STSJ Comunidad Valenciana 2900/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2900/2011
Fecha24 Octubre 2011

2 R.C.sent.nº 1.278/11

Recurso contra Sentencia núm. 1.278 de 2.011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.900 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1278/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1234/10, seguidos sobre PRESTACION LACTANCIA, a instancia de Dª Eulalia, representada por el letrado D. Juan Carlos Romero contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008, representada por el letrado D. Alfonso Merenciano, y PULLMANTUR AIR SA, representado por la letrada Dª Cristina Cerdá, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de enero de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de defecto procesal en el modo de proponer la demanda e indefensión alegado por la Mutua Activa Mutua 2008 y desestimando como desestimo la demanda promovida por D.ª Eulalia sobre abono de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de riesgo para la lactancia natural contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Pullmantur Air, S. A. y Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 3, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante D.ª Eulalia, con D. N. I. nº NUM000 y afiliada a la S. Social con el nº NUM001, trabaja para la empresa demandada, Pullmantur Air, S. A., desde el día 21 de marzo de 2006, con la categoría de TCP (Tripulante Cabina Pasajeros), y salario base de cotización por contingencias comunes de 57,28 euros diarios. (Folios 91, 121 a 123). SEGUNDO. La empresa demandada tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua demandada Activa Mutua 2008. TERCERO. La actora está vinculada a la empresa demandada mediante un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. (Hecho conforme). CUARTO. La empresa demandada Pullmantur, S. A. sólo realiza vuelos de Madrid a Cancún y Punta Cana y el servicio de personal de tierra lo tiene subcontratado, no pudiendo ofrecer a la demandante una ocupación en tierra. Los vuelos a Cancún y Punta Cana, de larga duración, comportan estancias en destino de una semana o varios días (3 ó 4). (Confesión empresa y folios 80 a 85, 88 y 89). QUINTO. La actora tuvo un hijo el día 25 de junio de 2010, Jacinto, permaneciendo de baja por maternidad hasta el día 14 de octubre de 2010, fecha en la que, sin reincorporarse al trabajo inició sus vacaciones. Desde el día 15 de diciembre de 2010 está de baja por enfermedad común, sin haber llegado a prestar servicios para la empresa demandada. (Confesión actora y folios 91, 109 y 123). SEXTO. La base reguladora tanto de la prestación por maternidad como del riesgo por lactancia que solicita es de 57,28 euros al día. (Folios 91, 109 y 123). SÉPTIMO. En la evalucación de riesgos laborales del puesto de trabajo de la actora de TCP (azafata) en la empresa demandada, no se contempla el riesgo de lactancia. Tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Asociación Española de Pediatría, recomiendan la lactancia materna durante los seis primeros meses y consideran riesgo para la lactancia la incompatibilidad de horarios de trabajo y de lactancia y la lejanía del lugar de trabajo del hogar de la trabajadora, existiendo además en vuelo el riesgo de radiación cósmica. Los vuelos interoceánicos no disponen de refrigeración por nevera que permita guardar la leche materna, ni de un lugar adecuado para su extracción, sin las oportunas adecuaciones del puesto de trabajo. La refrigeración se efectúa por hielo seco que es tóxico y no se dispone de sitios con una adecuada privacidad. (Folios 11 a 44, 78,79 y 92 a 100). OCTAVO. No ha quedado acreditado que la actora esté efectuando la lactancia natural. La actora solicitó a la empresa un puesto alternativo de trabajo y la empresa le indicó verbalmente que carecía del mismo. (Confesión empresa y actora). NOVENO. La actora solicitó a la Mutua demandada la prestación de riesgo por lactancia y le fue denegado por carta de fecha 30 de julio de 2010. Formulada reclamación previa por la actora, le fue desestimada por la Mutua mediante carta de fecha 13 de septiembre de 2010. El INSS por resolución de 08 de septiembre de 2010 denegó también la reclamación previa de la actora por entender que la competencia era de la Mutua. El día 01 de julio de 2009 se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 05 de octubre de 2010".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por los codemandados Activa Mútua 2008 y Pullmantur Air S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que rechaza tanto las excepciones procesales alegadas en juicio por las demandadas, como las pretensiones contenidas en la propia demanda, es recurrida por la trabajadora, que plantea su recurso a través de dos motivos amparados respectivamente, en los apartados a ) y c) del artículo 191 de la LPL .

Pretende, en primer lugar, la nulidad de la sentencia de la instancia, a la que tacha de incongruente, por haber dejado de resolver en el fallo la pretensión principal de la demanda que no es otra que el reconocimiento de la prestación de riesgo durante la lactancia natural, con vulneración de de lo...

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