STSJ Comunidad de Madrid 844/2011, 28 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 844/2011 |
Fecha | 28 Octubre 2011 |
RSU 0004811/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0049317, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004811 /2011
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Montserrat, EQUMEDIA SA
Recurrido/s: Montserrat, EQUMEDIA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000163 /2010 DEMANDA 0000163 /2010
Sentencia número: 844/2011-AC
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
PRESIDENTE
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID, a veintiocho de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4811/2011, formalizado por los Letrados D. ESTEBAN CECA MAGAN y D. ROBERTO MACIAS RIBAGORDA, en nombre y representación, respectivamente de Montserrat por una parte, y de EQUMEDIA SA por otra, contra la sentencia de fecha 31/03/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 38 de MADRID en sus autos número 163/2010, seguidos a instancia de Montserrat frente a EQUMEDIA SA y MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDOS DISCIPLINARIOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, Dª Montserrat, prestaba servicios para la empresa demandada EQUMEDIA, S.A., con antigüedad de 26-11-07, ostentando la categoría profesional de Jefe de Planificación, nivel 3, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 3.679'38 euros.
Mediante burofax de 16-12-09, entregado a la actora el siguiente día, la demandada notificó a la actora su despido disciplinario, con efectos desde la fecha de recepción. El contenido de dicha comunicación, así como del telegrama de rectificación de fecha de la baja médica a la que se refiere el hecho tercero de la carta, impuesto el día 18 de diciembre, se tienen por reproducidos en este apartado al figurar incorporados en ambos ramos de prueba.
Por nuevo burofax de 30-12-09, recibido por la actora el día 02-01-10, la demandada puso en su conocimiento el ingreso efectuado en su cuenta por los conceptos que se detallan en dicha comunicación, también incorporada en las pruebas documentales de las dos partes litigantes.
La actora causó baja médica con fecha 26-11-09, por enfermedad común, situación en la que continúa, habiendo asistido ello no obstante el siguiente día 27 a su trabajo.
La demandante dio a luz con fecha 18-01-10 (documento 10 de la prueba documental demandante).
El día 29 de octubre la demandante fue a hablar con la Directora Financiera de la empresa al conocer los rumores existentes en la plantilla consistentes en que la trabajadora se había dirigido a dicha Directora llamándola "gilipollas", habiendo mantenido ambas una conversación cordial.
Con posterioridad a su despido la demandante fue atendida en urgencias hospitalarias los días 17-12-09 y 24-12-09; y los días 22-12-09 y 14-01-10 fue atendida en consultas médicas.
La plantilla de la demandada está integrada por 65 trabajadores, de los cuales 45 son mujeres, tres de las cuales se encuentran en situación de reducción de jornada y dos han causado baja por maternidad. Además, otra trabajadora se encuentra en situación de excedencia por cuidado de menores, posterior a la baja maternal.
Con fecha 30-11-09 la demandada solicitó a un Detective Privado que se investigaran las actividades realizadas por la actora. La actora fue objeto de vigilancia en el período 1 a 12 de diciembre 2009. En ese periodo la demandante ha realizado desplazamientos desde su domicilio a centros comerciales y visitas a los domicilios de sus suegros, habiendo conducido un vehículo en ocasiones.
La empresa demandada ejerce su actividad en el sector de Publicidad.
El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Montserrat, frente a EQUMEDIA, S.A. y declaro la nulidad del despido de que fue objeto con fecha 17-12-09, y en consecuencia condeno a la demandada a que readmita a la actora en su mismo pueto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde que tenga lugar el alta médica de la actora. Asimismo, se declara la nulidad del despido de la actora por la vulneración del derecho fundamental de la actora a la intimidad, ordenando a la empresa el cese inmediato en dicha conducta, y condenándola a bonar a la actora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados de 11.498'06 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Montserrat, este recurso fue impugnado por la parte demandada. Asimismo, se interpuso recurso por la parte demandada EQUMEDIA SA, que fue impugnado por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/10/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/10/2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión articulada con carácter principal en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y en reclamación de una indemnización de 41.209 # por daños y perjuicios, se formalizan sendos Recursos de Suplicación.
En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de Dª Montserrat, se articulan dos motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Noveno, para el que se propone el correspondiente texto alternativo, de modo que se añade a continuación de la expresión "a centros comerciales" de la frase "y farmacias para la adquisición del ajuar del bebe", citando en apoyo de su pretensión los tickets de venta y facturas que como documentos nº 15 a 23 obran en el ramo de prueba de la parte actora, sin foliar).
La adición fáctica interesada por la representación procesal de la parte actora, hoy recurrente, no aporta al relato de hechos probados efectuado por el Juzgador de instancia, hechos que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar, como después se verá, por lo que la Sala ha de concluir la desestimación del motivo de recurso que se articula.
El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina del Tribunal Constitucional que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que se debe declarar "la nulidad radical automática y de pleno derecho del despido de Dª Montserrat
; no sólo por lo que el fallo de la sentencia recurrida acepta, sino por el hecho mismo del embarazo, de la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho y que solo en parte se ha concedido."
En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la mercantil EQUMEDIA, S.A., se articulan dos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril .
El primero, por infracción del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 18 de la Constitución, de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y de la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, que expresamente se citan en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "resulta evidente que pudiendo constituir la conducta de la trabajadora un fraude para la empresa, e incluso, para la Seguridad Social, la empresa se hallaba legitimada para solicitar el informe de los detectives privados y, aunque en el despido no se haya podido probar todos los hechos imputados ni, los mismos fuesen de la gravedad necesaria para despedir y/o la carta de...
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