SAP Jaén 162/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución162/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº UNO DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 200/2009

ROLLO DE SALA Nº 14/2010

SENTENCIA Número 162

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintidós de noviembre de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 14/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 200/20009 seguido por un delito contra la salud pública y un delito de coacciones, ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Jaén contra Victor Manuel, con D.N.I. nº NUM000, natural de Valencia, nacido el 14/09/77, hijo de Baldomero y de Amparo, con domicilio en c/ CAMINO000 nº NUM001 . NUM002 . Puerta NUM003 de Aldaya (Valencia), con antecedentes penales no computables en la presente causa, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Teresa Benítez Garrido y defendido por la Letrada Sra. Marugán Ávila; contra Evelio, con documento nº NUM004, de nacionalidad Colombiana, nacido el 10/03/72, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006 de Valdepeñas (Ciudad Real), con antecedentes penales no computables en la presente causa, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Elena Arcos Quesada y defendido por la Letrada Sra. López-Fuensalida González-Román; contra Rogelio, con D.N.I. nº NUM007, natural de Manzanares (Ciudad Real), nacido el 14/05/75, hijo de José y de María de los Ángeles, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM008 . NUM009 de Manzanares (Ciudad Real ), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª. Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras; Adolfo, con D.N.I. nº NUM010, nacido en Andújar el 01/09/67, hijo de Manuel y de Francisca con domicilio en c/ DIRECCION002, Bloq. NUM005 de Andújar (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Carmen Cobo López y defendido por la Letrada Dª Gema Fernández Fernández; contra Everardo, con D.N.I. nº NUM011, nacido en Manzanares (Ciudad Real) el día 20/09/78, hijo de Manuel y de Francisca, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM012 de Membrilla (Ciudad Real), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª María de la O Rodríguez Pastor y defendido por el Letrado

D. Francisco Javier Pulido Moreno; contra Melchor, con D.N.I. nº NUM013, nacido en Argamasilla de Alba (Ciudad Real), el día 21/05/73, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM012 de Argamasilla de Alba (Ciudad Real), con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Olga Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. Alen Vázquez; y contra Luis Manuel, con D.N.I. nº NUM014, nacido en Málaga el día 09/11/85, hijo de Francisco y de Antonia, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM015 de Manzanares (Ciudad Real), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendido por el Letrado D. Pedro María Román Maeso.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de:

Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud pública del art. 368 último inciso C.P. y 374 del C.P ., y de un delito de coacciones del art. 172.1 del mismo Cuerpo Legal .

Del delito contra la salud publica son responsables en concepto de coautores todos los acusados arriba referenciados y del delito de coacciones los acusados Rogelio y Adolfo .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Solicitando imponer a los acusados las siguientes penas:

Por el delito contra la salud pública a Victor Manuel, Evelio y Rogelio, la pena para cada uno de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros.

Por el delito contra la salud pública a Luis Manuel, Melchor y Adolfo la pena para cada uno de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses.

Por el delito contra la salud pública a Everardo la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 3 meses.

Solicitando se le imponga a cada uno de los acusados Rogelio y Adolfo por el delito de coacciones la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Comiso de las sustancias, dinero, teléfonos móviles, joyas y vehículos intervenidos Opel Omega matrícula ....-NJM, Ford Focus matrícula X-....-XO y Audi A-4 matrícula ....-RFW . Pago de las costas y abono, en su caso de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

Por las distintas defensas se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 9 de noviembre de 2011 continuando la vista el día 10 de noviembre del año en curso.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal retira la acusación respecto de Everardo .

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en cuanto a la 5ª, solicita una pena de cuatro años y 6 meses de prisión y multa de 20.000 euros, tres meses de responsabilidad personal subsidiaria, con respecto de los acusados Victor Manuel, Evelio y Rogelio, respecto al delito contra la salud pública.

Igualmente solicita la pena de tres años y diez meses de prisión y con multa de 20.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria, con respecto a los acusados Luis Manuel, Melchor y Adolfo por el delito contra la salud pública

Las demás a definitivas.

La Letrada Sra. Marugán Ávila, respecto de su representado Victor Manuel eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y alternativamente solicita para su representado la apreciación del tipo atenuado del art. 368.2 CP, y la pena de dos años de prisión, y, subsidiariamente, si se mantiene el tipo básico, la pena mínima de tres años de prisión.

La Letrada Sra. López Fuensalida, respecto de su representado Evelio solicitó con carácter subsidiario la aplicación del tipo atenuado del art. 368.2 CP y la pena mínima.

Las demás partes elevan a definitivas sus conclusiones provisionales.

II HECHOS PROBADOS.

Son hechos probados y así se declara que:

"El día 20 de junio de 2008 Obdulio denunció en el Cuartel de la Guardia Civil de Villargordo que el día anterior, 19 de junio de 2008, sobre las 21.00 horas, los acusados Adolfo, Rogelio y un tercero no identificado, se personaron, conduciendo un turismo marca Mercedes Benz de color marrón con matrícula MI-....-E, propiedad de la madre de Rogelio, en la puerta de su domicilio, sito en Plaza DIRECCION006 nº NUM009 de Villargordo, con el fin de someter su voluntad y que accediera a aceptar una partida de medio kilo de cocaína para su posterior distribución y venta, como pago de la cantidad de 16.000 euros que según los propios acusados les debía, negándose éste a aceptar la entrega de la mencionada droga, ante lo cual los acusados le dijeron que el sábado, día 21 de junio, le iban a bajar un kilo de cocaína para que lo vendiera y que ya le cobrarían los jefes, marchándose seguidamente no sin antes golpear el vehículo de Obdulio e incluso Rogelio dio la orden al individuo no identificado de "sacar la pipa" (pistola), buscándola éste en el interior del vehículo pero sin llegar a mostrarla.

Ante el anuncio de la entrega de la partida de cocaína para el día siguiente 21 de junio y percibiendo los agentes de la Guardia civil el miedo de Obdulio a que le causaran un mal a él o a su familia, así como siendo conocedores de los antecedentes policiales en materia de tráfico de drogas de ambos acusados, el EDOA (Equipo de delincuencia Organizada y Antidroga, perteneciente a la Unidad Orgánica de la Guardia civil de Jaén), solicitó al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jaén la intervención telefónica del móvil de Obdulio, nº NUM016, y de los móviles de los que eran usuarios los acusados, los nº NUM017 y NUM018, de Rogelio

, y el nº NUM016 de Adolfo, teléfonos facilitados por el propio Obdulio, siendo acordada por treinta días en virtud de Auto de fecha 20 de junio de 2008, aclarado por auto de 21 de junio de 2008, y prorrogado por iguales períodos por autos de fecha 18-07-2008 y 16-08-2008, decretándose el cese de la intervención del número NUM018 por auto de fecha 18-07-2008.

Con posterioridad, se solicito y acordó por autos de fecha 7 de julio y 6 de agosto de 2008 la intervención telefónica de los teléfonos móviles nº NUM019 y NUM020, cuyo usuario era también el acusado Rogelio, siendo prorrogada la intervención del primero por auto de fecha 01-08-2008, por auto de 1 de agosto de 2008 la intervención telefónica del nº NUM021, cuyo usuario es el acusado Evelio, siendo prorrogada por auto de fecha 26 de agosto de 2008, y nueva intervención del teléfono nº NUM022, y por auto de fecha 28 de agosto de 2008 se acordó nueva intervención telefónica del nº NUM023, cuyo usuario era el acusado Rogelio .

De tales intervenciones telefónicas resulta que el acusado Evelio, vecino de Valdepeñas, es proveedor habitual de sustancias...

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