STSJ Cataluña 455/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2012
Fecha20 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008588

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 455/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de Empleo Estatal -INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13-5-2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 485/2010 y siendo recurrido D. Eulalio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-5-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-5-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Eulalio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, reconozco al demandante el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo durante el periodo de 480 días a partir del 2-2-10, sobre la misma base reguladora diaria ya reconocida de 51'29 #, pero sin computar como consumidos los 114 días durante los cuales percibió la prestación por la suspensión del contrato, y condeno al ente gestor demandado a estar y pasar por tal reconocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante solicitó las prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas por resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 12-2-10 durante el periodo de 480 días, con efectos desde el 2-2-10, sobre la base reguladora diaria de 51'29 #. En la misma resolución se acordó declarar 114 días consumidos. 2º) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 29-4-10.

  2. ) El actor acredita 1.581 días de cotización a la Seguridad Social.

  3. ) Fue despedido el 18-12-09 por la empresa ESTRUCTURAS AFE S.L. por "causas objetivas económicas", lo mismo que el resto de trabajadores de la empresa. El 1210 las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarrasa, en los autos 58/2010 promovidos por el demandante y demás trabajadores, mediante el cual la empresa reconoció, y aquellos aceptaron, la improcedencia de los despidos y ofreció a cada trabajador la indemnización equivalente a 35 días de salario por año trabajado, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el mismo día 1-2-10.

  4. ) Previamente a la referida extinción la empresa había sido autorizada en expediente de regulación de empleo a suspender los contratos de los trabajadores durante el periodo comprendido entre el 1-6-09 y el 28-9-09, habiendo percibido el demandante a consecuencia de esta suspensión la prestación por desempleo, en total 114 días.

  5. ) Se ha seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Barcelona procedimiento de concurso núm. 1192/2009 de la empresa ESTRUCTURAS AFE S.L., en el que por auto de 12-11-10 se aprobó el plan de liquidación de la misma propuesto por la administración concursal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 182/2011 del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, dictada en los autos nº485/2010, que estima la demanda formulada por D. Eulalio, contra el SPEE y reconoce al actor el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo durante el período de 480 días a partir de 2-2-10, sobre la misma base reguladora diaria ya reconocida de 51,29#, pero sin computar como consumidos los 114 días durante los cuales percibió la prestación por la suspensión del contrato.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art.191c) LPL, la recurrente denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, citando como tales el art.3.1 del RDL 2/2009 de 6 de marzo en relación con el ar . 52c) ET .

La cuestión que se ventila en el recurso consiste en determinar si la resolución del SPEE de 12/02/2010 que reconoce al actor la prestación constitutiva de desempleo durante un período de 480 días con efectos desde 2/02/10 y acuerda declarar 114 días consumidos es ajustada a derecho o no.

La sentencia recurrida y el ahora impugnante entienden que dicha resolución del SPEE no se ajusta a derecho, en síntesis, porque el demandante percibió las prestaciones por desempleo durante un período de 114 días a consecuencia de una suspensión de contratos llevada a cabo entre el 1/06/09 y el 28/09/09 autorizada en un ERE. Posteriormente, su contrato se extinguió por despido basado en causas económicas con efectos de 1/02/10, frente al que se interpuso demanda por el trabajador . Para terminar, en conciliación la empresa llegó a...

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