AAP Cáceres 129/2011, 5 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2011 |
Fecha | 05 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00129/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2008 0004340
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000628 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: ENAJENACION DE BIENES DE ME NO RES E INCAPACIT. 0001049 /2011
Apelante: Maximino
Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA
Abogado: ANTONIO VALHONDO MIGUEL
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
A U T O NÚM. 129/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 628/11 =
Autos núm. 978/10 (Enajen. Bienes de Menores o Incap.) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres = ==============================================
En la Ciudad de Cáceres a cinco de Diciembre de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Enajenación de bienes de Menores o Incapacitados núm. 978/10, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Maximino, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendido por el Letrado Sr. Valhondo Miguel; y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 978/10, con fecha
28 de Enero de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"En atención a lo expuesto, NO SE ADMITE A TRÁMITE la solicitud promovida Por el Procurador Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de D. Maximino, tutor del Incapaz Juan Ignacio ."
Frente al auto reseñado, y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término de diez días para oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución recurrida.
el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados por el Servicio Común de Registro y Reparto, se procedió a incoar el correspondiente Rollo por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y, previos los trámites legales correspondientes, tuvieron entrada en este tribunal, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dos de Diciembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente al Auto de fecha 28 de Enero de 2.011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia
Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria seguidos con el número 978/2.010, conforme al cual se acuerda no admitir a trámite la solicitud promovida por D. Maximino, tutor del incapacitado, D. Juan Ignacio, se alza la parte apelante -promotor del Procedimiento, D. Maximino, en su condición de tutor de su hermano incapacitado judicialmente, D. Juan Ignacio - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera específica en el Escrito de Interposición del mismo, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 299 del Código Civil . En sentido inverso, el Ministerio Fiscal se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la Resolución recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la...
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