SAP Cádiz 352/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM 352/11

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

PA 19/11

DIMANANTE DE LAS DP: 754/09

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ROTA

ROLLO DE SALA Nº 113/11

En la Ciudad de Cádiz, a 11 de Noviembre de 2011.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Leoncio y MINISTERIO FISCAL, parte apelada Pio, Teodulfo y Carlos Daniel y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº TRES de CADIZ, con fecha 19/07/11, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo condenar y condeno al acusado D. Leoncio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causan grave daño a la salud y de notoria importancia, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 4.251.904 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de tres meses de prisión.

    Igualmente, debo condenar y condeno al acusado D. Pio, como responsable criminalmente en concepto de cómplice de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causan grave daño a la salud, y de notoria importancia, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 2.125.977 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de dos meses de prisión. Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a los acusados D. Carlos Daniel Y D. Teodulfo, del mencionado delito por el que también vienen siendo acusados.

    Se acuerda del mismo modo el comiso y destino legal de la droga y demás efectos intervenidos que se mencionaron en el relato de hechos probados de esta sentencia, salvo la furgoneta IVECO y el vehículo FORD TOURNEO, dada la libre absolución de los acusados propietarios de los mismos que se verifica en esta sentencia, procediendo su devolución a los mismos firme que sea este pronunciamiento. En cuanto a la droga intervenida, se acuerda la total destrucción de la mima una vez firme esta sentencia".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    " Sobre las 22.00 horas del día 29 de octubre de 2009, agentes de la Guardia Civil fueron alertados por la Central COS de la Comandancia de Cádiz, del avistamiento de una embarcación neumática con posible alijo de droga cerca de la costa a la altura de las playas de Peginas y Aguadulce, del término municipal de Rota (Cádiz).

    A las 22.45 horas de ese mismo día se confirma que la embarcación entraba en la playa a la altura de la calle Canarias, observando varias personas que comenzaban a descargar fardos de los utilizados habitualmente para el transporte de hachís y que la verse sorprendidos por los agentes de la Guardia Civil emprendieron la huida, lográndose detener al acusado Pio, quien intervino desembarcando los fardos a la playa.

    También fue detenido por los agentes actuantes al acusado Carlos Daniel quien llevaba en un calcetín una cartera conteniendo su DNI y permiso de conducir, y dentro del pantalón que vestía, la documentación de la furgoneta marca IVECO, matrícula PU-....-UA, portando las llaves de dicho vehículo en un bolsillo del pantalón.

    A su vez, el acusado Leoncio fue localizado y detenido a las 01.45 horas, cuando se hallaba escondido en un cañaveral existente junto al lugar del alijo, con la ropa y los zapatos completamente mojados y llenos de arena. Se considera que Leoncio venía en la embarcación participando en el traslado y posterior desembarco de la sustancia estupefaciente hallada.

    Rastreada la zona por los agentes de la Guardia Civil, se localizó una furgoneta marca FORD, modelo TOURNEO, con matrícula ....-PGG, frente a la salida del camino de la calle Canarias, distante unos trescientos metros del lugar del alijo, estando con las puerta abiertas y en su interior, en la guantera, un permiso de conducir a nombre del acusado Teodulfo, y debajo de la alfombrilla delantera de encontró una cartera conteniendo su DNI y dos tarjetas de crédito. El mencionado acusado fue detenido dos días después del alijo.

    En el interior de la embarcación neumática intervenida de 7,5 metros de eslora, con la inscripción NARWHALINFLATABLE CRAFT, con motor fuera borda de 60 cv y otro auxiliar de 25cv, los agentes de la Guardia Civil aprehedieron 50 fardos de los habitualmente utilizados para el transporte de hachís, los cuales contenían en su interior, todos ellos, una sustancia que convenientemente analizada y pesada por técnico facultativo analista de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, resultó contener Tetrahidrocannanibol positivo con una pureza de 5,1% y con un peso neto total de 1.510.950 gramos (un millón quinientos diez mil novecientos cincuenta gramos), y valor de mercado 2.125.977 euros.

    Los agentes actuantes intervinieron a los acusados, además de la sustancia y la embarcación, los siguientes efectos:

    -Teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 1110, con IMEI NUM000 con tarjeta SIM de la operadora MOVISTAR, hallado en la arena dela playa junto a los fardos de droga.

    -Teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 1209, con IMEI NUM001 y tarjeta SIM de la operadora MOVSTAR, intervenido a Leoncio . -Teléfono móvil de la marca Samsung, modelo E 1105 T, con IMEI NUM002 y tarjeta SIM de la operadora marroquí MAROC TELECOM, intervenido a Leoncio .

    -Una furgoneta marca IVECO, matrícula PU-....-UA .

    -Una furgoneta marca FORD, modelo TOURNEO, con matrícula ....-PGG .

    Los acusados Carlos Daniel y Pio, fueron privados de libertad por estos hechos en virtud de medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 30 de octubre de 2009.

    El acusado Teodulfo se encuentra por esta causa en libertad provisional.

    No se considera suficientemente probado que los acusados Carlos Daniel y Teodulfo, participasen en el alijo o desembarco y tráfico, pues, de la sustancia intervenida".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la representación de Leoncio la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado y alternativamente se le condene como cómplice a la pena de nueve meses de prisión y multa, con responsabilidad personal en caso de impago de un mes de prisión. Alega infracción de ley por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española conculcando los principios penales de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al haberse utilizado por el juzgador de instancia única y exclusivamente prueba de contenido indiciario o circunstancial al efecto de condenar a su defendido y en segundo lugar alternativamente error en la apreciación de la prueba, con indebida desestimación de las impugnaciones que de las pruebas periciales de análisis y toma de muestras de las sustancias decomisadas e informes sobre terminales telefónicos móviles realizó en su momento; y que tampoco queda acreditado que su defendido Leoncio viniera en la embarcación participando en el traslado y posterior desembarco de las sustancias estupefacientes y la peor conclusión en contra de su inocencia a la que se puede llegar es la de situarlo en la misma posición jurídica que Pio como favorecedor del favorecedor, participando en los hechos en un nivel secundario por debajo de la autoría. Alega en tercer lugar alternativamente infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 28 y 369.1.5ª del Código Penal e inaplicación de los artículos 21 y 63 del mismo Código, debiendo incardinarse los hechos en el tipo genérico del artículo 368 imponiendo la pena correspondiente en su mitad inferior y su participación todo lo más podrá ser calificada de complicidad.

SEGUNDO

Solicita el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra de condena conforme a su calificación definitiva. Alega que se dan todos los requisitos del artículo 368 y 369.1 del Código Penal en la conducta de Carlos Daniel, al haber sido aprehendido junto a varios fardos y estima que hay pruebas suficientes para llevar al convencimiento la Sala la participación directa en los hechos de Teodulfo y en consecuencia proceder la condena de ambos. Respecto a Pio considera que su participación en los hechos a título de cómplice no es ajustada a derecho, no pudiéndose minimizar la importancia que los propios organizadores y financiadores de los alijos dan a los porteadores, como personas imprescindibles para llevar a cabo la actividad y que vienen en consonancia con las cantidades con las que les retribuyen, por lo que debe condenársele como autor. Por la representación de Pio, Teodulfo y Carlos Daniel se impugna el recurso de apelación del Ministerio...

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