SAP Valencia 397/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2011
Fecha27 Octubre 2011

ROLLO núm. 521/11 - K - SENTENCIA número 397/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 27 de octubre de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 521/11, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1730/09, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (BBVA, SA), representado por la procuradora Mar Ruiz Romero, y asistido por el letrado Guillermo Roger Hansen, y de otra, como demandado apelado, LOGIFRUIT, SL, representado por el procurador Francisco Javier Frexes Castrillo, y asistido por el letrado Enrique Blasco Alventosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 19 de Valencia, en fecha 23 de marzo de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra LOGIFRUIT, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de las costas causadas.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de LOGIFRUIT, S.L., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 69.872,50 euros en concepto de devolución de cargos indebidos, más intereses legales desde la interposición de la reconvención, haciendo suyas el BBVA la cantidad de 93.451,67 euros consignada a su disposición, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) presentó demanda contra la entidad Logifruit SL para que se declarase vigente el contrato de permuta de intereses financieros suscrito entre litigantes en fecha de 8-10-2008 que la demandada había incumplido y se le condenase al pago de 406.476,67 euros, importe de las liquidaciones relativas a los meses de marzo y septiembre de 2009 así como las liquidaciones que fuesen venciendo a lo largo del procedimiento; solicitando por tal razón en el acto del juicio la cantidad actualizada de 1.194.618,34 euros.

La entidad demandada formalizó contestación a la demanda defendiendo en primer lugar que el contrato alegado de contrario era nulo por inexistente y subsidiariamente de entenderse que se prestó el consentimiento, nulo por concurrir vicio en el consentimiento por error dada la ausencia e infracción del deber de información por parte de la entidad bancaria; formulando reconvención en la que interesaba la condena de la entidad BBVA a devolverle la suma de 69.872,50 euros por los cargos que en su cuenta bancaria indebidamente había efectuado la reconvenida por dicho negocio inexistente o nulo.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 19 Valencia desestima la demanda inicial por considerar que el contrato causa de la acción es inexistente y también razona ser nulo por concurrir error en el consentimiento al no haber actuado diligentemente el Banco actor en la información prestada y estima la reconvención condenado al BBVA SA a abonar a Logifruit SL la suma de 69.872,50 euros.

Se interpone recurso de apelación por BBVA SA alegando en síntesis y sumario como motivos de su recurso: 1º) Error de valoración de la prueba sobre la inexistencia del contrato asi como infracción del RD 217/2008 sobre Régimen Jurídico de las empresas de servicios de Inversión; 2º) Error de valoración de la prueba e incongruencia de la sentencia en la apreciación de la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento con error en la interpretación de la doctrina jurisprudencial aplicable, concluyendo por ambos motivos que el contrato estuvo perfeccionado por el consentimiento de la partes, es plenamente válido y eficaz, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que estimase la demanda.

SEGUNDO

En atención al contenido de los escritos rectores del proceso, tres cuestiones esenciales son objeto de discusión en el mismo; la primera, la existencia y por ende eficacia del contrato causa de la acción entablada con la demanda; en segundo lugar de estar perfeccionado si concurre un vicio en el consentimiento prestado por Logifruit basado en el error provocado por la actuación del BBVA al no cumplir con su deber legal informativo y en tercer lugar, consecuencia de concurrir bien la inexistencia o nulidad contractual, la pretensión reconvencional de devolución de cantidades cargadas por BBVA SA a Logifurit consecuencia de tal negocio.

En atención a ello, y respecto la existencia y validez del negocio jurídico, permuta de intereses financieros (vulgarmente conocido como swap), efectuada la revisión de autos, pruebas practicadas y vistos los soportes de grabación audiovisual, de acuerdo con el artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, el tribunal ha de confirmar la decisión del Juez de Instancia; no apreciamos los defectos de valoración de la prueba y de aplicación e interpretación normativa que denuncia la parte recurrente.

Esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia de 6-10-2010, mencionada y transcrita parcialmente en la recurrida ha caracterizado a esta clase de negocio jurídico de la siguiente forma:

artículo 1255 del Código Civil y desde luego no puede conceptuarse ni constituye un contrato de seguro, al faltar un elemento definidor del mismo cual es el pago de una prima ( artículo 1 Ley Contrato de Seguro ), no obstante, la nota semejante que puede apreciarse en la finalidad de cubrirse los riesgos de las subidas de los tipos de interés y por ende de los mayores costes financieros..

Igualmente el citado contrato se caracteriza por su complejidad como asi se desprende de la normativa aplicable. En primer lugar como tal instrumento financiero viene expresamente mencionado en el Anexo I, Sección C, punto 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, razón por la cual en aplicación del artículo 38 de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva, es un instrumento complejo. En segundo lugar porque las permutas financieras están regladas en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores y por ende son de aplicación las prescripciones legales contenida en ese texto legal y las normas que lo desarrollan entre las cuales, consecuencia de tal complejidad impone el artículo 79 bis la obligación del test de...

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