STSJ Comunidad de Madrid 727/2011, 15 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 727/2011 |
Fecha | 15 Noviembre 2011 |
RSU 0004359/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00727/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0048859 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4359/2011
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: D. Marcial
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 38 de MADRID, DEMANDA 1355/2010
J.S.
Sentencia número: 727/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 15 de Noviembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4359/2011, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 38 de MADRID, en sus autos número 1355/2010, seguidos a instancia de D. Marcial frente a la parte recurrente, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora ha venido percibiendo prestación por desempleo con efectos desde el día 16-6-2008 sobre una base reguladora de 50,40 euros.
En fecha 22-03-10 se le comunicó por el organismo demandado el inicio de procedimiento sancionador por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción habiendo generado cobro indebido en cuantía de 15368,64 euros debido a la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único 3 RD 200/2006 procediendo la extinción de la prestación (folio 5 de las actuaciones).
El actor hubo de ausentarse de España desde el 4 de agosto de 2008 al 25 de agosto de 2008 debido a la enfermedad cardiológica que derivó en una angina de pecho de su suegro que reside en Ucrania (folios 16 y 18 de autos).
Se agotó la vía previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha doce de septiembre de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Por medio de dos motivos, recurre la entidad gestora demandada la sentencia de instancia, que estima la demanda y revoca su resolución extintiva de la prestación litigiosa incluyendo la exigencia de reintegro de su importe.
Con el primero se pretende la revisión de los hechos primero y segundo del relato de la referida resolución y la inclusión de un nuevo ordinal en el mismo.
Por lo que hace al hecho primero, se insta que se añada la frase "hasta el 30-1-10", para lo cual menciona la documental de los folios 32-33, 64-65 y 39-40 de los autos, apareciendo en el último de los mencionados (folio 40) que en la resolución de 10-6-10 se reclama al actor el período prestacional de 25-8-08 a 30-1-01, de manera que, en estos términos, cabe acoger el motivo en este punto.
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