SAP Málaga 569/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2011
Fecha19 Octubre 2011

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 168/2011

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 95/2008

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº10 DE MALAGA

Apelante:. Belarmino

Abogado/a : Sr./a. MARIA BELEN ALVAREZ CALLE

Procurador/a : Sr./a. ANGELICA MARTOS ALFARO

Apelado: Doroteo

Procurador/a : Sr./a. MARIA DEL CARMEN MORENO RASORES

Abogado/a : Sr./a. INMACULADA MURIANA JIMENEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 569/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a 19 de octubre de 2011.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 168/11, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal 10 de Málaga en Juicio Oral 95/08, seguido por delito de lesiones, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Belarmino, representado por el/la Procurador/a D/ña. ANGELICA MARTOS ALFARO y defendido por el/la letrado/a D/ña. MARIA BELEN ALVAREZ CALLE, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Doroteo representado por el/la Procurador/a D/ña. MARIA DEL CARMEN MORENO RASORES y defendido por el/ la letrado/a D/ña. INMACULADA MURIANA JIMÉNEZ, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 10 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 5 de febrero de 2011, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " UNICO: Se declara expresamente probado que el día 27 de Junio de 2006, Belarmino, resulto con lesiones consistentes en leucoma postraumático en cornea del ojo derecho, limitándose su visión en aproximadamente un 20%, y que tardó en curar de sus lesiones un total de 108 días, durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales 30 días.

Sin embargo, no ha quedado acreditado que el acusado, agrediera al sr. Belarmino a las 23 horas del día 27 de Junio de 2006 en el bar "Quiro", sito en la calle San Bartolomé de la localidad de Mijas."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo Doroteo de los cargos que se le pudieren haber imputado, dejándose sin efecto cualquier medida que hubiere sido impuesta una vez sea firme la presente resolución; declarando de oficio las costas generadas en esta instancia.

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Belarmino, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, habiéndose celebrado vista el día de hoy con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida, los cuales quedan sustituidos por los siguientes:

" UNICO: Se declara expresamente probado que sobre las 23 horas del día 27 de Junio de 2006 en el bar "Quiro", sito en la calle San Bartolomé de la localidad de Mijas, estando molesto Doroteo por los comentarios despectivos que Belarmino estaba haciendo reiteradamente sobre la Selección española de futbol, cuyo partido había sido retransmitido por la televisión, y que se estaba visionando en el mencionado bar, procedió a agredirle, cayendo ambos al suelo, en donde prosiguió dándole golpes en la cara, resultando el mencionado Doroteo con lesiones de las que curó en 108 días, de los cuales 30 estuvo incapacitado, quedándole como secuela leucoma postraumático en cornea del ojo derecho, limitándose su visión en aproximadamente un 20%, siendo tal ojo el único por el que percibe la función visual, pues el ojo izquierdo lo tenía perdido funcionalmente con anterioridad por enfermedad natural"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Belarmino, que apoya su recurso en el error en la apreciación o valoración de la prueba, considerando que en el plenario se practicó prueba que acredita la culpabilidad de Doroteo, interesando por ello que se revoque la sentencia absolutoria y se condene a Doroteo como autor de un delito de lesiones del art. 147-1 CP a la pena de 3 años de prisión con las accesorias legales, con expresa condena en costas, así como que en vía de responsabilidad civil, Doroteo indemnice a Belarmino en la suma de 19.500 euros por las lesiones más 8.000 euros por las secuelas.

Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se impone previamente, hacer algunas consideraciones sobre el alcance de esa revisión. Porque si el recurso de apelación tiene carácter ordinario y pueda realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, tal revisión ha de limitarse, por lo general, cuando se trata de pruebas personales, a examinar su regularidad y validez procesal, y en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones que el juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados, y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las...

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