petos señalados como defectos en los informes periciales adjuntados al escrito de demanda.

2- A ejecutar todos los demandados solidariamente y a su entera costa todas las reparaciones precisas para subsanar las humedades en viviendas, humedades y demás defectos en sótano que se refieren en los informes adjuntados a la demanda.

3- A ejecutar D. Luciano, y solidariamente con él, PLAZAOLA GESTION INTEGRAL 2 / U.T.E. LEY 18/82, PLAZAOLA GESTION INTEGRAL S.L y MIGUEL RICO ASOCIADOS, a su entera costa todas las reparaciones necesarias para subsanar los anclajes de la puerta del garaje.

Y todo ello con imposición en costas a los demandados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si bien solo se admitirá si se constituye en la Cuenta de este Juzgado, el depósito legalmente prevenido por importe de 50 euros, que deberá acreditarse.

Líbrese y únase testimonio y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado."

TERCERO

Frente a la expresada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por: la representación procesal de las sociedades mercantiles codemandadas "MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCIÓN S.L. y PLAZAOLA GESTÓN INTEGRAL S.L."; por los arquitectos técnicos codemandados Sr. Luis Andrés, Don. Avelino Don. Eugenio, y por el arquitecto superior codemandado Don. Luciano . Interponiéndose los respectivos escritos de recurso:

A.- Por la representación procesal de la sociedad mercantil codemandada "MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCIÓN S.L.", mediante escrito presentado con fecha 22 de febrero de 2010, en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal, que revocara la sentencia de instancia en base a lo "manifestado en el mismo conforme a la alegación cuarta y con condena en costas de este recurso".

B.- Por la representación procesal de los arquitectos técnicos codemandados, Sres. Luis Andrés, Avelino y Eugenio, mediante escrito presentado con fecha 22 de febrero de 2010, en el cual, después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal, que dictara sentencia revocando la resolución recurrida en el extremo referido a la expresa imposición de costas de primera instancia a los recurrentes, con expresa imposición de costas de la apelación a quien se opusiere a la misma.

C.- Por la representación procesal del arquitecto superior codemandado Don. Luciano, mediante escrito presentado con fecha 23 de febrero de 2010, en el cual, después de exponerse las alegaciones de recurso que se tuvieron por convenientes, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la que revocando la del Juzgado, en los términos que se interesan en el escrito de interposición de recurso, se dicte otra de conformidad con el contenido de su recurso, con imposición de las costas a quien se opusiere a su pretensión.

D.- Por la representación procesal de la sociedad mercantil codemandada "PLAZAOLA GESTIÓN INTEGRAL S.L.", mediante escrito presentado con fecha 15 de febrero de 2010, en el cual, después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revocando la sentencia apelada en los términos manifestados en su escrito de interposición de recurso, al objeto de "estimar nuestra demanda", con la consiguiente condena en costas del recurso.

Conferido el oportuno traslado, de los expresados escritos de interposición de recurso, a los mismos se opusieron:

A.- La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante, mediante escrito presentado con fecha 3 de marzo de 2010, por lo que respecta al recurso interpuesto por la sociedad mercantil "PLAZAOLA GETIÓN INTEGRAL S.L.", escrito en el cual, después de exponer las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirme íntegramente la sentencia y condene en costas a la recurrente.

B.- Por la expresada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS aquí demandante, mediante escrito presentado con fecha 11 de marzo de 2010, en el que se opuso a los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil "MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCIÓN S.L.", el arquitecto Don. Luciano y los aparejadores Sres. Luis Andrés, Eugenio y Avelino, en el cual después de exponer las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la que se desestimen íntegramente todos los recursos de apelación interpuestos, por "PLAZAOLA GESTIÓN INTEGRAL S.L.", "MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCIÓN S.L.", por el arquitecto Don. Luciano y por los aparejadores Sres. Luis Andrés, Avelino y Eugenio, y confirme íntegramente la sentencia recurrida, con la expresa condena en costas de los recursos de apelación a los recurrentes.

C.- Por la representación procesal de la sociedad mercantil "PLAZAOLA GESTIÓN INTEGRAL S.L.", mediante escrito presentado con fecha 9 de marzo de 2010, en el que se oponía al recurso de apelación interpuesto por la representación Don. Luciano, interesando de este Tribunal que se dictara sentencia desestimatoria del referido recurso, a excepción de las circunstancias del suelo del garaje, con expresa condena en costas a la contraparte.

D.- Por la representación procesal Don. Luciano, mediante escrito presentado con fecha 15 de marzo de 2010, en el que se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la codemandada "MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCIÓN S.L.", en el cual, después de exponer las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia, en la que desestime el recurso interpuesto de contrario se confirme la sentencia en los términos interesados, declarándose la procedencia de la responsabilidad solidaria de las promotoras.

E.- Por la representación procesal, del arquitecto superior codemandado Don. Luciano, mediante escrito presentado con fecha 15 de marzo de 2010, en el cual, después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente, se contradecía el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la codemandada "PLAZAOLA GESTIÓN INTEGRAL S.L.", solicitando de este Tribunal que desestimara el recurso interpuesto y se confirmara la sentencia en los términos interesados, declarándose la procedencia de la responsabilidad solidaria de las promotoras.

F.- Por la representación procesal del Sr. Luis Andrés y del Sr. Eugenio, mediante escrito presentado con fecha 16 de marzo de 2010, en el cual se oponía al recurso de apelación...

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