STSJ Andalucía 2711/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2711/2011
Fecha17 Noviembre 2011

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2711/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2378/11, interpuesto por DON Valentín contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 8 de Junio de 2011 en Autos núm. 245/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Valentín en reclamación sobre DESPIDO contra CORPORACIÓN CAJA GRANADA SA UNIPERSONAL, CAJA GRANADA E INVERSIONES PROGRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Junio de 2011, por la que 1º.- Por estimar no existe entre las sociedades demandadas un Grupo de empresas, absuelvo de las pretensiones de la demanda a Corporación Caja Granada S.A. Unipersonal y a Caja Granada (antes Caja General de Ahorros de Granada).

  1. - Previa desestimación de la excepción de defecto en el modo de proponer demanda, declaro que el actor Don Valentín fue improcedentemente despedido por la empresa Inversiones Progranada Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado S.A. en fecha 17 de febrero de 2011, y en tanto la empresa reconoció la improcedencia de tal despido en la carta de despido e ingresó el mismo día en la Cta. Cte. del actor la suma de 222.019,66 que integraba entre otras partidas el importe de la indemnización ascendente a 216.043,22#, declaro asimismo no haber lugar a devengo de salarios de tramitación, todo ello con extinción de la relación laboral en la fecha del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tales declaraciones.-Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .-Del mismo modo, hágase saber a la empresa demandada que, para ello, deberá ingresar en impreso separado el total al que se le condena y el Depósito Especial de CIENTO CINCUENTA EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (150 #) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a tal efecto en el Banco Español de Crédito (BANESTO), debiendo especificar en ambos impresos que el número del procedimiento es 1735-0000-34-245-11, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Inversiones Progranadas Sociedad de Capital riesgo de régimen simplificado S.A., domiciliada en Granada, C/ Carretera Armilla, Avda. Fdez. de los Rios 6, dedicada a la actividad de inversiones, vino prestando sus servicios con la categoría de Jefe de Proyectos desde el día

    13.2.1990 y salario de 228,38 #, D. Valentín, titular del DNI nº NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada c/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 . Obra en autos informe de vida laboral que refleja entre el actor e Inversiones Programada S.A. una relación laboral entre el 21.2.1990 al 17.2.2011.

  2. - Con fecha 17.2.2011 el actor fue despedido mediante carta del tenor literal: "La Dirección de esta Empresa ha evaluado su rendimiento en su puesto de trabajo, y considera que existe una disminución en el rendimiento del mismo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, se ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo a partir del día 2 de Febrero de 2011. Se reconoce la improcedencia del despido y se establece la indemnización en 45 días de salario por año de servicio. Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición, a partir de la fecha mencionada, la correspondiente liquidación hasta la fecha de la extinción de este contrato. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos une, sin que tenga nada mas nada que reclamar. Los representantes de la Empresa". Plasmó el actor de su puño y letra al recibir la carta el siguiente párrafo: "17.2.2011. Recibo esta carta. Manifiesto mi disconformidad el importe que se transfiere a mi cuenta cte, lo considero a cuenta". Mediante una denominada "transferencia interna simple", el mismo día del despido le fue ingresada en la cta cte del actor la cantidad de 222.019,66 #. Al folio 44 obra copia del finiquito suscrito por el actor en cuantía de 218.327,77# (216.047,48 de indemnización, mas 2.280,29 # por vacaciones no disfrutadas. Aparece manuscrita por el actor tras su firma: "17.2.2011. Recibo carta de despido. Manifestando mi disconformidad. Este importe que se transfiere a mi cuenta cte, lo considero a cuenta"

  3. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  4. - Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos.

  5. - Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 29.3.2011 acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 11.3.11, con el resultado de sin avenencia respecto de caja de ahorros de Granada e intentado sin efecto respecto de las restantes.

  6. - La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 31.3.11.

  7. - Según se infiere del certificado de Caja Granada que obra al folio 60:

    Que con fecha valor 17.2.2011 se abona en concepto de transferencia a favor de D. Valentín la cantidad de 222.019,66 # en la cuenta NUM003 de la que es titular. Se adjunta documento.

    Con posterioridad a este ingreso se realizan en la cuenta movimientos normales de funcionamiento, como cargo de recibos domiciliados, reintegros con tarjeta etc. Hay que destacar algunos movimientos tanto por el concepto como por el importe y son los detallados a continuación:

    17/02/2011 Entrega a Préstamo 30.000

    17/02/2011 Entrega a Préstamo 30.000 17/02/2011 Entrega a Préstamo 20.000

    21/02/2011 Entrega a Préstamo 20.000

    07/03/2011 Entrega a Préstamo 10.000

    07/03/2011 Entrega a Préstamo 5.000

    Se trata de entregas a cuenta de prestamos números NUM004 y NUM005 de los que es titular.

    01/03/2011 Transferencia 30.000

    01/03/2011 Transferencia 30.000

    08/03/2011 Transferencia 10.500

    08/03/2011 Transferencia 15.000

    15/03/2011 Transferencia 5.000

    De estas transferencias se adjunta documento.

  8. - Obran en el ramo probatorio de la parte demandante aportados por la misma los siguientes documentos: 1) En cuanto a la Unidad de Empresa entre Caja Granada, Corporación Bancaria y la sociedad Inversiones Progranada SA

    1.1 Relación de personas que son Consejeros de IPG SA, apoderados de la misma; y Consejeros de la corporación Bancaria SA y apoderados de la Corporación bancaria Sa y composición del Consejo Administración de caja Granada

    1,2 Información del Registro Mercantil de Granada de la Sociedad Corporación Caja Granada SL, cuyo socio único es Caja Granada y a su vez es socio único de Inversiones Progranada SL. descripción de apoderados y consejeros

    1,3 Información del Registro Mercantil de Granada de la Sociedad Caja Granada, o Caja General de Ahorros de Granada,

    1.4 Escritura de fecha 1 de febrero de 2.008 de Inversiones Progranada SA, de declaración de unipersonalidad, al ser su único socio, la Corporación Bancaria SL, de Caja de Ahorros de Granada.

    1,5 Información del Registro Mercantil de Granada de la Sociedad Inversiones Pro-Granada SL, como sociedad unipersonal

    2) En cuanto a la antigüedad de fecha 6 de octubre de 1.989 y no la de 13 febrero 1.990

    2.1 Hoja histórico laboral

    2.2 Cronología de la Sociedad Inversiones Progranada SA y contratación del actor 2.3 Nota periódico Ideal de 17.6.1989 de constitución de IPG SA

    2.4 Acta de Inversiones Progranada SA de 13 de julio de 1.989 designación gerente 2.5 Nota periódico Ideal de 15.7.1989 de constitución de IPG SA

    2.6 Acta de IPG SA de contratación del gerente de la sociedad de 6.10.1989

    2.7 Acta de IPG SA de nombramiento de gerente de la sociedad a Don Valentín de fecha 6 de octubre de 1.989, y otorgamiento de poderes

    2.8 Nota de Ideal de 6.10.1989 del nombramiento de Don Valentín

    2.9 Nota de Ideal de 7.10.1989 del nombramiento de Don Valentín y fotografía 2.10 Acta Consejo de IPG SA de fecha 11 Diciembre de 1.989 que participa el actor 2.11 Nota de prensa de fecha 12 de Diciembre de 1.989 y fotografía

    2.12 copia de la escritura de poder a favor de D. Valentín otorgado en fecha 12 de Marzo de 1.990 con certificación del acta de 6 de octubre de 1.989

    2.13 Acta de consejo de Administración de 16 febrero de 1.990.

    2.14 Informe de Eseca (empresa de selección) sobre la forma de pago de los meses de 2.009 en que no estuvo dado de alta. 2.15 Copia de recibos de pago de mensualidades en que no estuvo dado de alta 2.16 Copia de contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre de 1.989

    intereses de hipoteca financiada En cuanto a la retribución en especie con bonificación de por Caja Granada para empleados de Caja Granada y empresas

    3.1 copia convenio de Corporación Caja granada SA e Inversiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4253/2019, 18 de Septiembre de 2019
    • España
    • 18 Septiembre 2019
    ...o beneficios extrasalariales que la empresa puede proporcionar a sus empleados. En tal sentido se pronuncia la STSJ Andalucía (Granada) de 17-11-2011 (rec. 2378/2011) cuando señala que " Se considera vulnerado, así lo denuncia por adecuada vía, el Art. 26.1, 2 y 3 del ET y jurisprudencia que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR