STSJ Comunidad de Madrid 764/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2011
Fecha18 Noviembre 2011

RSU 0003133/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00764/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3133-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 419-09

RECURRENTE/S: Antonieta, Lina, María Purificación, Francisca, Rubén, Vanesa, Emma, Rita, Celsa, Nicolasa, Begoña, Matilde, Angelica, Casimiro, Lourdes, Alicia, Laura, Ana María, Leandro Y Juana .

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID, COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO, FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 764 En el recurso de suplicación nº 3133-11 interpuesto por el Letrado DON PEDRO FERNÁNDEZ SAEZ Y DON JOSÉ CARLOS RUIZ MARTÍNEZ en nombre y representación de Antonieta, Lina, María Purificación, Francisca, Rubén, Vanesa, Emma, Rita, Celsa, Nicolasa, Begoña, Matilde, Angelica, Casimiro, Lourdes, Alicia, Laura, Ana María, Leandro Y Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 419-09 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Antonieta, Lina, María Purificación, Francisca, Rubén, Vanesa, Emma

, Rita, Celsa, Nicolasa, Begoña, Matilde, Angelica, Casimiro, Lourdes, Alicia, Laura, Ana María, Leandro Y Juana contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO, FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva e igualmente desestimando las demandas acumuladas promovidas por Antonieta, Lina, María Purificación, Francisca, Rubén, Vanesa, Emma, Rita, Celsa, Nicolasa, Begoña, Matilde, Angelica, Casimiro, Lourdes, Alicia, Laura, Ana María, Leandro Y Juana, frente a la empresa, AYUNTAMIENTO DE MADRID, COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO, FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por despido, absuelvo en consecuencia a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes han prestado servicio por cuenta de la demandada, FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, realizando trabajos como mediador social en las dependencias del Ayuntamiento de Madrid, ostentando la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario anual.

Antonieta

Rita

Lourdes

María Purificación

Angelica

Begoña

Alicia

Rubén

Laura

Casimiro

Ana María

Celsa

Francisca

Vanesa

Leandro

Juana

Nicolasa

Emma

Lina

Matilde 16/01/06

31/01/09

01/02/98

31/01/09

02/01/07

31/01/09

18/01/02

31/01/09

01/08/06

01/01/00

31/01/09

16/01/06

31/01/09

11/01/02

31/01/09

01/02/06

31/01/09

01/10/00

31/01/09

01/11/98

31/01/09

01/10/00

31/01/09

01/10/00

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18/07/00

31/01/09

01/10/00

31/01/09

01/08/01

31/01/09

18/11/03

31/01/09

06/05/02

31/01/09

02/01/07

31/01/09

01/07/00

31/01/09 Titulado superior

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Superior

Oficial. Admón. 1ª

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SEGUNDO

Desde al menos el año 1.999 el AYUNTAMIENTO DE MADRID Y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID han venido suscribiendo con carácter anual Convenios de Colaboración para el desarrollo de un servicio de Mediación Social intercultural que favorezca la integración de la población inmigrante en el Municipio de Madrid, que a partir del año 2.005 lo son con prórrogas bianuales y con idéntico objeto.

TERCERO

Las actividades incluidas en los convenios a realizar por los mediadores eran: detección y diagnóstico de las necesidades de la población inmigrante, fomento del acceso y participación de la misma en los recursos comunitarios; asistencia a aquellas reuniones de coordinación con los servicios municipales y con la iniciativa social implicados en el trabajo con la población inmigrante que el desarrollo de sus funciones requiera, participación en las reuniones periódicas de formación y supervisión con el Equipo Técnico señalado en la cláusula tercera del presente Convenio y en general, cuantas actividades fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.

CUARTO

La relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato con cada demandante para obra o servicio determinado - cuyo contenido se tiene por reproducido - cuyo objeto era la realización de trabajos como mediador social en el desarrollo del programa de mediación social intercultural de acuerdo con el convenio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha, 30 de noviembre

2.000 y sus prorrogas - las cuales se tiene por reproducidos - contratos de trabajo que a u vencimiento fueron prorrogados.

QUINTO

Que la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD UTÓNOMA DE MADRID se comprometía a poner a disposición del Área de servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, inicialmente, 12 mediadores sociales en materia de interculturalidad y un equipo técnico constituido por un coordinador del programa, 2 monitores. Los mediadores realizaban sus funciones en los diversos distritos de la ciudad.

SEXTO

Que tanto el Área de Servicios Sociales como la FUNDACIÓN ENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID se comprometían a nombrar un coordinador por cada institución con compromiso de reunirse mensualmente para la coordinación seguimiento y evaluación del Programa.

SEPTIMO

La FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRIL tenía fijado como centro de trabajo, en un primer momento un local alquilado en la Plaza de Santa Ana y posteriormente en la calle Delicias. En dicho local prestaban servicios la Dirección y los 3 coordinadores de la actividad de mediación intercultural así como Dª Joaquina, personal Laboral Fija que se encargaba de la gestión del contrato suscrito con el Ayuntamiento. En dicho local tenían lugar reuniones semanales de coordinación con los mediadores si bien, en el último año se fueron espaciando a petición de los mediadores puesto que entendían que podía hacerse a través de correo. En dicho centro los demandantes disponían de su propia taquilla.

OCTAVO

Que los actores han prestado servicios como mediadores en distintos Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en dependencias de titularidad municipal, en las que pasaban consulta dos días por semana dedicándose a trabajo de calle el resto de su jornada. Tenía como coordinador a D. Marcos, trabajador de la FUNDACIÓN. A dicho coordinador le remitía su plan de trabajo los lunes, se reunía con él una vez por semana y también cuando este pasaba por el distrito en el que estaba destinada la demandante.

NOVENO

Que los demandantes disponían de despacho y ordenador sin conexión a la red municipal

DÉCIMO

Que los actores asistían a reuniones de la mesa de diálogo y convivencia.

UNDÉCIMO

Las vacaciones se solicitaban a la FUNDACIÓN, dando el visto bueno el AYUNTAMIENTO, disfrutando de las vacaciones y festivos conforme al pacto de empresa que rige en la FUNDACIÓN.

DUODÉCIMO

La FUNDACIÓN tiene su propio comité de empresa con nueve miembros, de los cuales, en el año 2.004 cinco eran mediadores adscritos al Servicio de Mediación Intercultural y 6 en el 2.008. La empresa se rige por un pacto de empresa.

DÉCIMO TERCERO

En la Evaluación de Riesgos Laborales de la FUNDACIÓN consta el puesto de Mediador Sociocultural desplazado. DÉCIMO CUARTO.-Desde el año 2.005, además de los mediadores hay tres coordinadores (ante eran

2) del Servicio que coordinaban la información de la actividad desarrollaba por los mediadores para efectuar la correspondiente memoria junto con la dirección y que era entregada Ayuntamiento.

DÉCIMO QUINTO

Que en alguna ocasión se ha impuesto sanciones disciplinarias a los mediadores adscritos al mismo servicio por la FUNDACIÓN.

DÉCIMO SEXTO

En la selección de personal se pedía la opinión del AYUNTAMIENTO decidiendo la FUNDACIÓN a quien contrataba.

DÉCIMO SÉPTIMO

El 12 de noviembre de 2.008 se publica por el AYUNTAMIENTO DE MADRID licitación para la prestación de un servicio de "Dinamización de Espacio Públicos" para la realización de actividades, acciones y trabajos orientados a favorecer la convivencia ciudadana fomentando las relaciones sociales interculturales, sensibilizando a los...

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